PAGA y las entidades públicas: el fin de una era

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El 30 de agosto de 2024, la Corte Suprema de California consideró la cuestión de si los demandantes podían recuperar las sanciones de PAGA contra entidades públicas en un caso llamado Stone contra Alameda Health System (“AHS”).

Esta cuestión ya había sido abordada previamente en un caso de tribunal de apelaciones llamado Sargent contra la Junta Directiva de la Universidad Estatal de California (2021) 61 Cal.App.5th 658. En Sargent, el tribunal sostuvo que las sanciones de PAGA could se cobrará contra entidades públicas si el artículo subyacente del Código Laboral preveía una sanción específica (a diferencia de las sanciones predeterminadas del artículo 2699(a) del Código Laboral).

La Corte Suprema concluyó, contrariamente a Sargent, que los empleadores de entidades públicas no están sujetos a demandas PAGA por sanciones civiles por las siguientes razones:

  1. La definición de “empleadores” del Código del Trabajo no incluía a las entidades públicas; y
  2. PAGA exime a los empleadores de entidades públicas de sanciones por violaciones a las disposiciones del Código Laboral que conllevan sus propias sanciones específicas.

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Una victoria para los trabajadores en el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito

Los abogados de Hunter Pyle Law (HPL), junto con los abogados adjuntos Feinberg, Jackson, Worthman & Wasow (FJWW) recibieron recientemente una decisión favorable del Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito en un caso llamado Uribe contra Crown Building Maintenence Co. (30 de septiembre de 2021, Caso No. G057836). HPL y FJWW representan a Isabel Garibay, trabajadora que intervino en la Uribe caso porque el acusado en ese caso estaba intentando diseñar una “subasta inversa”, un movimiento estratégico mediante el cual un acusado intenta resolver el caso apelando al postor más bajo. HPL y FJWW pudieron bloquear ese acuerdo, devolviendo el caso al tribunal de primera instancia donde buscarán justicia y victoria en nombre de los trabajadores.

Los hechos subyacentes en Uribe son como sigue. En 2015, HPL y FJWW presentaron una demanda colectiva en el condado de Alameda llamada Gama contra Able Services, et al.. El demandante en ese caso buscó representar a una clase de 20,000 conserjes que se vieron obligados a usar sus teléfonos celulares para fines relacionados con el trabajo. (Como punto de referencia con respecto al valor del caso, HPL y FJWW habían certificado una clase y posteriormente resolvieron un caso similar contra otra empresa de limpieza por más de $ 5 millones).

En 2016, Josué Uribe presentó su demanda contra los mismos acusados. El caso del Sr. Uribe no fue una acción de clase; más bien, fue una acción representativa bajo la Ley de Abogados Generales Privados de California ("PAGA"). Tampoco era una funda de teléfono celular. Más bien, el caso de Uribe fue originalmente sobre reembolsos por lavar uniformes. (Las presentaciones judiciales posteriores de Uribe parecen indicar que luego valoró su uniforme de almeja en cero dólares).

HPL y FJWW litigados Gama agresivamente, y estaban dispuestos a llevar el caso a juicio si no llegaba a un acuerdo. Sin embargo, una vez que los imputados tuvieron conocimiento de este hecho, comenzaron a tratar de convencer al abogado que representaba al señor Uribe para que resolviera los reclamos en el Gama caso. Desafortunadamente, el abogado de Uribe accedió a hacerlo. Luego trató de enmendar su caso para que incluyera las reclamaciones en litigio en Gama. Lo peor de todo es que el abogado de Uribe acordó resolver las reclamaciones del conserje por valor de decenas de millones de dólares por 370,000 dólares.

HPL y FJWW intervinieron en el Uribe caso y trató de bloquear el acuerdo en el tribunal de primera instancia. Sin embargo, no tuvieron éxito en ese sentido y se vieron obligados a presentar una apelación. Afortunadamente, prevalecieron ante el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito, que revocó la sentencia.

La corte de apelaciones comenzó su análisis señalando que la Sra. Garibay (la trabajadora representada por HPL y FJWW) tenía legitimación para presentar su apelación. La Sra. Garibay había intervenido en el Uribe caso con el propósito de oponerse al acuerdo, pero el Cuarto Distrito señaló que eso no era suficiente. En cambio, el tribunal se centró en el hecho de que el caso de la Sra. Garibay era anterior al del Sr. Uribe y que había invertido mucho tiempo y recursos para llevar adelante su reclamo de PAGA.

La corte de apelaciones luego adoptó por completo el argumento que la Sra. Garibay había presentado en sus escritos: que el Sr. Uribe no había agotado adecuadamente sus recursos antes de enmendar su caso para agregar un reclamo PAGA basado en la falta de reembolso de los gastos de teléfono celular. Este argumento había caído en oídos sordos en el tribunal de primera instancia, pero el tribunal de apelación lo consideró convincente y llegó a la siguiente conclusión:

Al no tener base para demandar por ese motivo, cualquier acuerdo que Uribe alcanzó con Crown no podría incluir la liquidación de las reclamaciones de PAGA por costos de teléfonos celulares no reembolsados, y el tribunal de primera instancia no pudo emitir un fallo confirmando tal acuerdo.

El tribunal de apelación señaló que el acuerdo estipulaba que si el tribunal no lo aprobaba "según lo dispuesto en el presente", era nulo y sin efecto. El tribunal luego determinó que el acuerdo no podía mantenerse porque no fue aprobado como estaba escrito. Por lo tanto, el caso volverá al tribunal de primera instancia, donde HPL y FJWW continuarán luchando en nombre de los aproximadamente 20,000 trabajadores afectados por este caso.

Por un extraño giro del destino, el 30 de septiembre de 2021, la misma fecha que Uribe se decidió, el Tribunal de Apelación del Segundo Distrito llegó a la conclusión contraria en el caso de Turrieta contra Lyft (30 de septiembre de 2021, Caso No. B304701). Allí, el tribunal concluyó que los objetores a un acuerdo de PAGA no tenían derecho a apelar de una sentencia que aprobara ese acuerdo. Los abogados en Turrieta han indicado que van a buscar revisión en la Corte Suprema de California. Vuelva a consultar aquí para conocer los desarrollos futuros a medida que continúe ese esfuerzo.

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PAGA y manejabilidad: algunas lecciones aprendidas de Wesson v. Staples

El 9 de septiembre de 2021, en Wesson contra Staples the Office Superstore, LLC (Cal. Ct. App., 9 de septiembre de 2021, núm. B302988) 2021 WL 4099059, División 4 del Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito abordó una cuestión importante de primera impresión: si los tribunales de primera instancia tienen la autoridad para garantizar que los reclamos presentados bajo la Ley de Procuradores Generales Privados de California ("PAGA") será manejable en el juicio. El demandante en Wesson afirmó que el Tribunal Superior de Los Ángeles no tenía tal autoridad, y que todo lo que estaba obligado a presentar era su plato para probar su caso prima facie. (Un caso prima facie significa evidencia suficiente que, si se prueba, respaldaría un veredicto a favor del demandante).

En respuesta, Staples, el demandado, argumentó que el tribunal de primera instancia tenía que considerar sus defensas afirmativas a los reclamos del demandante, y, si esas defensas afirmativas involucraban pruebas individualizadas para cada miembro de la clase, entonces el caso era "inmanejable" y debería ser desestimado. .

El tribunal de primera instancia estuvo de acuerdo con Staples y dictaminó que sí tenía la autoridad para considerar la manejabilidad. Además, consideró que el demandante no había demostrado que la reclamación de PAGA fuera manejable y desestimó el caso. El tribunal de apelación afirmó. En ausencia de revisión por parte de la Corte Suprema de California, Wesson Es probable que tenga un impacto significativo en los casos de PAGA en el futuro. Esta publicación explora lo que sucedió en ese caso y cómo es probable que se desarrolle.

Primero, algunos antecedentes. En Wesson, el demandante había trabajado para Staples the Office Superstore, LLC (Staples) como gerente general de una tienda (GM). Afirmó que Staples lo había clasificado erróneamente como un empleado exento. El Sr. Wesson demandó a Staples, afirmando, entre otras cosas, un reclamo de representante bajo la Ley General de Abogados Privados de 2004 (PAGA) (Código de Laboratorio, § 2698 et seq.). Trató de presentar reclamos en su nombre, así como en otros 345 GM actuales y anteriores de Staples en California.

Después de varios años de litigio, el Sr. Wesson presentó una moción para certificar una clase basada en los reclamos de clasificación errónea. El tribunal de primera instancia negó esa moción, y encontró que las cuestiones importantes sobre cómo los GM habían pasado su tiempo en el trabajo no podían resolverse en toda la clase.

Staples luego presentó una moción para rechazar la reclamación de PAGA del demandante. Staples argumentó que esa afirmación era "inmanejable" debido a la naturaleza de su defensa afirmativa: que tendría que obtener pruebas individualizadas de cada uno de los 346 GM.

En respuesta, el Sr. Wesson sostuvo que el tribunal de primera instancia no tenía la autoridad para determinar si las reclamaciones de PAGA eran manejables. Aunque el tribunal de primera instancia lo invitó a presentar un plan de juicio que mostrara que la reclamación de PAGA era manejable, Wesson se negó a hacerlo. En cambio, argumentó que todo lo que tenía que hacer era probar su caso prima facie utilizando una prueba común. Luego, el tribunal de primera instancia rechazó (es decir, desestimó) el reclamo de PAGA.

El tribunal de apelación estuvo de acuerdo, sosteniendo que los tribunales tienen la autoridad inherente para garantizar que las reclamaciones de PAGA sean manejables en el juicio. Eso incluye la autoridad para rechazar el reclamo de PAGA, si es necesario. El tribunal señaló además que las reclamaciones de PAGA pueden presentar problemas de manejabilidad más importantes que las acciones colectivas por las siguientes razones:

Las afirmaciones de PAGA no requieren que se demuestre que las preguntas comunes predominan sobre las individuales.

Los reclamos de PAGA no requieren una demostración de una póliza uniforme.

Los reclamos de PAGA pueden cubrir una amplia variedad de empleados e involucrar diferentes tipos de violaciones.

Pasando a los hechos del caso, el tribunal de apelación encontró que había una gran variación de una tienda a otra en términos de cómo los GM realizaban sus tareas laborales. Sorprendentemente, el Sr. Wesson estuvo de acuerdo en que la resolución de sus reclamos en toda la clase requeriría un análisis de cómo cada GM gastaba su tiempo. Al parecer, también estuvo de acuerdo con la estimación de Staples de que llevaría ocho años juzgar el caso. Sobre la base de estos hechos, el tribunal de apelación no tuvo ninguna dificultad en encontrar que el tribunal de primera instancia no había abusado de su discreción al calificar las reclamaciones de PAGA como inmanejables.

Los acusados ​​en las reclamaciones de PAGA sin duda señalarán Wesson y argumentan que sus casos también son inmanejables. Pero los tribunales no deben leer Wesson demasiado ampliamente. Entre otras cosas, en ese caso:

  1. Las afirmaciones de clasificación errónea que giran en torno a los deberes laborales de los trabajadores pueden ser intrínsecamente específicas de los hechos, lo que requiere consultas individualizadas para cada persona; y

  2. El demandante en Wesson se negó a proporcionar un plan de prueba que mostrara cómo su reclamo PAGA podría manejarse de manera eficiente; y

  3. El demandante aparentemente admitió que el juicio duraría ocho años.

Por estas razones, Wesson tendrá poco o ningún impacto en la mayoría de los casos de PAGA. Sin embargo, Wesson subraya la importancia de garantizar que los demandantes (1) tengan un plan de juicio que aborde todos los problemas del caso, incluidas las defensas afirmativas, y (2) estructuran el caso de manera que demuestre al tribunal de primera instancia que se puede resolver en un período de tiempo razonable.

Los abogados de derechos laborales de Hunter Pyle Law se han encargado de casos colectivos y de PAGA en todo California. Si tiene preguntas sobre sus derechos en el lugar de trabajo, no dude en comunicarse con nosotros para utilizar nuestro proceso de admisión gratuito y confidencial. Puede ser contactado en inquire@hunterpylelaw.com o al (510) 444-4400.

PAGA, Reclamaciones individuales, Entidades públicas y Sección 1102.5 Reclamaciones de denunciantes

Equipo y martillo

El 8 de septiembre de 2019 la Corte de Apelaciones del Segundo Distrito de Apelaciones emitió una importante decisión en el caso de Hawkins v. Ciudad de Los Ángeles (Casos Núms. B279719, B282416). Esa decisión arroja luz sobre las siguientes cuestiones: (1) si las demandas PAGA pueden presentarse en nombre de un individuo, en contraposición a un grupo de empleados afectados; (2) si las demandas PAGA pueden presentarse contra entidades públicas; y (3) si los honorarios de los abogados son recuperables conforme al artículo 1102.5 del Código Laboral.

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Salarios impagos y PAGA: un tercer enfoque en Zakaryan v. The Men's Wearhouse

El 28 de marzo de 2019, un tercer Tribunal de Apelaciones de California intervino sobre la cuestión de si los empleados de California que han firmado acuerdos de arbitraje pueden presentar reclamaciones en virtud de la Ley General de Abogados Privados (PAGA) por salarios impagos.

Para preparar el escenario, en Esparza contra KS Indus., LP (2017) 13 Cal.App.5th 1228, el Tribunal de Apelaciones del Quinto Distrito sostuvo que un reclamo de PAGA se puede dividir y que los reclamos de PAGA por salarios no pagados bajo la sección 558 del Código Laboral pueden enviarse a arbitraje individual. En Lawson contra ZB, NA (2017) 18 Cal.App.5th 705, el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito no estuvo de acuerdo, sosteniendo que los empleados pueden presentar esos reclamos de PAGA de manera representativa en el tribunal.

El Tribunal de Apelación del Segundo Distrito ha intervenido ahora sobre esta cuestión en el caso de Zakaryan v. The Men's Wearhouse (29 de marzo de 2019) Caso No. B289192. En ese caso, el tribunal estuvo de acuerdo con Lawson en su mayor parte, pero agregó este giro interesante: de los salarios impagos recuperados, el 75 por ciento debe ir al Estado y el 25 por ciento a los trabajadores. Al llegar a esta tenencia, el Zacario La corte se basó en el hecho de que la sección 558 del Código Laboral se promulgó ante la PAGA. Por lo tanto, la regla promulgada más tarde por PAGA con respecto a la distribución de las sanciones civiles recuperadas bajo ese estatuto debe prevalecer. (Más…)

¿Me pueden despedir por mis creencias o actividades políticas en California?

En esta época de turbulencia política, muchas personas se preguntan si pueden ser despedidas por sus creencias o actividades políticas. En California, la respuesta a esa pregunta es no, gracias a las disposiciones de las secciones 1101 y 1102 del Código Laboral de California.

La sección 1101, que ha estado en los libros desde 1937, establece lo siguiente:

Ningún empleador deberá hacer, adoptar o hacer cumplir ninguna regla, reglamento o política:

(a) Prohibir o impedir que los empleados se involucren o participen en política o se conviertan en candidatos a cargos públicos.

(b) Controlar o dirigir, o tender a controlar o dirigir las actividades políticas o afiliaciones de los empleados.

Tenga en cuenta que la sección 1101 es amplia e incluye reglas, regulaciones o políticas que tienden a controlar o dirigir las actividades políticas o afiliaciones de los empleados. Esto incluiría despedir a un empleado por sus creencias, porque hacerlo tendería a controlar sus actividades o afiliaciones.

La sección 1102, también promulgada en 1937, establece lo siguiente:

Ningún empleador deberá coaccionar, influir o intentar coaccionar o influir en sus empleados mediante o mediante amenazas de despido o pérdida del empleo para que adopten o sigan o se abstengan de adoptar o seguir cualquier curso o línea de acción política o actividad política en particular.

La Corte Suprema de California ha interpretado estas leyes favorablemente para los empleados en un par de casos. Primero en Lockheed Aircraft Corp. v. Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles (1946) 28 Cal.2d 481, un grupo de empleados había demandado alegando que Lockheed los despidió debido a sus actividades políticas. En respuesta, Lockheed planteó una serie de desafíos a la sección 1101.

La Corte rechazó cada uno de los desafíos de Lockheed. La Corte sostuvo primero que la sección 1101 no es tan incierta o ambigua como para ser inconstitucional. El Tribunal sostuvo además que la sección 1101 no era una limitación arbitraria o irrazonable del derecho a contratar.

Quizás lo más importante es que el Tribunal reconoció que un empleado que sufre una violación de la sección 1101 puede entablar una acción privada por daños y perjuicios resultantes de un incumplimiento de su contrato de trabajo. Al llegar a esta conclusión, el Tribunal señaló que la sección 1105 del Código Laboral establece que "Nada en este capítulo impedirá que el empleado lesionado recupere los daños de su empleador por las lesiones sufridas por una violación de este capítulo".

A continuación, el Tribunal razonó que “un contrato de trabajo debe considerarse celebrado a la luz de las disposiciones de la ley existente y que las ha incorporado. Por lo tanto, ante la violación de la sección, un empleado tiene derecho a una acción por daños y perjuicios por incumplimiento de su contrato de trabajo ".  Corporación de aviones Lockheed., 28 Cal.2d en 486. (citas omitidas)

Tres décadas después, la Corte revisó las secciones 1101 y 1102 en Asociación de Estudiantes de Derecho Gay. contra Pacífico Tel. & Tel. Co. (1979) 24 Cal.3d 458. En ese caso, un grupo de estudiantes afirmó que el acusado estaba discriminando a gays y lesbianas al negarse a contratarlos, y que dicha conducta violaba las secciones 1101 y 1102.[ 1 ]

El Tribunal sostuvo que las secciones 1101 y 1102 “sirven para proteger 'el derecho fundamental de los empleados en general a participar en actividades políticas sin interferencia de los empleadores'”. 24 Cal.3d en 487. Por esta razón, los estatutos no deben limitarse estrictamente a la actividad partidista. Además, “[e] l término 'actividad política' connota la adhesión de un candidato o una causa, y cierto grado de acción para promover la aceptación de los mismos por otras personas ”. (énfasis en el original)

A continuación, la Corte reiteró su afirmación en Lockheed que los empleados que sean despedidos en violación de las secciones 1101 y 1102 puedan presentar reclamos por daños y perjuicios.

Si lo despiden por sus creencias o actividades políticas en California, es posible que pueda presentar varios tipos diferentes de reclamos. Primero, puede demandar bajo las secciones 1101 y 1102 directamente. También puede demandar por despido injustificado en violación de la política pública. Ver, por ejemplo, Stevenson contra el Tribunal Superior (1997) 16 Cal.4th 880, 889–890. En tercer lugar, es posible que pueda presentar una demanda por incumplimiento del pacto de buena fe y trato justo. Ver, por ejemplo, Comunale v. Traders & General Ins. Co. (1958) 50 Cal. 2d 654, 658.

No está claro si un empleado que prevalece bajo la sección 1101 o 1102 tendrá derecho a los honorarios de sus abogados. Por lo tanto, es posible que también desee explorar la posibilidad de presentar un reclamo en virtud de la Ley General de Abogados Privados de 2004 (PAGA) (Código de Laboratorio, § 2698 et seq.), Que establece los honorarios y costos razonables de los abogados. Ver Cal. Laboratorio. Sección 2699 (g) (1) del código.

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[ 1 ] En ese momento, la orientación sexual no era una categoría protegida bajo la Ley de Vivienda y Empleo Justo. Esto es ahora. Ver Cal. Gob. Sección 12940 (a) (1) del código.

El empleado no puede presentar un reclamo de PAGA contra el empleador después de resolver y desestimar las causas de acción del Código laboral individual

El 29 de diciembre de 2017, el Segundo Distrito de Apelaciones de la Corte de Apelaciones de California sostuvo que un empleado que resolvió y desestimó sus reclamos individuales de salario y horas contra su antiguo empleador ya no tenía legitimación para mantener una causa de acción contra la Ley General de Abogados Privados (PAGA) contra ese mismo empleador.  Kim contra Reins International California, Inc., 2d. Dist. Caso No. B278642 (presentado el 29 de diciembre de 2017).  (Más…)

PAGA y el arbitraje: el creciente conflicto entre los tribunales estatales y federales

En publicaciones anteriores, hemos explorado la cuestión de si los acuerdos de arbitraje que son lo suficientemente amplios como para incluir reclamaciones en virtud de la Ley de Abogados Privados de California (artículo 2698 del Código Laboral), o PAGA, deben cumplirse. A marzo de 2017, existe una división cada vez mayor entre los tribunales estatales y federales sobre este tema. Como resultado, el tribunal en el que termine un caso puede muy bien determinar cómo se pronuncia el tribunal sobre esta cuestión crítica. (Más…)

Sin arbitraje de reclamaciones de PAGA

PAGA sigue siendo una herramienta importante para los trabajadores de California que buscan hacer cumplir sus derechos bajo el Código Laboral. Los empleadores continúan tratando de forzar las reclamaciones de PAGA a arbitraje, cuando creen que tienen una ventaja decisiva. Sin embargo, los tribunales continúan bloqueando estos esfuerzos. Como resultado, las reclamaciones de PAGA permanecen en el tribunal al que pertenecen.

El último caso que sostiene que las reclamaciones de PAGA no pueden ser arbitradas es Hernández contra Ross Stores, Inc. (Orden de publicación de DCA 2d 1/3/17) E064026. Allí, el demandante, un trabajador del almacén, trató de entablar una acción exclusiva de PAGA contra el gigante de las tiendas de descuento por no pagar los salarios, no detallar adecuadamente las horas y no pagar las horas extras. Ross intentó obligar a Hernández a arbitrar sus reclamos individuales, argumentando que su acuerdo de arbitraje establecía que se aplicaba a “cualquier disputa que surja de o se relacione con la relación laboral” entre Ross y un empleado. Ross argumentó, basándose en este lenguaje, que antes de que Hernández pudiera entablar una acción PAGA, tenía que arbitrar la "disputa" sobre si era una empleada agraviada.

No es sorprendente que este argumento demasiado inteligente por la mitad fracasara. Tanto el tribunal de primera instancia como la División Dos del Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito sostuvieron que no se podía obligar a Hernández a arbitrar sus reclamos de PAGA. El tribunal de primera instancia basó su análisis en el caso fundamental de Transporte de Iskanian v. CLS (2014) 59 Cal.4th 348, que sostuvo que las acciones de PAGA, ya sea que busquen sanciones para un empleado o para un grupo de ellos, son fundamentalmente acciones de aplicación de la ley diseñadas para proteger al público. En los casos PAGA, por lo tanto, no hay reclamos individuales para arbitrar. (Más…)

Sanciones por pago tardío de salarios según el Código Laboral de California 204

¿Qué tan pronto después del período de nómina deben los empleadores pagar a los empleados?

Los empleadores de California tienen que pagar a sus empleados antes de una fecha determinada. Esa fecha depende de si los pagos se realizan cada dos semanas (quincenal), dos veces al mes (quincenal) o de otra manera. Si un empleador no realiza sus pagos a tiempo, puede enfrentar una responsabilidad significativa en virtud de la Ley General de Abogados Privados, como se describe a continuación. (Más…)