La ley de California establece que las protecciones de la ley laboral se extienden a todos los trabajadores "independientemente de su estado migratorio". Cal Civ. Code § 3339. Además, según la ley de California, "el estado migratorio de una persona es irrelevante para la cuestión de la responsabilidad" y en un procedimiento para hacer cumplir los derechos laborales de una persona, "no se permitirá ninguna investigación sobre el estado migratorio de una persona a menos que la persona que busca hacer esta investigación ha demostrado con evidencia clara y convincente que esta investigación es necesaria para cumplir con la ley federal de inmigración ". Id.
Las leyes contra la discriminación de California se extienden a los inmigrantes, incluidos los inmigrantes indocumentados. California. Código Regs. teta. 2 § 11028. El 1 de julio de 2018, las nuevas regulaciones del Consejo de Vivienda y Empleo Justo de California ("FEHC") aclararon que la discriminación basada en el estado migratorio está prohibida por la Ley de Vivienda y Empleo Justo ("FEHA"). California. Código Regs. teta. 2 § 11028. En particular, a través de las regulaciones de 2018, la FEHC buscó aclarar que la discriminación por estatus migratorio es un subconjunto de la discriminación basada en el origen nacional.
Según la FEHA, es ilegal que un empleador discrimine a un empleado "en compensación o en términos, condiciones o privilegios de empleo" debido a su origen nacional. California. Gov't. Código § 12940 (a). Las regulaciones de 2018 establecen explícitamente que, según la FEHA, la categoría protegida de "origen nacional" abarca el estado migratorio de un empleado. California. Código Regs. teta. 2 § 11028 (f) (3). Un empleador que discrimina a un empleado o solicitante debido a su estado migratorio, debe demostrar mediante "pruebas claras y convincentes" que dicha discriminación es "necesaria para cumplir con la ley federal de inmigración". Id. Además, los requisitos de ciudadanía que son un pretexto para la discriminación o tienen el propósito de discriminar a los empleados o solicitantes sobre la base de su origen nacional o ascendencia son ilegales. California. Código Regs. teta. 2 § 11028 (h).
Las regulaciones de 2018 también establecen explícitamente que las amenazas de deportación o los comentarios despectivos sobre el estado migratorio o la burla de un acento o lenguaje pueden constituir acoso según la FEHA. California. Código Regs. teta. 2 § 11028 (j). Incluso una sola amenaza de deportación, comentario despectivo o incidente de burla puede dar lugar a un entorno de trabajo hostil ilegal en virtud de la ley. Id.
Como tal, aunque la ley de California generalmente establece que el estatus migratorio no debe interferir con los derechos laborales de una persona, las regulaciones de FEHC 2018 aclararon aún más que la discriminación por estatus migratorio está prohibida por la FEHA y se considera una subcategoría de discriminación por origen nacional.
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