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¿Cuándo se les debe a los trabajadores temporales sus salarios finales?

El pago de los salarios finales al momento de la terminación (o renuncia) puede ser un gran problema en California. Las secciones 201-203 del Código Laboral establecen reglas importantes que los empleadores deben seguir y pueden resultar en severas sanciones cuando se violan: hasta 30 días de pago en el salario diario regular del empleado.icono-sindicatos

Una decisión reciente de la Corte de Apelaciones de California explora la cuestión de cuándo se les debe a los trabajadores temporales sus salarios finales. En Young v. REMX Personal especializado (2023) 91 Cal.App.5th 427, la demandante fue contratada por una agencia de empleo temporal en julio de 2013. Luego fue asignada a una ubicación de Bank of the West y, poco después, fue despedida. Luego, la demandante presentó una demanda, alegando que no se le había pagado correctamente su salario final al terminar su empleo.

Por lo tanto, el caso se convirtió en la sección 201.3(b)(4) del Código Laboral de California, que establece que si un empleado de un empleador de servicios temporales es asignado a trabajar para un cliente y es despedido por el empleador de servicios temporales o el empleador de arrendamiento, los salarios deben y pagadero inmediatamente. Continuar leyendo “¿Cuándo se les debe a los trabajadores temporales sus salarios finales?”

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Las protecciones para denunciantes de California cubren quejas que los empleadores ya conocen

El 22 de mayo de 2023, la Corte Suprema de California emitió una decisión importante que aclara que los empleadores violan la ley si despiden o toman represalias contra los empleados que se quejan de violaciones que fueronicono-denunciante ya conocido por el empleador. En Personas ex rel. García-Brower contra Kolla's (S269456), el empleado trabajaba para un club nocturno en el condado de Orange. Se quejó de que no le habían pagado sus tres turnos de trabajo anteriores. Luego, el empleador la amenazó con denunciarla ante las autoridades de inmigración y la despidió.

El demandante luego presentó una queja ante la División de Cumplimiento de Normas Laborales (DLSE) del Departamento de Relaciones Industriales del Estado de California. La DLSE investigó y procesó su denuncia. Desafortunadamente, el tribunal de primera instancia sostuvo que la sección 1102.5 del Código Laboral, la ley de protección de denunciantes de California, no se aplicaba porque la empleada se había quejado con su empleador y no con una agencia gubernamental. El tribunal de apelaciones afirmó por diferentes motivos, sosteniendo que para estar protegido bajo la sección 1102.5, la queja de un empleado debe informar algo de lo que el empleador no estaba ya al tanto. Continuar leyendo “Las protecciones para denunciantes de California cubren quejas que los empleadores ya conocen”

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La Corte Suprema de California dictamina que las protecciones de los denunciantes se aplican a los empleados que divulgan una conducta ilegal que ya conoce un empleador

icono-denuncianteEn 1984, la Legislatura promulgó la sección 1102.5 del Código Laboral de California para proteger a los denunciantes de represalias contra sus empleadores. La ley fue enmendada en 2003 y nuevamente en 2013, para agregar protecciones otorgadas a los empleados. En 2013, específicamente, la Legislatura enmendó la sección 1102.5(b), para que la divulgación de un empleado “a una persona con autoridad sobre el empleado u otro empleado que tenga la autoridad para investigar, descubrir o corregir la violación o incumplimiento” fuera considerada actividad protegida. El 22 de mayo de 2023, la Corte Suprema de California abordó si denunciar una infracción que ya es conocida por un empleador o una agencia constituye una divulgación protegida según la sección 1102.5(b) del Código Laboral en Gente ej. rel. Lilia García-Brower contra Kolla's, Inc., S269456. Continuar leyendo “La Corte Suprema de California dictamina que las protecciones de los denunciantes se aplican a los empleados que divulgan una conducta ilegal que ya conoce un empleador”

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Responsabilidad de las empresas por los trabajadores subcontratados según la ley de California

icono-palacio de la justicia Algunas empresas en California utilizan otras empresas para proporcionar a sus trabajadores. La empresa que proporciona los trabajadores a veces se denomina "Contratista de mano de obra". Desafortunadamente, los contratistas laborales pueden, por varias razones, dejar de pagar a sus trabajadores. La pregunta entonces es si los trabajadores pueden demandar a la empresa que utilizó al contratista laboral por sus salarios impagos.

En 2014, California promulgó un estatuto para abordar esta situación: la sección 2810.3 del Código Laboral.  Continuar leyendo “Responsabilidad de las Empresas por los Trabajadores Subcontratados bajo la Ley de California”

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Ley de Igualdad Salarial de California: una introducción

Esta publicación proporciona información básica sobre la Ley de Igualdad Salarial de California, que se encuentra en las secciones 1197.5 y 432 del Código Laboral. La Ley de Igualdad Salarial (o "EPA") prohíbe a los empleadores pagar a los empleados menos que a los empleados del sexo opuesto por el mismo trabajo. A partir del 1 de enero de 2017, también prohíbe que un empleador pague a sus empleados menos […]

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Licencia por enfermedad pagada según la ley de California y PAGA

La Ley de Lugares de Trabajo Saludables, Familias Saludables de California de 2014 (Ley de Lugares de Trabajo Saludables), que se encuentra en el Código Laboral § 245, requiere ciertasicono-mazo los empleadores deben proporcionar a sus empleados al menos tres días de enfermedad pagados por año. Los empleadores que violen esta ley pueden estar sujetos a una serie de daños, incluidos daños y perjuicios y sanciones civiles.

Un caso reciente del Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito determinó que los empleados podían presentar una demanda en virtud de la Ley de Abogados Generales Privados de California (PAGA) por violaciones de la Ley de Lugares de Trabajo Saludables. Continuar leyendo “Permiso por enfermedad pagado bajo la ley de California y PAGA”

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Descansos para comer para trabajadores del sector público y de la salud de la UC

La ley de California ahora garantiza pausas para comer y períodos de descanso para los trabajadores del sector público y de la UC que brindan o apoyan la atención directa de pacientes en un hospital, clínica o entorno de salud pública.icono-salario

A las enfermeras del sector privado se les han garantizado pausas para comer y períodos de descanso durante algún tiempo. Sin embargo, las enfermeras del sector público no han disfrutado de estas protecciones básicas, a pesar de que realizan las mismas funciones laborales. Continuar leyendo “Meal Breaks para trabajadores del sector público y de la salud de la UC”

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Hunter Pyle Law se opone con éxito a una moción para obligar a un arbitraje

En una victoria muy reñida, Hunter Pyle Law prevaleció recientemente al oponerse a la Moción de un empleador para obligar a arbitraje. Hunter Pyle Law presentó una demanda colectiva por horas y salarios y una acción representativa de conformidad con la Ley de Abogados Generales Privados ("PAGA") en nombre de nuestro cliente. La denuncia busca alivio para las enfermeras que trabajaron en todo el estado de […]

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¿Qué es una "discapacidad" según la ley de California?

Según la ley de California, una "discapacidad" se interpreta de manera amplia. En el contexto de la ley laboral, una persona califica como que tiene una "discapacidad" según la ley de California si la persona: 1. Tiene una discapacidad física, una discapacidad mental, una discapacidad de educación especial o una condición médica que limita una de las principales actividades de la vida de la persona. ; y 2. Tiene antecedentes o […]

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La ley de California protege a los empleados con discapacidades potenciales o percibidas

Si bien la ley de California protege a los empleados discapacitados, también protege a los trabajadores cuyos empleadores perciben que tienen un impedimento físico o mental que los incapacita, potencialmente incapacita, o se percibe como incapacitante o potencialmente incapacitante. Véase cal. Código de Gobierno § 12926.1(b). En otras palabras, la ley de California protege a los trabajadores de acciones laborales adversas porque su empleador […]

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