La disposición sobre honorarios de nuevos abogados debe aplicarse retroactivamente a los casos de denuncia de irregularidades pendientes

De california ley de denunciantes, artículo 1102.5 del Código Laboral, ayuda a disuadir a los empleadores de tomar represalias contra los empleados que denuncian una actividad ilegal en el lugar de trabajo. Es una ley importante porque protege otros derechos y privilegios otorgados a los empleados.

 

El otoño pasado, el gobernador Gavin Newsom promulgó la ley AB 1947, una enmienda a la Sección 1102.5. La nueva Sección 1102.5 (j) del Código Laboral autoriza a un tribunal a otorgar honorarios razonables de abogados a un demandante que entable una acción exitosa bajo la Sección 1102.5. Esta es una adición importante a la ley porque ayudará a los futuros denunciantes a encontrar representación legal para sus reclamos.

 

Sin embargo, los profesionales que presentaron reclamos de denunciantes antes de que la Sección 1102.5 (j) entrara en vigencia el 1 de enero de 2021 podrían preguntarse si la nueva disposición de honorarios de abogados se aplica retroactivamente a sus reclamos pendientes ...

 

Retroactividad de los estatutos, en general

 

“Como regla general, los estatutos no operan de manera retroactiva a menos que la Legislatura claramente haya tenido la intención de que lo hicieran”. (Scott contra la ciudad de San Diego (2019) 38 Cal.App.5th 228, 236.) Sin embargo, un estatuto que simplemente aclara, en lugar de cambiar, la ley existente se aplica correctamente a las transacciones anteriores a su promulgación. Esto se debe a que "es simplemente una declaración de lo que la ley siempre ha sido". (Id.)

 

Para determinar si un estatuto "aclara" o "cambia" la ley existente, los tribunales consideran los siguientes factores: (1) Qué acciones han tomado los tribunales anteriormente para interpretar la ley; (2) Si la ley fue interpretada por los tribunales superiores o intermedios (una vez que la Corte Suprema interpreta “final y definitivamente” un estatuto, una enmienda no puede simplemente aclarar la ley existente; necesariamente la cambia); (3) la intención de la Legislatura como lo ilustra la historia legislativa; y (4) qué tan rápido actúa la Legislatura.

 

Según se aplica a AB 1947, estos factores pesan en contra de la conclusión de que el Código Laboral 1102.5 (j) debe aplicarse retroactivamente. Esto se debe a que la historia legislativa muestra claramente que el propósito de AB 1947 era el cambio ley existente:

 

Según la ley existente, los trabajadores que prevalezcan en los juicios alegando que su empleador violó estas protecciones ... seguirán atascados pagando los honorarios de sus propios abogados, a menos que puedan encontrar otra manera de convencer al juez de que haga que el empleador pague esos honorarios. Este proyecto de ley alterar esa dinámica al autorizar a los tribunales a otorgar honorarios razonables de abogados a un trabajador que prevalece sobre un reclamo de represalia por denunciar una mala conducta legal en su lugar de trabajo.

 

(Informe del Comité de California, Proyecto de Ley de la Asamblea de California de 2019 No. 1947, Sesión Ordinaria de California 2019-2020).

 

Se podría suponer, entonces, que los profesionales con acciones pendientes de denuncia de irregularidades no tienen suerte cuando se trata de recuperar los honorarios de un reclamo exitoso. Sin embargo, la desesperación no ...

 

Disposiciones sobre honorarios de abogados como categoría especial

 

Los tribunales de California tratan los estatutos de tarifas como una categoría especial dentro de la doctrina de la aplicación prospectiva / retrospectiva. (Ver Caso USS-Posco Industries c. (2016) 244 Cal.App.4th 197, 221 (“En resumen, la Corte Suprema de California y muchos, muchos Tribunales de Apelaciones han tratado la legislación que afecta la recuperación de costos, incluidos los honorarios de abogados, como una cuestión de“ procedimiento ”que es "Prospectivo" en carácter y, por lo tanto, no está reñido con la presunción general contra la retroactividad ").)

 

Bajo esta línea de casos, los estatutos de tarifas son reglas de procedimiento que se aplican a las acciones pendientes al momento de su promulgación.

 

Por lo tanto, un demandante que presentó una acción de denuncia de irregularidades antes del 1 de enero de 2021 aún debe recibir honorarios de abogados de conformidad con la Sección 1102.5 (j), siempre que el caso aún esté pendiente en esa fecha de promulgación.

 

Lo que aprendiste

Si bien es demasiado pronto para saber cómo los tribunales aplicarán 1102.5 (j), existe un fuerte argumento legal que argumentar que su disposición de honorarios de abogados debe aplicarse retroactivamente a los casos presentados antes de su fecha de vigencia que aún están pendientes.

 

Esto es algo bueno para los trabajadores de California ya que, como señaló la Legislatura en los informes de su comité, ayudará a un mayor número de empleados denunciantes a encontrar representación legal. La Sección 1102.5 (j) también debería, por lo tanto, ayudar a hacer cumplir las leyes laborales de California y apoyar la justicia en el lugar de trabajo.

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Los tribunales pueden otorgar honorarios de abogados al demandante predominante en un reclamo de discriminación o acoso presentado bajo la Ley de Vivienda y Empleo Justo (FEHA). Estos premios de honorarios de abogados están diseñados para incentivar y recompensar al abogado del demandante por litigar un caso de derechos civiles que generalmente se toma sobre la base de honorarios de contingencia y, por lo tanto, tiene riesgos inherentes. Los tribunales de primera instancia calculan primero la cantidad de estrella polar, que es el producto de las horas dedicadas y la tarifa por hora prevaleciente de los abogados en la comunidad que llevan a cabo litigios no contingentes similares. Luego, los tribunales pueden aumentar esta cantidad agregando un multiplicador o aumentando la cantidad de estrella polar al observar varios factores, como el riesgo de impago, el interés público en avanzar en los casos de derechos civiles, la complejidad de los problemas involucrados y la habilidad de los abogados.  (Más…)

¿Me pueden despedir por mis creencias o actividades políticas en California?

En esta época de turbulencia política, muchas personas se preguntan si pueden ser despedidas por sus creencias o actividades políticas. En California, la respuesta a esa pregunta es no, gracias a las disposiciones de las secciones 1101 y 1102 del Código Laboral de California.

La sección 1101, que ha estado en los libros desde 1937, establece lo siguiente:

Ningún empleador deberá hacer, adoptar o hacer cumplir ninguna regla, reglamento o política:

(a) Prohibir o impedir que los empleados se involucren o participen en política o se conviertan en candidatos a cargos públicos.

(b) Controlar o dirigir, o tender a controlar o dirigir las actividades políticas o afiliaciones de los empleados.

Tenga en cuenta que la sección 1101 es amplia e incluye reglas, regulaciones o políticas que tienden a controlar o dirigir las actividades políticas o afiliaciones de los empleados. Esto incluiría despedir a un empleado por sus creencias, porque hacerlo tendería a controlar sus actividades o afiliaciones.

La sección 1102, también promulgada en 1937, establece lo siguiente:

Ningún empleador deberá coaccionar, influir o intentar coaccionar o influir en sus empleados mediante o mediante amenazas de despido o pérdida del empleo para que adopten o sigan o se abstengan de adoptar o seguir cualquier curso o línea de acción política o actividad política en particular.

La Corte Suprema de California ha interpretado estas leyes favorablemente para los empleados en un par de casos. Primero en Lockheed Aircraft Corp. v. Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles (1946) 28 Cal.2d 481, un grupo de empleados había demandado alegando que Lockheed los despidió debido a sus actividades políticas. En respuesta, Lockheed planteó una serie de desafíos a la sección 1101.

La Corte rechazó cada uno de los desafíos de Lockheed. La Corte sostuvo primero que la sección 1101 no es tan incierta o ambigua como para ser inconstitucional. El Tribunal sostuvo además que la sección 1101 no era una limitación arbitraria o irrazonable del derecho a contratar.

Quizás lo más importante es que el Tribunal reconoció que un empleado que sufre una violación de la sección 1101 puede entablar una acción privada por daños y perjuicios resultantes de un incumplimiento de su contrato de trabajo. Al llegar a esta conclusión, el Tribunal señaló que la sección 1105 del Código Laboral establece que "Nada en este capítulo impedirá que el empleado lesionado recupere los daños de su empleador por las lesiones sufridas por una violación de este capítulo".

A continuación, el Tribunal razonó que “un contrato de trabajo debe considerarse celebrado a la luz de las disposiciones de la ley existente y que las ha incorporado. Por lo tanto, ante la violación de la sección, un empleado tiene derecho a una acción por daños y perjuicios por incumplimiento de su contrato de trabajo ".  Corporación de aviones Lockheed., 28 Cal.2d en 486. (citas omitidas)

Tres décadas después, la Corte revisó las secciones 1101 y 1102 en Asociación de Estudiantes de Derecho Gay. contra Pacífico Tel. & Tel. Co. (1979) 24 Cal.3d 458. En ese caso, un grupo de estudiantes afirmó que el acusado estaba discriminando a gays y lesbianas al negarse a contratarlos, y que dicha conducta violaba las secciones 1101 y 1102.[ 1 ]

El Tribunal sostuvo que las secciones 1101 y 1102 “sirven para proteger 'el derecho fundamental de los empleados en general a participar en actividades políticas sin interferencia de los empleadores'”. 24 Cal.3d en 487. Por esta razón, los estatutos no deben limitarse estrictamente a la actividad partidista. Además, “[e] l término 'actividad política' connota la adhesión de un candidato o una causa, y cierto grado de acción para promover la aceptación de los mismos por otras personas ”. (énfasis en el original)

A continuación, la Corte reiteró su afirmación en Lockheed que los empleados que sean despedidos en violación de las secciones 1101 y 1102 puedan presentar reclamos por daños y perjuicios.

Si lo despiden por sus creencias o actividades políticas en California, es posible que pueda presentar varios tipos diferentes de reclamos. Primero, puede demandar bajo las secciones 1101 y 1102 directamente. También puede demandar por despido injustificado en violación de la política pública. Ver, por ejemplo, Stevenson contra el Tribunal Superior (1997) 16 Cal.4th 880, 889–890. En tercer lugar, es posible que pueda presentar una demanda por incumplimiento del pacto de buena fe y trato justo. Ver, por ejemplo, Comunale v. Traders & General Ins. Co. (1958) 50 Cal. 2d 654, 658.

No está claro si un empleado que prevalece bajo la sección 1101 o 1102 tendrá derecho a los honorarios de sus abogados. Por lo tanto, es posible que también desee explorar la posibilidad de presentar un reclamo en virtud de la Ley General de Abogados Privados de 2004 (PAGA) (Código de Laboratorio, § 2698 et seq.), Que establece los honorarios y costos razonables de los abogados. Ver Cal. Laboratorio. Sección 2699 (g) (1) del código.

Si tiene preguntas sobre sus derechos en el lugar de trabajo, no dude en comunicarse con Hunter Pyle Law para obtener una admisión inicial gratuita y confidencial. Puede comunicarse con nosotros por teléfono o por mensaje de texto al (510) 444-4400 o en inquire@hunterpylelaw.com.

[ 1 ] En ese momento, la orientación sexual no era una categoría protegida bajo la Ley de Vivienda y Empleo Justo. Esto es ahora. Ver Cal. Gob. Sección 12940 (a) (1) del código.

El demandante denegó los honorarios de los abogados a pesar de que su discapacidad física fue una razón de motivación sustancial detrás de su despido

William Bustos presentó varias demandas relacionadas con la discriminación por discapacidad contra su empleador Global PET, Inc. El Sr. Bustos fue despedido apenas un día antes de la fecha programada para la cirugía del túnel carpiano. El caso fue a juicio y resultó en un veredicto de la defensa. A pesar del veredicto de la defensa, el jurado determinó que la discapacidad del Sr. Bustos fue una razón de motivación sustancial para la decisión de Global PET, Inc. de despedirlo. Sin embargo, el jurado también encontró que la conducta de Global PET, Inc. no fue un factor sustancial para causar daño al Sr. Bustos.   Bustos contra Global PET, Inc. y otros, Cuarta Corte de Apelaciones de Apelaciones, No. E065869 (publicado el 16 de enero de 2018). (Más…)

Demandar por salarios impagos en California: recuperación de honorarios de abogado

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Si pierdo mi reclamo de salario y hora, ¿tendré que pagar los honorarios del abogado de mi empleador?

La ley de California proporciona muchas formas diferentes para que los trabajadores recuperen los honorarios de los abogados en reclamos de salarios y horas. Las opciones para los empleados que deseen demandar por salarios impagos pueden incluir:

Estos estatutos de cambio de tarifas son increíblemente importantes en los casos de salarios y horas (entre otros). Esto se debe a que los daños en tales casos, aunque a menudo son importantes para el trabajador, a menudo no son suficientes para que un abogado tome el caso sobre una base de honorarios de contingencia (por lo que el abogado obtiene un porcentaje de la cantidad recuperada). Sin la posibilidad de un cambio de honorarios, muchos trabajadores a los que no se les ha pagado el salario que se les debe no podrían encontrar un abogado que los ayude a recuperar esos salarios.

Recuperación de honorarios de abogados a través de la Sección 218.5 (a) del Código Laboral de California

Una vía comúnmente utilizada para recuperar los honorarios de los abogados en acciones de salarios y horas es la sección 218.5 (a) del Código Laboral de California, que establece en parte lo siguiente:

En cualquier acción entablada por falta de pago de salarios ... el tribunal otorgará honorarios y costos razonables de abogados a la parte vencedora si alguna de las partes de la acción solicita
honorarios y costos al inicio de la acción.

Significativamente, el lenguaje citado anteriormente es obligatorio ("deberá") en lugar de permisivo ("podrá"). Como resultado, las indemnizaciones por honorarios de abogados en reclamos de salarios impagos a menudo eclipsan la recuperación real del demandante.

Antes de 2014, la sección 218.5 (a) era un estatuto completamente bidireccional, lo que significa que no distinguía entre empleadores predominantes y empleados predominantes. Como resultado, si un trabajador presenta una reclamación por salarios no pagados y pierde, el empleador podría recuperar los honorarios de su abogado. Esta amenaza fue un fuerte desincentivo para que los trabajadores demandaran, porque si perdían se enfrentarían a un juicio en su contra de decenas, si no cientos de miles de dólares.

Afortunadamente, una enmienda a la sección 218.5, vigente a partir del 1 de enero de 2014, establece lo siguiente:

[S] i la parte que prevalece en la acción judicial no es un empleado, los honorarios y costos del abogado se adjudicarán de conformidad con la [sección 218.5] solo si el tribunal determina que el empleado inició la acción judicial de mala fe.

Esta enmienda fue muy beneficiosa para los trabajadores. Siempre que sus reclamos por salarios no pagados no se presenten de mala fe (lo que significa que existe una disputa razonable y de buena fe con respecto a sus reclamos), no tienen que preocuparse por los honorarios del abogado del empleador si pierden.

Aclaraciones recientes de la sección 218.5 del Código Laboral

Dos decisiones de apelación recientes han resuelto algunas de las preguntas pendientes con respecto a la sección 218.

Primero, en USS-POSCO Industries v.Caso (2016) 244 Cal.App.4th 19, el tribunal abordó la cuestión de si la enmienda a la sección 218.5 se aplicaba a las acciones que estaban pendientes antes del 1 de enero de 2014. El tribunal sostuvo que California Los tribunales han tratado durante mucho tiempo la legislación que afecta la recuperación de los honorarios de abogados como aplicable a acciones pendientes en el momento de
promulgación. (Esto es diferente a los tribunales federales, que se han negado a aplicar la nueva versión de la sección 218.5 a los casos pendientes al 1 de enero de 2014). Por lo tanto, en los tribunales estatales de California, la nueva versión de la sección 218.5 se aplica a las acciones que estaban pendientes en el momento de la promulgación. En otras palabras, para recuperar los honorarios de los abogados en acciones por salarios impagos, los empleadores deberán demostrar que los reclamos se presentaron de mala fe.

Al mismo tiempo, los empleadores que prevalecen sobre reclamos por salarios impagos pueden recuperar sus costos judiciales, incluso si el demandante prevaleció sobre otros reclamos. Véase Sharif v. Mehusa, Inc. (2015) 241 Cal.App.4th 185. Para desglosar esto un poco, según la sección 1032 (4) del Código de Procedimiento Civil de California, que prevé la recuperación de los costos judiciales por una parte prevaleciente, normalmente solo prevalece una parte. Por lo tanto, si el demandante gana en solo una de sus reclamaciones, es probable que el demandante recupere sus costos y es poco probable que el demandado pueda hacerlo.

Sin embargo, la sección 218.5 proporciona una vía separada para recuperar costos. Por lo tanto, si un empleador prevalece en un reclamo por salarios impagos, pero pierde en otros reclamos, el empleador aún puede recuperar los costos si puede demostrar que el empleado presentó su reclamo por salarios impagos de mala fe.

Por estas razones, las noticias para los trabajadores sobre la sección 218.5 son variadas. Pero las enmiendas recientes que permiten a los empleadores recuperar los honorarios de sus abogados solo en caso de mala fe protegerán a los trabajadores en caso de que demanden y pierdan.

Si tiene preguntas sobre cómo demandar por salarios impagos, no dude en comunicarse con Hunter Pyle Law para obtener una admisión inicial gratuita. Puede comunicarse con nosotros al (510) 444-4400, o al preguntar@hunterpylelaw.com.

“¿Quiero demandar a mi empleador de California por acoso y discriminación? Pero, ¿qué pasa si pierdo mi caso? "

Una pregunta importante que la gente suele hacer (y debería hacerse) cuando piensa en demandar a su empleador es: “¿Qué pasa si pierdo? ¿Tengo que pagarle dinero al acusado? "Engranaje-y-martillo_azul-oscuro

Para responder a esta pregunta, es fundamental comprender la diferencia entre los honorarios y los costos de los abogados. Los “honorarios de abogados”, como su nombre lo indica, son los honorarios reales que un acusado ha pagado a sus abogados para representarlo en una demanda. “Costos” se refiere a los diversos gastos que se realizan durante el curso del litigio y pueden incluir cosas como tarifas de presentación y tarifas de taquígrafo judicial.

In Williams contra el Distrito Independiente de Bomberos de Chino Valley S213100 (4 de mayo de 2015) la Corte Suprema de California aclaró recientemente las circunstancias en las que un demandante que presenta un caso bajo la Ley de Vivienda y Empleo Justo (FEHA) y pierde debe pagar los costos del caso del demandado. La FEHA rige los reclamos bajo la ley de California por discriminación, acoso y represalias por quejarse de discriminación y acoso, entre otras cosas. los Williams Por lo tanto, la opinión tendrá un impacto en todos los casos que involucren tales reclamos. (Más…)