Las protecciones para denunciantes de California cubren quejas que los empleadores ya conocen

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El 22 de mayo de 2023, la Corte Suprema de California emitió una decisión importante que aclara que los empleadores violan la ley si despiden o toman represalias contra los empleados que se quejan de violaciones que ya eran conocidas por el empleador. Personas ex rel. García-Brower contra Kolla's (S269456), el empleado trabajaba para un club nocturno en el condado de Orange. Se quejó de que no le habían pagado sus tres turnos de trabajo anteriores. Luego, el empleador la amenazó con denunciarla ante las autoridades de inmigración y la despidió.

El demandante luego presentó una queja ante la División de Cumplimiento de Normas Laborales (DLSE) del Departamento de Relaciones Industriales del Estado de California. La DLSE investigó y procesó su denuncia. Desafortunadamente, el tribunal de primera instancia sostuvo que la sección 1102.5 del Código Laboral, la ley de protección de denunciantes de California, no se aplicaba porque la empleada se había quejado con su empleador y no con una agencia gubernamental. El tribunal de apelaciones afirmó por diferentes motivos, sosteniendo que para estar protegido bajo la sección 1102.5, la queja de un empleado debe informar algo de lo que el empleador no estaba ya al tanto. (Más…)

El Tribunal de Apelaciones dictamina a favor de un veterano gay de CHP que demanda por discriminación por orientación sexual

Un oficial de la Patrulla de Caminos de California (CHP) abiertamente homosexual, Jay Brome, presentó una demanda contra su empleador después de soportar veinte años de acoso y discriminación. El tribunal de primera instancia desestimó sus reclamaciones alegando que no se habían presentado dentro del plazo de prescripción. La Corte de Apelaciones de California para el Primer Distrito revocó el fallo de la corte de primera instancia en una opinión unánime, sosteniendo que el peaje equitativo podría extender el estatuto de limitaciones del Sr. Brome. (Brome contra la Patrulla de Caminos de California, A154612, presentada el 28 de enero de 2020.) (Más…)

PAGA, Reclamaciones individuales, Entidades públicas y Sección 1102.5 Reclamaciones de denunciantes

Equipo y martillo

El 8 de septiembre de 2019 la Corte de Apelaciones del Segundo Distrito de Apelaciones emitió una importante decisión en el caso de Hawkins v. Ciudad de Los Ángeles (Casos Núms. B279719, B282416). Esa decisión arroja luz sobre las siguientes cuestiones: (1) si las demandas PAGA pueden presentarse en nombre de un individuo, en contraposición a un grupo de empleados afectados; (2) si las demandas PAGA pueden presentarse contra entidades públicas; y (3) si los honorarios de los abogados son recuperables conforme al artículo 1102.5 del Código Laboral.

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El Noveno Circuito considera si la obesidad mórbida es una discapacidad según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades

El demandante José Valtierra, un técnico de mantenimiento de instalaciones, demandó a su empleador Medtronic, Inc. alegando que fue despedido debido a su discapacidad, obesidad mórbida, en violación de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). El Sr. Valtierra trabajó para Medtronic, Inc. durante unos diez años. Para el último año de su empleo, había ganado 70 libras, se había tomado un tiempo libre debido al dolor en las articulaciones y le costaba caminar. El supervisor del Sr. Valtierra, al notar que el empleado estaba luchando para caminar, supuestamente se preocupó por si el Sr. Valtierra podía completar sus asignaciones de trabajo. Cuando el supervisor revisó el sistema informático, descubrió que el Sr. Valtierra había falsificado registros de trabajo, por lo que Medtronic, Inc. lo despidió.

El tribunal de distrito examinó si el Sr. Valtierra sufría de una discapacidad a los efectos de la ADA y si la terminación de Medtronic era ilegal.  (Más…)

Condiciones de trabajo intolerables respaldan el reclamo constructivo de despido de una enfermera

Una mujer filipina de 54 años, Shirley Galvan, trabajó para la Asociación de Hospitales de Dameron (Dameron) como enfermera durante aproximadamente veinticinco años. En 2011, Doreen Alvarez se convirtió en supervisora ​​de la Sra. Galván y supuestamente comenzó a acosar a la Sra. Galván y a otros empleados filipinos. La Sra. Álvarez comentó que los empleados filipinos no podían hablar inglés, tenían un fuerte acento, ganaban demasiado dinero, eran demasiado mayores y habían estado en Dameron demasiado tiempo. La Sra. Álvarez amenazó con “limpiar la casa” y humilló repetidamente a los empleados filipinos haciendo declaraciones despectivas sobre su acento, nivel de educación y desempeño laboral. La Sra. Galván salió de licencia por estrés debido a la ansiedad que estaba experimentando como resultado de este acoso. Fue despedida constructivamente en 2014.

La Sra. Galván presentó una demanda contra Dameron y la Sra. Alvarez, alegando que había sido discriminada y acosada por su edad y origen nacional, y que había sido despedida de manera constructiva en violación de la Ley de Vivienda y Empleo Justo de California. (Más…)

El Tribunal de Apelaciones de California aborda el significado de "discapacitados físicos"

El Tribunal de Apelaciones de California emitió recientemente una opinión que analizó si un empleado tiene una discapacidad a los efectos de la Ley de Vivienda y Empleo Justo (FEHA). Ross contra el condado de Riverside, D075106 (publicado el 10 de junio de 2019). El demandante Christopher Ross trabajó para el condado de Riverside como fiscal de distrito adjunto. En 2013, Ross descubrió que podría tener una afección neurológica grave.  (Más…)

Un empleador puede ser considerado responsable de represalias por parte de un denunciante cuando un empleado informa inquietudes sobre el cumplimiento de las leyes fiscales

El 23 de enero de 2019, el Primer Distrito de Apelaciones sostuvo que un empleador puede ser responsable de represalias por parte de un denunciante cuando un empleado informa preocupaciones sobre el cumplimiento de las leyes fiscales.  Siri contra Sutter Home Winery, Inc., 1er Dist. De apelación Caso No. A141335 (presentado el 23 de enero de 2019). La demandante dice que Siri, contadora del demandado Sutter Home Winery, Inc. que opera como Trinchero Family Estates (TFE), creía que su empleador no estaba cumpliendo con ciertas leyes de impuestos sobre las ventas y el uso de California. Consultó con la Junta de Ecualización del Estado de California, quien confirmó algunas de las sospechas de la Sra. Siri. La Sra. Siri informó a su supervisor directo, a la alta dirección y al abogado general de la empresa que TFE no estaba pagando ni había pagado los impuestos sobre el uso que adeuda. TFE autorizó algunos pagos, pero se negó a permitir que Siri pagara otros. (Más…)

¿Me pueden despedir por mis creencias o actividades políticas en California?

En esta época de turbulencia política, muchas personas se preguntan si pueden ser despedidas por sus creencias o actividades políticas. En California, la respuesta a esa pregunta es no, gracias a las disposiciones de las secciones 1101 y 1102 del Código Laboral de California.

La sección 1101, que ha estado en los libros desde 1937, establece lo siguiente:

Ningún empleador deberá hacer, adoptar o hacer cumplir ninguna regla, reglamento o política:

(a) Prohibir o impedir que los empleados se involucren o participen en política o se conviertan en candidatos a cargos públicos.

(b) Controlar o dirigir, o tender a controlar o dirigir las actividades políticas o afiliaciones de los empleados.

Tenga en cuenta que la sección 1101 es amplia e incluye reglas, regulaciones o políticas que tienden a controlar o dirigir las actividades políticas o afiliaciones de los empleados. Esto incluiría despedir a un empleado por sus creencias, porque hacerlo tendería a controlar sus actividades o afiliaciones.

La sección 1102, también promulgada en 1937, establece lo siguiente:

Ningún empleador deberá coaccionar, influir o intentar coaccionar o influir en sus empleados mediante o mediante amenazas de despido o pérdida del empleo para que adopten o sigan o se abstengan de adoptar o seguir cualquier curso o línea de acción política o actividad política en particular.

La Corte Suprema de California ha interpretado estas leyes favorablemente para los empleados en un par de casos. Primero en Lockheed Aircraft Corp. v. Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles (1946) 28 Cal.2d 481, un grupo de empleados había demandado alegando que Lockheed los despidió debido a sus actividades políticas. En respuesta, Lockheed planteó una serie de desafíos a la sección 1101.

La Corte rechazó cada uno de los desafíos de Lockheed. La Corte sostuvo primero que la sección 1101 no es tan incierta o ambigua como para ser inconstitucional. El Tribunal sostuvo además que la sección 1101 no era una limitación arbitraria o irrazonable del derecho a contratar.

Quizás lo más importante es que el Tribunal reconoció que un empleado que sufre una violación de la sección 1101 puede entablar una acción privada por daños y perjuicios resultantes de un incumplimiento de su contrato de trabajo. Al llegar a esta conclusión, el Tribunal señaló que la sección 1105 del Código Laboral establece que "Nada en este capítulo impedirá que el empleado lesionado recupere los daños de su empleador por las lesiones sufridas por una violación de este capítulo".

A continuación, el Tribunal razonó que “un contrato de trabajo debe considerarse celebrado a la luz de las disposiciones de la ley existente y que las ha incorporado. Por lo tanto, ante la violación de la sección, un empleado tiene derecho a una acción por daños y perjuicios por incumplimiento de su contrato de trabajo ".  Corporación de aviones Lockheed., 28 Cal.2d en 486. (citas omitidas)

Tres décadas después, la Corte revisó las secciones 1101 y 1102 en Asociación de Estudiantes de Derecho Gay. contra Pacífico Tel. & Tel. Co. (1979) 24 Cal.3d 458. En ese caso, un grupo de estudiantes afirmó que el acusado estaba discriminando a gays y lesbianas al negarse a contratarlos, y que dicha conducta violaba las secciones 1101 y 1102.[ 1 ]

El Tribunal sostuvo que las secciones 1101 y 1102 “sirven para proteger 'el derecho fundamental de los empleados en general a participar en actividades políticas sin interferencia de los empleadores'”. 24 Cal.3d en 487. Por esta razón, los estatutos no deben limitarse estrictamente a la actividad partidista. Además, “[e] l término 'actividad política' connota la adhesión de un candidato o una causa, y cierto grado de acción para promover la aceptación de los mismos por otras personas ”. (énfasis en el original)

A continuación, la Corte reiteró su afirmación en Lockheed que los empleados que sean despedidos en violación de las secciones 1101 y 1102 puedan presentar reclamos por daños y perjuicios.

Si lo despiden por sus creencias o actividades políticas en California, es posible que pueda presentar varios tipos diferentes de reclamos. Primero, puede demandar bajo las secciones 1101 y 1102 directamente. También puede demandar por despido injustificado en violación de la política pública. Ver, por ejemplo, Stevenson contra el Tribunal Superior (1997) 16 Cal.4th 880, 889–890. En tercer lugar, es posible que pueda presentar una demanda por incumplimiento del pacto de buena fe y trato justo. Ver, por ejemplo, Comunale v. Traders & General Ins. Co. (1958) 50 Cal. 2d 654, 658.

No está claro si un empleado que prevalece bajo la sección 1101 o 1102 tendrá derecho a los honorarios de sus abogados. Por lo tanto, es posible que también desee explorar la posibilidad de presentar un reclamo en virtud de la Ley General de Abogados Privados de 2004 (PAGA) (Código de Laboratorio, § 2698 et seq.), Que establece los honorarios y costos razonables de los abogados. Ver Cal. Laboratorio. Sección 2699 (g) (1) del código.

Si tiene preguntas sobre sus derechos en el lugar de trabajo, no dude en comunicarse con Hunter Pyle Law para obtener una admisión inicial gratuita y confidencial. Puede comunicarse con nosotros por teléfono o por mensaje de texto al (510) 444-4400 o en inquire@hunterpylelaw.com.

[ 1 ] En ese momento, la orientación sexual no era una categoría protegida bajo la Ley de Vivienda y Empleo Justo. Esto es ahora. Ver Cal. Gob. Sección 12940 (a) (1) del código.