Descansos para comer para trabajadores del sector público y de la salud de la UC

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La ley de California ahora garantiza pausas para comer y períodos de descanso para los trabajadores del sector público y de la UC que brindan o apoyan la atención directa de pacientes en un hospital, clínica o entorno de salud pública.

A las enfermeras del sector privado se les han garantizado pausas para comer y períodos de descanso durante algún tiempo. Sin embargo, las enfermeras del sector público no han disfrutado de estas protecciones básicas, a pesar de que realizan las mismas funciones laborales.

Sin embargo, el 29 de septiembre de 2022, el gobernador Newsom firmó la SB 1334. Ese proyecto de ley creó la sección 512.1 del Código Laboral, que establece lo siguiente (énfasis agregado):

(a) Un empleado empleado directamente por un empleador tendrá derecho a un período de comida de 30 minutos no remunerado en turnos de más de 5 horas y un segundo período de comida de 30 minutos no remunerado en turnos de más de 10 horas, según lo dispuesto por la Sección 512.

(1) El empleado puede renunciar a un período de comida de acuerdo con la subdivisión (a) de la Sección 512 y el párrafo (D) de la Sección 11 de la Orden de salario número 4 o el párrafo (D) de la Sección 11 de la Orden de salario número 5 de la Ley de Bienestar Industrial. Comisión.

(2) Los períodos para comer en servicio pueden proporcionarse de acuerdo con el párrafo (A) de la Sección 11 de la Orden de salarios número 4 o el párrafo (A) de la Sección 11 de la Orden de salarios número 5 de la Comisión de Bienestar Industrial.

(b) Un empleado que esté empleado directamente por un empleador tendrá derecho a un período de descanso basado en el total de horas trabajadas diariamente a razón de 10 minutos de tiempo de descanso neto por 4 horas o fracción mayor de las mismas, según lo dispuesto por la Orden de Salario Número 4 y la Orden de Salario Número 5 de la Comisión de Bienestar Industrial.

Críticamente, la sección 512.1 establece además que los empleadores que no cumplan con esta ley deben pagar a los empleados una hora de pago por cada día que no se proporcione un período de descanso o descanso para comer:

(c) Si un empleador no proporciona a un empleado un período para comer o un período de descanso de acuerdo con esta sección, el empleador deberá pagarle al empleado una hora adicional de pago a la tarifa regular de compensación del empleado por cada día de trabajo que la comida o el descanso no se proporciona el plazo.

Sin embargo, muchas enfermeras del sector público están cubiertas por convenios colectivos. Esas enfermeras no están sujetas a los nuevos requisitos de descanso para comer y períodos de descanso en determinadas circunstancias:

(d) Esta sección no se aplica a un empleado empleado directamente por un empleador que esté cubierto por un contrato colectivo de trabajo válido que disponga períodos para comer y descansar y, si el empleado no recibe un período para comer o descansar como lo requiere el acuerdo, incluye un remedio monetario que, como mínimo, es equivalente a una hora adicional de pago a la tarifa regular de compensación del empleado por cada día de trabajo que no se proporciona el período de comida o descanso.

En consecuencia, la primera pregunta que deben hacerse las enfermeras del sector público es si están cubiertas por un convenio colectivo. De ser así, deben determinar si el contrato colectivo de trabajo establece períodos para comer y descansar y, si el empleado no recibe un período para comer o descansar como lo requiere el convenio, incluye un remedio monetario que, como mínimo, es equivalente a una hora adicional de pago a la tarifa regular de compensación del empleado por cada día de trabajo en el que no se proporciona el período de comida o descanso. Si se cumplen todas estas condiciones, la sección 512.1 no se aplica.

Hunter Pyle Law ha representado a enfermeras y otros empleados en reclamos de pausas para comer y períodos de descanso, tanto para individuos como para toda la clase. Si tiene preguntas sobre sus derechos en el trabajo, comuníquese con nosotros para una admisión inicial gratuita y confidencial. Puede comunicarse con nosotros al (510) 444-4400 y en inquire@hunterpylelaw.com.

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