Pague por el tiempo de presentación de informes según la ley de California: ¿Cuentan los turnos de guardia?

La ley de California requiere que los empleadores paguen a los empleados por el "tiempo de presentación de informes" en las siguientes circunstancias:

(1) cuando se requiere que los empleados se presenten a trabajar, (2) se reportan pero (3) no se les pone a trabajar o se les proporciona menos de la mitad de su turno diario habitual o turno programado. See Órdenes de salario 1-16 de la Comisión de Bienestar Industrial ("IWC"), Sección 5; Ward contra Tilly's, Inc. (2019) 31 Cal. App. 5to 1167, 1171.

Según las Órdenes Salariales 1-16 de IWC, el tiempo de pago de informes equivale a dos a cuatro horas de pago a la tarifa regular de un empleado, de la siguiente manera:

(A) Cada día de trabajo se requiere que un empleado se presente a trabajar y lo hace, pero no se le pone a trabajar o se le proporciona menos de la mitad del día de trabajo habitual o programado de dicho empleado, se le pagará al empleado por la mitad del día de trabajo habitual o programado. , pero en ningún caso por menos de dos (2) horas ni por más de cuatro (4) horas, a la tarifa regular de pago del empleado, la cual no será menor al salario mínimo.

(B) Si se requiere que un empleado se presente a trabajar por segunda vez en cualquier día de trabajo y se le proporciona menos de dos (2) horas de trabajo en el segundo informe, dicho empleado recibirá el pago de dos (2) horas en la oficina del empleado. salario regular, que no será inferior al salario mínimo.

In Ward contra Tilly, Inc. el Tribunal de Apelaciones de California consideró si los empleados deben presentarse físicamente en su lugar de trabajo para tener derecho a declarar el pago por tiempo. Sala, 31 Cal. App. 5th en 1172. El demandado Tilly's, Inc., una empresa minorista de ropa, requirió que los empleados se comunicaran con sus tiendas dos horas antes del inicio de los turnos de guardia para determinar si eran necesarios para trabajar en esos turnos. Id. en 1171. Se les dijo a los empleados que "consideraran un turno de guardia como algo definitivo hasta que se les dijera que no es necesario que ingresen". Id.

El demandante, un empleado de ventas, argumentó que los empleados tenían derecho a informar el pago por tiempo incluso cuando no se presentaban físicamente en el lugar de trabajo al comienzo de los turnos programados, sino que estaban de guardia y llamados. Id. Tilly's argumentó que para ser elegible para reportar pago por tiempo, los empleados deben estar presentes en el lugar de trabajo al comienzo de su turno. Id.

La Corte de Apelaciones de California se puso del lado del demandante, sosteniendo que la elegibilidad para informar el pago por tiempo no depende de la presencia física en el lugar de trabajo. Id. en 1185. En cambio, el tribunal determinó que presentarse al trabajo "se entiende mejor como presentarse según lo ordenado ”y por lo tanto El pago por tiempo de presentación de informes también se extiende a los empleados que están de guardia. Id.

La Sala El tribunal razonó que esta interpretación del tiempo de presentación de informes era coherente con los objetivos de la CBI al adoptar el pago de tiempo de presentación de informes según las órdenes salariales. Id. en 1183. En particular, el tribunal determinó que exigir el pago por tiempo de presentación de informes para los turnos de guardia era coherente con los objetivos de la política de exigir a los empleadores que internalizaran los costos de la programación excesiva, compensando a los empleados por las molestias y los gastos de estar disponibles para los turnos de guardia. (incluida la contratación de cuidadores, renunciar a otros empleos y viajar) y hacer que el pago de los empleados sea más predecible. Id. en 1184-85.

En resumen, incluso si no se presenta físicamente a trabajar, es posible que aún sea elegible para informar el pago de tiempo. Las infracciones de tiempo de denuncia son comunes en el comercio minorista, la comida rápida, los restaurantes, la construcción y otras industrias.

Los abogados de derechos laborales de Hunter Pyle Law han manejado casos de PAGA y colectivos en todo California. Si tiene preguntas sobre sus derechos en el lugar de trabajo, no dude en comunicarse con nosotros para utilizar nuestro proceso de admisión gratuito y confidencial. Puede comunicarse con nosotros en inquire@hunterpylelaw.com o al (510) 444-4400.

 

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