Sanciones por pago tardío de salarios según el Código Laboral de California 204

¿Qué tan pronto después del período de nómina deben los empleadores pagar a los empleados?

Los empleadores de California tienen que pagar a sus empleados antes de una fecha determinada. Esa fecha depende de si los pagos se realizan cada dos semanas (quincenal), dos veces al mes (quincenal) o de otra manera. Si un empleador no realiza sus pagos a tiempo, puede enfrentar una responsabilidad significativa en virtud de la Ley General de Abogados Privados, como se describe a continuación.Sanciones por pago tardío de salarios

Para los empleados a los que se les paga dos veces al mes (dos veces al mes), la sección 204 (a) del Código Laboral de California requiere que emitan salarios no más de 10 días calendario después del último día del período de nómina. Entonces, por ejemplo, un empleado al que se le paga dos veces al mes el día 15 y último del mes debe recibir salarios a más tardar el día 25 y 10 días calendario posteriores al último día del mes anterior. Consulte la sección 204 (a) del Código Laboral, que regula los pagos bimensuales:

El trabajo realizado entre el día 1 y el 15, inclusive, de cualquier mes calendario se pagará entre el día 16 y el 26 del mes durante el cual se realizó el trabajo, y el trabajo realizado entre el día 16 y el último día, inclusive, de cualquier mes calendario, se pagará entre el día 1 y el 10 del mes siguiente.

Sin embargo, la regla es más estricta cuando los empleadores pagan cada dos semanas (períodos de nómina quincenales). Los empleadores que pagan cada dos semanas deben realizar el pago no más de siete días calendario después del cierre del período de nómina. Esta regla también se aplica cuando se paga a los trabajadores cada semana. El Código Laboral § 204 (d) establece en la parte pertinente lo siguiente:

Los requisitos de esta sección se considerarán satisfechos mediante el pago de salarios por nómina semanal, quincenal o quincenal si los salarios se pagan no más de siete días calendario después del cierre del período de nómina.

En otras palabras, a los empleados a los que se les paga cada dos semanas se les debe pagar dentro de los siete días posteriores al cierre de sus períodos de nómina. Si se les paga después de eso, entonces el empleador está violando la sección 204 del Código Laboral.

Importantes objetivos de política subyacen a los requisitos de tiempo de pago de salarios establecidos en la sección 204 del Código Laboral..  Ver, por ejemplo, Vea Candy Shops, Inc. v. Tribunal Superior (2012) 210 Cal. App. 4to 889, 904:

“[S] ección 204. . . se refiere al momento del pago de los salarios ”, y cumple un objetivo de política pública muy importante. “Hace tiempo que se reconoce que los salarios no son deudas ordinarias. . . y que, debido a la posición económica del trabajador promedio y, en particular, su dependencia del salario para las necesidades de la vida para él y su familia, es esencial para el bienestar público que reciba su salario cuando es debido ”.

Ver también en volver a Trombley (1948) 31 Cal. 2d 801, 810-11 (citando En relación con Moffett (1937) 19 Cal.App.2d 7, 19).

Las sanciones por violar la sección 204 se establecen en la sección 210 (a) del Código Laboral.  Singer contra Becton, Dickinson & Co., Med-Safe Sys., 2008 US Dist. LEXIS 56326, 8 (SD Cal. 23 de julio de 2008). Estas sanciones son elevadas:

[E] Toda persona que no paga los salarios de cada empleado según lo dispuesto en las Secciones. . . 204. . . estará sujeto a una sanción civil de la siguiente manera:

(1) Por cualquier infracción inicial, cien dólares ($ 100) por cada falta de pago a cada empleado.

(2) Por cada infracción subsiguiente, o cualquier infracción intencionada o intencionada, doscientos dólares ($ 200) por cada falta de pago a cada empleado, más el 25 por ciento de la cantidad retenida ilegalmente.

En particular, el estándar "intencional o intencional" es diferente del estándar "subsiguiente" discutido en Amaral contra Cintas Corp. No. 2 (2008) 163 Cal. App. 4th 1157, 1207-08, y se aplicaría incluso a las violaciones "iniciales", siempre que el acusado tuviera la intención de pagar los salarios en la fecha en que lo hizo. Normalmente, el acusado tenía la intención de pagar los salarios en la fecha en que vencían, por lo que se aplicaría la multa de $ 200 más el 25 por ciento del monto del cheque de pago. Como puede imaginar, suele ser una suma enorme.

Si tiene preguntas sobre su salario, no dude en comunicarse con Hunter Pyle Law al 510.444.4400, o inquire@hunterpylelaw.com.