PAGA, Reclamaciones individuales, Entidades públicas y Sección 1102.5 Reclamaciones de denunciantes
El 8 de septiembre de 2019 la Corte de Apelaciones del Segundo Distrito de Apelaciones emitió una importante decisión en el caso de Hawkins v. Ciudad de Los Ángeles (Casos Núms. B279719, B282416). Esa decisión arroja luz sobre las siguientes cuestiones: (1) si las demandas PAGA pueden presentarse en nombre de un individuo, en contraposición a un grupo de empleados afectados; (2) si las demandas PAGA pueden presentarse contra entidades públicas; y (3) si los honorarios de los abogados son recuperables conforme al artículo 1102.5 del Código Laboral.
In Hawkins, los demandantes (Hawkins y Kim) eran ex empleados de la Ciudad de Los Ángeles. Afirmaron que fueron despedidos porque se habían quejado de la práctica de la Ciudad de presionar a los empleados de la ciudad para que cambien las decisiones con respecto a las multas de estacionamiento. Los demandantes eran examinadores de audiencia a tiempo parcial que no tenían derecho a la protección del servicio civil. En otras palabras, como casi todos los empleados en California, eran empleados a voluntad que no tenían derecho a una disciplina progresiva.
En Los Ángeles, las personas que reciben multas de estacionamiento pueden solicitar una revisión de la infracción subyacente. Si no están satisfechos con los resultados de la revisión, deben pagar la multa, pero pueden solicitar una audiencia administrativa ante un funcionario de audiencias. Si el oficial de audiencias está de acuerdo con la persona, la Ciudad emitirá un reembolso de la multa.
Hawkins se quejó de que los supervisores gritaban y gritaban a los oficiales de audiencia para que cambiaran sus decisiones de "no responsable" a "responsable". Como resultado, los miembros del público no estaban recibiendo los reembolsos que merecían. La queja de Hawkins fue corroborada por muchos otros oficiales de audiencia. Cuando sus quejas fueron ignoradas, Hawkins ascendió en la cadena de mando y también planteó este problema ante la Comisión de Ética de la Ciudad y el Concejo Municipal. Kim planteó quejas similares.
Poco después, la Ciudad despidió a Hawkins y Kim. Hawkins demandó y ganó, y la Ciudad apeló. El Tribunal de Apelación confirmó el veredicto del jurado a favor de Hawkins.
El Tribunal examinó primero la cuestión de si Hawkins había cumplido con su carga bajo la sección 1102.5 del Código Laboral. En particular, el Tribunal consideró si Hawkins había demostrado que la razón dada por la Ciudad para su despido era "pretexto". El Tribunal determinó que Hawkins había cumplido con su carga sobre este tema por varias razones.
Primero, había evidencia para apoyar el hallazgo de que los demandantes no habían sido despedidos por las razones dadas por la Ciudad. En segundo lugar, existía una fuerte evidencia de que la Ciudad había presionado a los oficiales de audiencia para que cambiaran sus decisiones, dando así a la Ciudad un motivo para despedir a los demandantes. En tercer lugar, los testigos de la Ciudad habían mentido claramente en algunos de sus testimonios en el juicio.
Luego, el Tribunal pasó a la cuestión de PAGA. Los reclamos de los demandantes plantearon los siguientes problemas: ¿Pueden los empleados despedidos presentar reclamos de PAGA basados en su despido? ¿Y los empleados públicos pueden presentar reclamaciones de PAGA contra una entidad pública?
El Tribunal no abordó directamente ninguna de estas cuestiones. En cuanto a la primera pregunta, el Tribunal se centra en si los demandantes habían agotado adecuadamente sus recursos administrativos bajo PAGA. El Tribunal determinó que sí, porque los demandantes habían alegado que la Ciudad presionó a los oficiales de audiencia (además de a los demandantes) para que cambiaran sus decisiones escritas. Por lo tanto, se quejaron de la conducta que los afectó a ellos y a sus compañeros oficiales de audiencia. Esto fue suficiente bajo PAGA, a pesar de que las reclamaciones 1102.5 de los demandantes finalmente se presentaron solo en su nombre.
En cuanto a la segunda pregunta, el Tribunal permitió sanciones PAGA contra la Ciudad de Los Ángeles, una entidad pública. Sin embargo, la Corte no abordó explícitamente esta cuestión.
Finalmente, la Corte se refirió al tema de los honorarios de los abogados. El Tribunal determinó que los honorarios de los abogados eran apropiados para las violaciones de la sección 1102.5 del Código Laboral porque los demandantes habían presentado correctamente un reclamo de PAGA. See Código Laboral § 2699 (g) (1). Este hallazgo subraya la importancia de presentar reclamos de PAGA por violaciones de la sección 1102.5.
El Tribunal también determinó que los honorarios de los abogados también eran apropiados según la sección 1021.5 del Código de Procedimiento Civil porque la acción resultó en la aplicación de un derecho importante que afecta el interés público. Por lo tanto, la Sección 1021.5 es otra vía importante para que los empleados despedidos injustamente recuperen los honorarios de sus abogados.
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