Cuando un empleado presenta una demanda ante un tribunal y el empleador trata de obligar al empleado a que proceda a un arbitraje basado en un acuerdo de arbitraje, ¿quién decide si el acuerdo de arbitraje es ejecutable? ¿Es el juez quien preside el caso del empleado? ¿O es un árbitro? Por más de cinco años, la regla en California, que creemos que es justa, ha sido que el juez decide. Sin embargo, la reciente decisión de Tiri contra Lucky Chances, Inc. (15 de mayo de 2014) 2014 DJDAR 6103 introduce confusión en esta cuestión previamente resuelta.
Antes de Tiri, dos decisiones bien razonadas de la Corte de Apelaciones de California determinaron que corresponde al juez, y no al árbitro, decidir si se obliga a un demandante a someterse a arbitraje. Ver Murphy contra Check 'N Go (2007) 156 Cal.App.4th 138; Ontiveros contra DHL Express (2008) 164 Cal.App.4th 494, 503. En esos casos, los tribunales determinaron que las disposiciones que delegaban la arbitrabilidad al árbitro eran sustancialmente inconcebibles. En otras palabras, permitir que los árbitros determinen si obligar o no el arbitraje fue injusto porque los árbitros tenían un "interés propio único en decidir que una disputa es arbitrable". Ontiveros, supra, 164 Cal.App.4th en 505.
Sin criticar a los árbitros, este análisis del mundo real tiene sentido. A los árbitros se les paga (y a menudo se les paga una cantidad significativa de dinero) para manejar casos de empleo. Como era de esperar, los árbitros también están a favor de más arbitrajes. Por lo tanto, es más probable que un árbitro envíe un caso a arbitraje que un juez.
In TiriSin embargo, el Tribunal de Apelaciones del Primer Distrito de Apelaciones (que incluye gran parte del Área de la Bahía) sostuvo que el árbitro puede tomar la decisión. En Tiri, la demandante había firmado un acuerdo de arbitraje tres años después de su contratación. Dos años después, fue despedida. Luego demandó por despido injustificado. Después de que ella presentó la demanda, la acusada solicitó al tribunal de primera instancia que obligara a arbitrar. El tribunal de primera instancia denegó esa petición y sostuvo que el caso de la Sra. Tiri podía permanecer en el tribunal. El Tribunal de Apelación revocó.
Como en Murphy y Ontiveros, el acuerdo de arbitraje en Tiri tenía una cláusula específica que estipulaba que el árbitro tenía la autoridad exclusiva para decidir cualquier asunto relacionado con la exigibilidad del acuerdo de arbitraje. El Tribunal de Apelación tomó nota de las participaciones en Murphy y Ontiveros, pero llegó a la conclusión de que las recientes decisiones de la Corte Suprema de los Estados Unidos invalidaron efectivamente esas participaciones. Específicamente, el Tribunal de Apelación determinó que Rent-A-Center contra Jackson (2010) 561 US 63 obligó a la conclusión de que:
Las cláusulas de delegación de [C] Lear en los acuerdos de arbitraje laboral son sustancialmente desmesuradas solo si imponen cargas injustas o unilaterales que son una experiencia diferente de las características y consecuencias inherentes de las cláusulas.
Increíblemente, el Tribunal de Apelación parece estar diciendo que si la injusticia es siempre parte de las cláusulas de delegación, entonces las cláusulas no son sustancialmente inconcebibles y, por lo tanto, se pueden hacer cumplir. En otras palabras, si una cláusula de delegación es intrínsecamente injusta, entonces es ejecutable porque, de lo contrario, las cláusulas de delegación serían categóricamente inaplicables.
Este razonamiento parece circular. Si los acuerdos de arbitraje son inherentemente injustos, entonces no deberían ser ejecutables. Esto es particularmente cierto dado que dichos acuerdos suelen ser contratos de adhesión, lo que significa que los empleados deben firmarlos como están si quieren tener un trabajo.
Como se explicó anteriormente, la tenencia en Tiri conflca con las participaciones en Murphy y Ontiveros. No sería sorprendente que la Corte Suprema de California concediera una revisión. Vuelva a consultar aquí para futuras actualizaciones.
La ley sobre acuerdos de arbitraje es muy complicada. Si está sujeto a un acuerdo de arbitraje y tiene preguntas al respecto, no dude en llamar a los abogados de Hunter Pyle Law para una consulta gratuita al 510.444.4400. También puede enviarnos un correo electrónico a inquire@hunterpylelaw.com