Infracciones de las pausas para comer en California: la regla de las primeras 5 horas y la importancia de llevar registros

Esta publicación explora dos preguntas que surgen con respecto a las leyes de pausas para comer en California: ¿Qué es la regla de las "primeras cinco horas" y qué papel juega el mantenimiento de registros de tiempo de un empleador en las demandas por pausas para comer? Como se explica a continuación, la Corte Suprema de California ha resuelto estas preguntas de una manera que protege a los trabajadores y garantiza que obtengan los descansos para comer a los que tienen derecho segúnEquipo y martillo ley.

La regla de las primeras cinco horas

La regla de las primeras cinco horas es bastante simple. En circunstancias normales, si un empleado trabaja más de cinco horas en una jornada laboral, el empleador debe proporcionar un descanso para comer ininterrumpido de 30 minutos. En el caso seminal de Brinker Restaurant Corp. v. Tribunal Superior (2012) 53 Cal.4th 1004, 1042 (bebedor), la Corte Suprema de California aclaró que este período de comida debe ocurrir dentro de las primeras cinco horas de trabajo.

Esa participación en Brinker se basa en la sección 512(b) del Código Laboral de California, que establece lo siguiente:

No obstante la subdivisión (a), la Comisión de Bienestar Industrial puede adoptar una orden de condiciones de trabajo que permita que comience un período de comida después de seis horas de trabajo si la comisión determina que la orden es compatible con la salud y el bienestar de los empleados afectados.

El lenguaje en la sección 512(b) indica que la sección 512(a) tenía la intención de ordenar que el primer período de comida ocurra normalmente durante las primeras cinco horas de trabajo. De lo contrario, no habría razón para la sección 512(b). Como concluyó el Tribunal, “En consecuencia, los primeros períodos para comer deben comenzar después de no más de cinco horas”. Id.

El papel del control del tiempo del empleador en los casos de descanso para comer

En el caso más reciente de Donohue contra AMN Services, LLC (2021) 11 Cal.5th 58, la Corte Suprema de California consideró la cuestión importante de qué papel juegan los registros de tiempo de los empleadores en los litigios sobre el período de comida. Allí, la Corte adoptó “en su totalidad” la opinión concurrente de la jueza Kathryn Werdegar en bebedor, que sostiene que los empleadores tienen la obligación de "relevar a sus empleados durante al menos un período de comida para turnos de más de cinco horas" y, lo que es más importante, dejar constancia de haberlo hecho.

La concurrencia del juez Werdegar es consistente con una larga historia de exigir a los empleadores que mantengan ciertos registros sobre sus empleados y enfrentar ciertas consecuencias si no lo hacen. Tanto la Corte Suprema de los Estados Unidos como los tribunales de California han adoptado este enfoque. Véase, por ejemplo,  Anderson contra Mt. Clemens Pottery Co. (1946) 328 US 680, 686–688; Ghazaryan contra Diva Limousine, Ltd. (2008) 169 Cal.App.4th 1524, 1536, nota al pie. 11; y Cicairos contra Summit Logistics, Inc. (2005) 133 Cal.App.4th 949, 961 (“[D]onde el empleador no ha mantenido los registros requeridos por la ley, las consecuencias de tal incumplimiento deben recaer sobre el empleador, no sobre el empleado”).

In donohue, la Corte Suprema de California llevó este análisis un paso más allá. Allí, el Tribunal explicó que si los registros de mantenimiento de tiempo de un empleador no muestran un período para comer durante un turno determinado de más de cinco horas, surge una presunción refutable de que el empleado no fue relevado de su deber y no se proporcionó ningún período para comer. 11 Cal.5th 58.

Lo que esto significa para usted

Si trabaja en turnos de más de cinco horas, entonces tiene derecho a un descanso para comer ininterrumpido de 30 minutos. Ese descanso para comer debe llegar dentro de las primeras cinco horas de su turno. De lo contrario, su empleador está infringiendo la ley y usted tiene derecho a una compensación a razón de una hora de su salario regular por cada día de trabajo en el que ocurra la infracción.

Además, si sus registros de cronometraje no muestran descansos para comer o descansos breves para comer dentro de sus primeras cinco horas de trabajo, eso servirá para crear una presunción refutable de que no recibió un descanso para comer como lo exige la ley. En otras palabras, será muy difícil para su empleador demostrar que le ofrecieron un descanso para comer pero decidió renunciar a él.

Los abogados de Hunter Pyle Law han manejado reclamos de descanso para comer en todo California, desde San Diego hasta Los Ángeles, Oakland y San Francisco hasta Sacramento. Si tiene preguntas sobre sus descansos para comer en el trabajo, no dude en comunicarse con nosotros a inquire@hunterpylelaw.com o al (510) 444-4400.