Una fuente común de sanciones de PAGA ocurre cuando los empleadores no autorizan ni permiten los descansos requeridos por la ley de California. Cuando esto sucede, los trabajadores pueden recuperar una hora de pago a su tarifa horaria habitual por cada día que se vean privados de uno o más descansos. También pueden buscar sanciones bajo PAGA, así como los honorarios de sus abogados.
Una decisión reciente del Segundo Distrito de la Corte de Apelaciones de California aclara el momento de los descansos y si los descansos se pueden combinar en un solo descanso. Rodríguez contra EME, Inc. (2016) 246 Cal.App.4th 1027 involucró una demanda colectiva presentada por trabajadores que pintan piezas metálicas fabricadas en talleres mecánicos. Los trabajadores trabajaban turnos de ocho horas, por lo que tenían derecho a dos descansos de diez minutos. EME, el empleador, exigió a los trabajadores que tomaran sus dos descansos en un descanso combinado que duró 20 minutos.
El tribunal examinó de cerca el lenguaje de la Orden de Salarios No. 1-2001, que establece lo siguiente:
Todo empleador deberá autorizar y permitir que todos los empleados tomen períodos de descanso, que en la medida de lo posible deberán ser a la mitad de cada período de trabajo.
El tribunal también consideró la celebración en el caso seminal de Brinker Restaurant Corp. v. Tribunal Superior (2012) 53 Cal.4th 1004. Allí, la Corte Suprema de California sostuvo que los empleadores podrían desviarse del curso preferido de proporcionar descansos en la mitad de cada período de trabajo "cuando las consideraciones prácticas no sean factibles". los Rodríguez tribunal también señaló este lenguaje crítico de bebedor:
Como cuestión general, una pausa de descanso debe caer a cada lado de la pausa para comer. Los turnos más cortos o más largos y otros factores pueden alterar esta regla general.
Id. a las 1032.
Una de las cuestiones críticas resueltas por Rodríguez es lo que significa la frase "en la medida de lo posible". El tribunal interpretó esa frase de manera estricta, sosteniendo que un empleador podría apartarse del horario preferido solo cuando pudiera cumplir con dos requisitos:
- Salirse del horario preferido de dos descansos, con uno a cada lado del descanso para comer, no afectaría indebidamente el bienestar de los empleados; y
- La salida está diseñada para aliviar una carga material que de otro modo se impondría al empleador.
Luego, el tribunal se centró en las pruebas presentadas por las partes. Si se determina que una sola declaración presentada por el demandante fue suficiente para rechazar la moción del empleador de juicio sumario. Esto fue algo sorprendente, dado que el empleador había presentado una gran cantidad de pruebas en apoyo de su moción.
Luego, el tribunal se centró en la cuestión de si el término "período de trabajo" se refería a los dos períodos de trabajo que caen a cada lado de la pausa para comer según el horario preferido, o algo más. El acusado, junto con varias organizaciones legales del lado del empleador, argumentó que el término "período de trabajo" significa el turno completo, y que la única obligación del empleador era asegurarse de que durante todo el turno, las pausas para comer y descansar dividan el turno en aproximadamente iguales periodos de trabajo.
El tribunal rechazó el argumento del acusado. En cambio, sostuvo que en un turno de ocho horas con un solo descanso para comer, el horario preferido requiere la provisión de dos descansos, con uno en el medio de cada uno de los períodos de trabajo que caen a cada lado del descanso para comer.
Por último, el tribunal consideró la cuestión de en qué circunstancias un empleador puede combinar dos o más pausas de descanso en una pausa de descanso más larga. El tribunal señaló solo una situación en la que ese tipo de combinación era permisible: cuando el negocio de un empleador requiere turnos en los que la pausa para comer debe tomarse poco después de que los trabajadores comiencen sus turnos. (Un ejemplo de este tipo de situación podría ser en un restaurante donde los camareros comen antes de que la avalancha de clientes imposibilite tomar descansos).
Rodríguez por lo tanto, establece que los patronos que opten por apartarse del horario estándar para comidas y descansos deben tener dos requisitos relativamente estrictos. De lo contrario, enfrentarán una responsabilidad significativa según las leyes de salarios y horas de California.
Si tiene preguntas sobre la comida o los descansos en el trabajo, no dude en comunicarse con Hunter Pyle Law para una consulta gratuita. Puede ser contactado en inquire@hunterpylelaw.com o 510.444.4400.