Responsabilidad individual según la sección 558.1 del Código Laboral de California: alguna orientación de los tribunales de apelación

Hasta hace relativamente poco tiempo, un empleado no podía reclamar daños y perjuicios por salarios impagos y otras infracciones en materia de salarios y horas de trabajo a un propietario o directivo del empleador a menos que el empleado pudiera probar alguna otra base legal de responsabilidad, como la responsabilidad por alter ego. Sin embargo, la responsabilidad por alter ego es generalmente difícil de probar y se ha descrito como un recurso extremo que se utiliza con moderación.

Como resultado, incluso si un empleado obtuvo un fallo en contra de un empleador corporativo, a menudo era difícil cobrar ese premio por una serie de razones: el empleador podría haber “ocultado sus activos en efectivo, declarado en bancarrota o de otra manera quedar a prueba de juicio. ” See asamblea COM. sobre el Poder Judicial, Análisis del Proyecto de Ley del Senador No. 588 (2015-2016 Reg. Sess.) según enmendado el 1 de julio de 2015, pág. 4; acuerdo, Sen. Com. on Labor & Industrial Relations, Analysis of Sen. Bill No. 588 (2015-2016 Reg. Sess.) 29 de abril de 2015, pp. 5-6 [“la gran mayoría de las víctimas del robo de salarios no recibieron nada, y las que recibieron nada recibió poco de lo que legalmente les correspondía”].

En respuesta a este problema, la Legislatura de California promulgó la sección 558.1 del Código Laboral para ampliar la responsabilidad por infracciones de salarios y horarios y para “disuadir a los dueños de negocios de reanudar sus operaciones y abandonar sus deudas con los trabajadores y comenzar una nueva empresa”. See Senador Com. sobre el Poder Judicial, Análisis del Proyecto de Ley Sen. No. 588 (2015-2016 Reg. Ses.) 20 de abril de 2015, pág. 12; ver también Voris contra Lampert (2019) 7 Cal.5th 1141, 1161 [sección 558.1 “se dirige a oficiales individuales que están involucrados en la falta de pago de salarios”].

La Sección 558.1 tiene dos disposiciones que son relevantes aquí. Primero, la sección (a) dispone lo siguiente:

Cualquier empleador u otra persona que actúe en nombre de un empleador, que viole, o haga que se viole, cualquier disposición que regule los salarios mínimos o las horas y días de trabajo en cualquier orden de la Comisión de Bienestar Industrial, o que viole, o haga que se viole, Las Secciones 203, 226, 226.7, 1193.6, 1194 o 2802 pueden ser considerados responsables como empleador por tal violación.

El término “otra persona que actúa en nombre de un empleador” se define en la sección (b) de la siguiente manera:

A los fines de esta sección, el término 'otra persona que actúa en nombre de un empleador' se limita a una persona física que es propietario, director, funcionario o agente administrativo del empleador, y el término 'agente administrador' tiene el mismo significado como en la subdivisión (b) de la Sección 3294 del Código Civil.

La sección 3294, subdivisión (b), del Código Civil a su vez establece que un empleador no será responsable por daños punitivos basados ​​en actos de un empleado a menos que haya habido “conocimiento previo y desprecio consciente, autorización, ratificación o acto de opresión, fraude o malicia” por parte de “un funcionario, director o agente gerente de la corporación”. Los tribunales han definido a un "agente gerente" de conformidad con este estatuto como un empleado que "ejerce una autoridad discrecional sustancial sobre las decisiones que, en última instancia, determinan la política corporativa". Blanco contra Ultramar, Inc. (1999) 21 Cal.4ª 563, 573.

En el último año, dos decisiones de los Tribunales de Apelación de California ayudaron a dar forma al significado de “otra persona que actúa en nombre de un empleador” como se usa en la Sección 558.1. Más recientemente, en Espinoza contra Hepta Run, Inc. (19 de enero de 2022, No. B306292) 2022 WL 167770, el Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito concluyó que para “causar” una violación del Código Laboral y, por lo tanto, entrar dentro del ámbito de la Sección 558.1, una persona debe haber participado en alguna acción afirmativa más allá de su condición de propietario, funcionario o director de la corporación. Sin embargo, el tribunal señaló que eso “no significa necesariamente que la persona deba haber estado involucrada en las operaciones diarias de la empresa, ni se requiere que la persona sea autora de las políticas de empleo cuestionadas o que haya aprobado específicamente su implementación”. Más bien, para ser personalmente responsable, él o ella debe haber tenido alguna supervisión de las operaciones de la empresa o alguna influencia en la política corporativa que resultó en violaciones del Código Laboral.

Bajo esta prueba, el demandado individual en Espinoza era claramente responsable bajo la Sección 558.1. Entre otras cosas, era el único propietario y presidente de la empresa patronal. También admitió que había aprobado la política que supuestamente violaba varias disposiciones del Código de Trabajo.

El sistema Espinoza la lectura del tribunal de la sección 558.1 es, por lo tanto, más amplia que la glosa proporcionada por el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito en Usher contra White (2021) 64 Cal.App.5th 883, 895. Allí, el tribunal consideró la cuestión de si se podía imponer responsabilidad personal a un funcionario corporativo que colaboraba con tareas administrativas y bancarias pero no tenía ningún papel en las operaciones diarias o las políticas de empleo. El tribunal se basó principalmente en decisiones del tribunal de distrito federal al determinar que, para ser considerado individualmente responsable, el funcionario debe haber estado “ 'personalmente involucrado' en las presuntas violaciones” o “cometido 'infracciones individuales' ”. Id. en págs. 895-896.

“Para ser considerado responsable en virtud de la sección 558.1, un 'propietario'… debe haber estado personalmente involucrado en la supuesta violación de una o más de las disposiciones enumeradas; o, en ausencia de dicha participación personal, haber tenido suficiente participación en las actividades del empleador, incluyendo, por ejemplo, sobre los responsables de las supuestas violaciones de salarios y horas, de modo que se pueda considerar que el 'propietario' contribuyó a, y por lo tanto, para los fines de este estatuto, 'causó' una violación”. Id. en las págs. 896-897.

Volviendo al caso que se le presenta, el Usher El tribunal sostuvo que la acusada individual no era responsable porque los hechos indiscutibles mostraban que ella no había participado en las decisiones laborales relevantes.

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