Código Laboral de California 558 y PAGA: recuperación de salarios

¿Qué sanciones enfrentan los empleadores por el pago insuficiente de los empleados?

La Sección 558 del Código Laboral de California describe las sanciones que enfrentan los empleadores por el pago insuficiente de los empleados.

El lenguaje relevante de la sección 558 es el siguiente:

(a) Cualquier empleador u otra persona que actúe en nombre de un empleador que viole, o haga que se viole una sección de este capítulo o cualquier disposición que regule las horas y días de trabajo en cualquier orden de la Comisión de Bienestar Industrial, estará sujeto a una sanción civil de la siguiente manera:

(1) Por cualquier infracción inicial, cincuenta dólares ($ 50) por cada empleado mal pagado por cada período de pago por el cual el empleado recibió un pago insuficiente, además de una cantidad suficiente para recuperar los salarios mal pagados.

(2) Por cada infracción subsiguiente, cien dólares ($ 100) por cada empleado mal pagado por cada período de pago por el cual el empleado recibió un pago insuficiente, además de una cantidad suficiente para recuperar los salarios mal pagados.

(3) Los salarios recuperados de conformidad con esta sección se pagarán al empleado afectado.

Recuperación de salarios perdidos y sanciones civiles a través de PAGA

A través de la Ley de Procuradores Generales Privados, o PAGA, los trabajadores pueden recuperar sanciones civiles que de otro modo solo serían recuperables por el Estado de California, incluidas las sanciones civiles descritas en la sección 558 del Código Laboral. La sección 558 es inusual porque, a través de PAGA, establece que los trabajadores pueden recuperar tanto multas de tarifa plana como multas iguales a sus salarios mal pagados. Y a diferencia de otras sanciones de la PAGA, de las cuales el 75 por ciento va al Estado y el 25 por ciento a los trabajadores, los salarios mal pagados recuperados bajo la sección 558 van todos directamente a los trabajadores.

Los trabajadores se han basado en la Sección 558 para entablar acciones representativas bajo PAGA para recuperar los salarios impagos en su nombre y en el de sus compañeros de trabajo.

Ver, por ejemplo, Thurman contra Bayshore Transit Mgmt., Inc. (2012) 203 Cal.App.4th 1112, 1148 (los salarios mal pagados se pueden recuperar según la sección 558 “como parte de una sanción civil por violaciones del Código Laboral y de la orden de la CBI que resulten en un pago insuficiente de los salarios”). en Iskanian v. CLS Transportation Los Ángeles (2014) 59 Cal.4th 348, el derecho a la acción colectiva para hacer cumplir la sección 558 del Código Laboral sobrevive incluso si los trabajadores han firmado un acuerdo de arbitraje que prohíbe tales acciones.

Cambios recientes en la interpretación de la sección 558 del Código Laboral de California

Desafortunadamente, una decisión reciente del Quinto Distrito de Apelaciones de California malinterpreta la sección 558 de una manera confusa y potencialmente dañina. En Esparza contra KS Industries, Inc., No. F072597 (2 de agosto de 2017), el tribunal ignoró el lenguaje sencillo de la sección 558 al sostener que un intento de recuperar salarios bajo la sección 558 es una "disputa privada". Como tal, prevenir el arbitraje de un reclamo por salarios impagos bajo la sección 558 interferiría con la Ley Federal de Arbitraje.

Todo eso es un largo camino para decir que si los trabajadores presentan reclamos de PAGA bajo la sección 558 y otras secciones del Código Laboral, y han firmado un acuerdo de arbitraje, Esparza les exigirá que arbitren sus reclamos de la sección 558, pero les dejará en libertad de demandar en los tribunales por los demás reclamos.

Esparza está equivocado por varias razones. Primero, Iskanio no sostuvo que las reclamaciones de PAGA no puedan ser arbitradas. Más bien, sostiene que las exenciones o reclamos representativos bajo PAGA son contrarios a la política pública y no se pueden hacer cumplir bajo la ley estatal. 59 Cal.4th en 384.

En segundo lugar, el lenguaje sencillo de la sección 558, citado anteriormente, establece que las sanciones civiles bajo esa sección incluyen "una cantidad suficiente para recuperar los salarios mal pagados". los Thurman tribunal reconoció esto. 203 Cal.App.4th en 1148. Pero Esparza ignora este lenguaje y crea una distinción falsa entre los dos tipos de sanciones civiles disponibles bajo la sección 558 (las sanciones de tarifa fija de $ 50 o $ 100 por infracción y la sanción separada igual a los salarios mal pagados).

Último, Esparza crea una nueva regla que establece que las reclamaciones de los representantes de PAGA por sanciones civiles se limitan a aquellas en las que una parte de la recuperación se asigna al Estado. Al aplicar esta regla, que no tiene respaldo, el tribunal ignora el hecho de que una parte de las sanciones civiles bajo la sección 558 se asigna al Estado: el 75 por ciento de la multa de tarifa plana. Por lo tanto, Esparza aplica mal la misma regla que crea.

Esparza no aborda directamente la siguiente pregunta lógica, que es si un acuerdo de arbitraje que prohíbe las acciones representativas sería ejecutable en lo que respecta a reclamos por salarios mal pagados bajo la sección 558, pero no en lo que respecta a reclamos por otras sanciones bajo esa misma sección. Ese problema crítico tendrá que esperar otro día. Por ahora, podemos esperar que la Corte Suprema de California otorgue la revisión y la eliminación de la publicación. Esparza antes de que cause demasiada confusión.

Si tiene alguna pregunta sobre si se le debe un salario, no dude en ponerse en contacto con Hunter Pyle Law y utilizar nuestro proceso de admisión gratuito y confidencial. Puede comunicarse con nosotros al (510) 444-4400 o en inquire@hunterpylelaw.com.