Declaraciones salariales y PAGA: Sanciones bajo el Código Laboral 226.3
La sección 226 (a) del Código Laboral de California requiere que los empleadores proporcionen declaraciones de salarios precisas y detalladas a los empleados. Esas declaraciones deben incluir nueve categorías de información. La sección 226 (e) (1) del Código Laboral establece que un empleado que sufre una lesión como resultado de un incumplimiento intencional y consciente de la subdivisión (a) es responsable de hasta $ 4,000 más costos y honorarios razonables de abogado. (Los términos lesión y falla consciente e intencional se definen con más detalle en la sección 226 (e) (2)).
Los litigantes han luchado durante años sobre la cuestión de si la lesión y los requisitos de conocimiento / incumplimiento intencional de la sección 226 (e) se aplican a un demandante que presenta una demanda en virtud de la Ley General de Abogados Privados ("PAGA") que busca sanciones civiles por una violación de la sección 226 (a). Esas sanciones civiles se describen en la sección 226.3 de la siguiente manera:
Cualquier empleador que viole la subdivisión (a) de la Sección 226 estará sujeto a una multa civil por la cantidad de doscientos cincuenta dólares ($ 250) por empleado por infracción en una citación inicial y mil dólares ($ 1,000) por empleado por cada infracción en una citación posterior, por la cual el empleador no proporciona al empleado una declaración de deducción de salario o no mantiene los registros requeridos en la subdivisión (a) de la Sección 226. Las sanciones civiles previstas en esta sección son adicionales a cualquier otra sanción proporcionada por ley. Al hacer cumplir esta sección, el Comisionado Laboral tomará en consideración si la infracción fue inadvertida y, a su discreción, podrá decidir no sancionar a un empleador por una primera infracción cuando dicha infracción se deba a un error administrativo o inadvertido.
En particular, la sección 226.3 no requiere lesiones ni un incumplimiento intencional y consciente. Por esta razón, en López contra Friant (26 de septiembre de 2017) Caso No. A148849, el Tribunal de Apelaciones del Primer Distrito sostuvo que los demandantes no están obligados a mostrar lesiones o una violación consciente e intencional para prevalecer en un reclamo de PAGA bajo la sección 226.3.
El tribunal basó su decisión en el siguiente análisis: Primero, el lenguaje sencillo de la sección 226 (e) indica que prevé sanciones legales. Sin embargo, PAGA se limita a la recuperación de sanciones civiles. La sección 226.3, que establece las sanciones civiles disponibles por una violación de la sección 226 (a), no requiere lesiones ni un incumplimiento intencional y consciente. Por lo tanto, los requisitos de la sección 226 (e) no se aplican a un reclamo por sanciones civiles bajo la sección 226.3.
La corte está aguantando López es coherente con los antecedentes de una serie de casos de tribunales de distrito federal. Esperemos que solucione el problema.
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