El Noveno Circuito y PAGA: un par de decisiones importantes en Yocupicio v. PAE y Sakkab v. Luxottica

El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito aclaró recientemente dos cuestiones críticas que pertenecen a las reclamaciones presentadas en virtud de la Ley de Abogados Privados de California de 2004 (PAGA), Cal. Laboratorio. Código § 2698 y siguientes.. Cada una de estas decisiones es útil para los trabajadores que buscan recuperar las sanciones civiles bajo PAGA.

Primero en Yocupicio contra PAE Grp., LLC, 795 F.3d 1057 (9th Cir. 2015), el Tribunal sostuvo que las sanciones de PAGA pueden no contarse al calcular los daños a los efectos de la Ley de Equidad de Acción de Clase (Class Action Fairness Act, CAFA). Bajo CAFA, cuando se cumplen ciertos otros requisitos, una acción de clase que se presenta en un tribunal estatal puede trasladarse a un tribunal federal si los acusados ​​pueden demostrar que los daños en cuestión valen más de $ 5 millones. (En términos muy generales, la mayoría de los demandantes quieren estar en un tribunal estatal porque se percibe que los tribunales estatales son más favorables a las demandas colectivas que los tribunales federales).

Sin embargo, las sanciones de PAGA se acumulan rápidamente. A menudo, pueden resultar en una demanda colectiva relativamente pequeña con un valor de más de $ 5 millones, al menos en papel. Como resultado, antes Yocupicio, los demandantes se enfrentaron a un dilema: incluir sanciones PAGA en sus reclamos y el riesgo de ser trasladados a un tribunal federal; o dejarlos fuera y perderlos.

In Yocupicio, el Noveno Circuito abordó directamente la cuestión de si las reclamaciones de PAGA se pueden contar para el requisito de monto en controversia de CAFA. El Tribunal sostuvo que no pueden, porque un reclamo de un representante de PAGA "no puede considerarse un reclamo colectivo". Yocupicio, 795 F.3d en 1060.

El Yocupicio los acusados ​​solicitaron la revisión en banc de dicha decisión, y el Noveno Circuito denegó por unanimidad la petición de nueva audiencia en banc el 11 de septiembre de 2015. 9th Cir. 15-55878, ECF No. 28. Así, la decisión en Yocupicio es la ley vinculante en California y en todo el Noveno Circuito. Como resultado, más acciones colectivas que se presenten en la corte estatal permanecerán allí, donde pertenecen.

De igual importancia, en Sakkab contra Luxottica Retail Norteamérica, Caso No. 13-55184 (28 de septiembre de 2015) el Noveno Circuito consideró la denominada Iskanio Regla. Esa Regla, anunciada por la Corte Suprema de California en 2014, establece que un empleado no puede renunciar a su derecho a presentar reclamos de representación bajo PAGA. (Iskanio Dejó para otro día la cuestión de si los trabajadores pueden presentar reclamaciones individuales de PAGA. Sin embargo, como argumentó el juez Chin, hay al menos cierto apoyo para el argumento de que cada reclamo de PAGA es un reclamo representativo porque el demandante está en la piel del Comisionado Laboral).

Como resultado, los empleadores no pueden obligar a sus empleados a entregar sus reclamos representativos de PAGA a cambio de un trabajo, o al menos si lo hacen, tales exenciones no son ejecutables.

Sakkab involucró una situación que es cada vez más común. Luxottica, el empleador, exigió a sus trabajadores que firmaran un acuerdo de arbitraje que renunciaba al derecho de los trabajadores a entablar acciones representativas. Dado que las reclamaciones de PAGA son por definición representativas, el acuerdo de arbitraje efectivamente renunciaba al derecho de los trabajadores a entablar acciones de PAGA. El Sr. Sakkab luego demandó, alegando una serie de violaciones de salarios y horas, incluida la falta de pago de horas extra, la falta de pago de los salarios a su vencimiento y la falta de declaraciones de salarios adecuadas. La queja del Sr. Sakkab alega tanto reclamos de acción de clase como, después de la enmienda, reclamos de representantes no colectivos bajo PAGA.

En respuesta, Luxottica presentó una moción para obligar al arbitraje. El tribunal de distrito, siguiendo una desafortunada tendencia, rechazó el argumento del Sr. Sakkab de que las exenciones de PAGA no se pueden hacer cumplir según la ley de California. Señalando la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en AT&T Mobility contra Concepción, el tribunal de distrito determinó que la Ley Federal de Arbitraje se adelantaría a una regla como la Iskanio Regla.

El Noveno Circuito, en una decisión de 2-1, decidió lo contrario. El Tribunal señaló que un acuerdo que renuncia al derecho de los trabajadores a presentar reclamos de PAGA dañaría los intereses de California en el sentido de que las violaciones del Código Laboral quedarían impunes. En cuanto a la Ley Federal de Arbitraje, el Tribunal señaló varios puntos importantes:

En primer lugar, la Iskanio La regla es una defensa contractual de aplicación general. Por lo tanto, se enmarca dentro de la cláusula de salvaguardia del artículo 2 de la Ley Federal de Arbitraje. Esa cláusula establece que un acuerdo de arbitraje puede ser inválido bajo "los motivos que existan en la ley o en equidad para la revocación de cualquier contrato".

En segundo lugar, la Iskanio La regla no entra en conflicto con los propósitos subyacentes de la Ley Federal de Arbitraje. Esto se debe a que Iskanio La regla no expresa ninguna preferencia entre arbitraje y litigio civil. Simplemente establece que no se pueden renunciar a las reclamaciones de PAGA.

Además, las reclamaciones de PAGA no están sujetas a los mismos requisitos que las acciones colectivas. Cf. FRCP 23. Por lo tanto, las reclamaciones de PAGA pueden manejarse en arbitraje.

Finalmente, el Tribunal señaló que las reclamaciones de PAGA son un tipo de acción qui tam. Las acciones de Qui tam son anteriores a la Ley Federal de Arbitraje por cientos de años, y no hay nada en esa Ley que indique que tenía la intención de restringir tales acciones.

Al defender el Iskanio Regla, el Noveno Circuito dio un paso valiente hacia la protección de los derechos de los trabajadores que desean entablar acciones representativas basadas en violaciones en el lugar de trabajo.  En pleno de Sakkab es probable, y continuaremos siguiendo esta decisión crítica hasta entonces.