¿Cuándo se les debe a los trabajadores temporales sus salarios finales?

El pago de los salarios finales al momento de la terminación (o renuncia) puede ser un gran problema en California. Las secciones 201-203 del Código Laboral establecen reglas importantes que los empleadores deben seguir y pueden resultar en severas sanciones cuando se violan: hasta 30 días de pago en el salario diario regular del empleado.icono-sindicatos

Una decisión reciente de la Corte de Apelaciones de California explora la cuestión de cuándo se les debe a los trabajadores temporales sus salarios finales. En Young v. REMX Personal especializado (2023) 91 Cal.App.5th 427, la demandante fue contratada por una agencia de empleo temporal en julio de 2013. Luego fue asignada a una ubicación de Bank of the West y, poco después, fue despedida. Luego, la demandante presentó una demanda, alegando que no se le había pagado correctamente su salario final al terminar su empleo.

Por lo tanto, el caso se convirtió en la sección 201.3(b)(4) del Código Laboral de California, que establece que si un empleado de un empleador de servicios temporales es asignado a trabajar para un cliente y es despedido por el empleador de servicios temporales o el empleador de arrendamiento, los salarios deben y pagadero inmediatamente.

El demandante en Young Ring presentó dos argumentos separados. Primero, argumentó que había sido despedida el 19 de agosto cuando Bank of the West le dijo que su proyecto había terminado y que no debería regresar a ese lugar de trabajo. Debido a que no le habían pagado por ese trabajo hasta el 30 de agosto, afirmó que su salario final estaba atrasado.

El demandado REMX, la agencia de trabajo temporal y el empleador del demandante, respondieron que el demandante no había sido despedido. Más bien, siguió siendo elegible para aceptar nuevas asignaciones a través de REMX. El tribunal estuvo de acuerdo con la demandada y encontró que la demandante no había establecido que fue despedida el 30 de agosto.

La demandante también argumentó que su despido de la asignación temporal en Bank of the West constituía un despido según la sección 201.3(b)(4) y que, por lo tanto, tenía derecho al pago inmediato de su salario. El tribunal rechazó este argumento, encontrando que un “despido” requería el final de una relación laboral. El demandante solo tenía una relación laboral con el demandado REMX, la agencia de trabajo temporal, y no con Bank of the West. Por lo tanto, un despido del empleo solo pudo haber ocurrido cuando la demandante fue despedida por la demandada REMX, y no cuando dejó de trabajar en Bank of the West.

Por lo tanto, el tribunal llegó a la siguiente conclusión:

Concluimos que la sección 201.3(b)(4) se aplica cuando un empleador de servicios temporales despide a un empleado del empleo con el empleador de servicios temporales, no cuando dicho empleador despide a un empleado de una asignación de trabajo en particular.

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