La Corte Suprema de California dictamina que las protecciones de los denunciantes se aplican a los empleados que divulgan una conducta ilegal que ya conoce un empleador

icono-denuncianteEn 1984, la Legislatura promulgó la sección 1102.5 del Código Laboral de California para proteger a los denunciantes de represalias contra sus empleadores. La ley fue enmendada en 2003 y nuevamente en 2013, para agregar protecciones otorgadas a los empleados. En 2013, específicamente, la Legislatura enmendó la sección 1102.5(b), para que la divulgación de un empleado “a una persona con autoridad sobre el empleado u otro empleado que tenga la autoridad para investigar, descubrir o corregir la violación o incumplimiento” fuera considerada actividad protegida. El 22 de mayo de 2023, la Corte Suprema de California abordó si denunciar una infracción que ya es conocida por un empleador o una agencia constituye una divulgación protegida según la sección 1102.5(b) del Código Laboral en Gente ej. rel. Lilia García-Brower contra Kolla's, Inc., S269456.

En este caso, una cantinera (ACR) se quejó con el dueño del club de que no le habían pagado los salarios que le debían. El dueño del club amenazó con denunciar a ACR a las autoridades de inmigración y la despidió. ACR presentó una queja ante la División de Cumplimiento de Normas Laborales (DLSE) para tratar de recuperar sus salarios perdidos. La DLSE determinó que el club y su dueño habían violado la ley y propuso remedios; sin embargo, ambos se negaron a completar ACR. Luego, el Comisionado Laboral demandó al club ya su propietario por violaciones del Código Laboral de California, que incluía la sección 1102.5 del Código Laboral.

Al considerar si denunciar una infracción ya conocida por un empleador es una actividad protegida, la Corte Suprema de California consideró la definición de la palabra “divulgar”. Concluyó que “divulgar” significa “dar a conocer [algo] abiertamente” o “abrir [algo] al conocimiento general”. Por lo tanto, una divulgación puede incluir información ya conocida por un empleador y no se limita a información que se desconocía anteriormente. La revelación de ACR de que el club no le estaba pagando todos los salarios adeudados era, por lo tanto, una actividad protegida, a pesar de que el empleador era “al menos consciente, si no responsable, de la falta de pago de los salarios”.

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