En esta época de turbulencia política, muchas personas se preguntan si pueden ser despedidas por sus creencias o actividades políticas. En California, la respuesta a esa pregunta es no, gracias a las disposiciones de las secciones 1101 y 1102 del Código Laboral de California.
La sección 1101, que ha estado en los libros desde 1937, establece lo siguiente:
Ningún empleador deberá hacer, adoptar o hacer cumplir ninguna regla, reglamento o política:
(a) Prohibir o impedir que los empleados se involucren o participen en política o se conviertan en candidatos a cargos públicos.
(b) Controlar o dirigir, o tender a controlar o dirigir las actividades políticas o afiliaciones de los empleados.
Tenga en cuenta que la sección 1101 es amplia e incluye reglas, regulaciones o políticas que tienden a controlar o dirigir las actividades políticas o afiliaciones de los empleados. Esto incluiría despedir a un empleado por sus creencias, porque hacerlo tendería a controlar sus actividades o afiliaciones.
La sección 1102, también promulgada en 1937, establece lo siguiente:
Ningún empleador deberá coaccionar, influir o intentar coaccionar o influir en sus empleados mediante o mediante amenazas de despido o pérdida del empleo para que adopten o sigan o se abstengan de adoptar o seguir cualquier curso o línea de acción política o actividad política en particular.
La Corte Suprema de California ha interpretado estas leyes favorablemente para los empleados en un par de casos. Primero en Lockheed Aircraft Corp. v. Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles (1946) 28 Cal.2d 481, un grupo de empleados había demandado alegando que Lockheed los despidió debido a sus actividades políticas. En respuesta, Lockheed planteó una serie de desafíos a la sección 1101.
La Corte rechazó cada uno de los desafíos de Lockheed. La Corte sostuvo primero que la sección 1101 no es tan incierta o ambigua como para ser inconstitucional. El Tribunal sostuvo además que la sección 1101 no era una limitación arbitraria o irrazonable del derecho a contratar.
Quizás lo más importante es que el Tribunal reconoció que un empleado que sufre una violación de la sección 1101 puede entablar una acción privada por daños y perjuicios resultantes de un incumplimiento de su contrato de trabajo. Al llegar a esta conclusión, el Tribunal señaló que la sección 1105 del Código Laboral establece que "Nada en este capítulo impedirá que el empleado lesionado recupere los daños de su empleador por las lesiones sufridas por una violación de este capítulo".
A continuación, el Tribunal razonó que “un contrato de trabajo debe considerarse celebrado a la luz de las disposiciones de la ley existente y que las ha incorporado. Por lo tanto, ante la violación de la sección, un empleado tiene derecho a una acción por daños y perjuicios por incumplimiento de su contrato de trabajo ". Corporación de aviones Lockheed., 28 Cal.2d en 486. (citas omitidas)
Tres décadas después, la Corte revisó las secciones 1101 y 1102 en Asociación de Estudiantes de Derecho Gay. contra Pacífico Tel. & Tel. Co. (1979) 24 Cal.3d 458. En ese caso, un grupo de estudiantes afirmó que el acusado estaba discriminando a gays y lesbianas al negarse a contratarlos, y que dicha conducta violaba las secciones 1101 y 1102.[ 1 ]
El Tribunal sostuvo que las secciones 1101 y 1102 “sirven para proteger 'el derecho fundamental de los empleados en general a participar en actividades políticas sin interferencia de los empleadores'”. 24 Cal.3d en 487. Por esta razón, los estatutos no deben limitarse estrictamente a la actividad partidista. Además, “[e] l término 'actividad política' connota la adhesión de un candidato o una causa, y cierto grado de acción para promover la aceptación de los mismos por otras personas ”. (énfasis en el original)
A continuación, la Corte reiteró su afirmación en Lockheed que los empleados que sean despedidos en violación de las secciones 1101 y 1102 puedan presentar reclamos por daños y perjuicios.
Si lo despiden por sus creencias o actividades políticas en California, es posible que pueda presentar varios tipos diferentes de reclamos. Primero, puede demandar bajo las secciones 1101 y 1102 directamente. También puede demandar por despido injustificado en violación de la política pública. Ver, por ejemplo, Stevenson contra el Tribunal Superior (1997) 16 Cal.4th 880, 889–890. En tercer lugar, es posible que pueda presentar una demanda por incumplimiento del pacto de buena fe y trato justo. Ver, por ejemplo, Comunale v. Traders & General Ins. Co. (1958) 50 Cal. 2d 654, 658.
No está claro si un empleado que prevalece bajo la sección 1101 o 1102 tendrá derecho a los honorarios de sus abogados. Por lo tanto, es posible que también desee explorar la posibilidad de presentar un reclamo en virtud de la Ley General de Abogados Privados de 2004 (PAGA) (Código de Laboratorio, § 2698 et seq.), Que establece los honorarios y costos razonables de los abogados. Ver Cal. Laboratorio. Sección 2699 (g) (1) del código.
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[ 1 ] En ese momento, la orientación sexual no era una categoría protegida bajo la Ley de Vivienda y Empleo Justo. Esto es ahora. Ver Cal. Gob. Sección 12940 (a) (1) del código.