La corte de California dictamina que el estatuto de limitaciones de un año para presentar una queja ante el DFEH se ejecuta desde el último día de empleo

Si un empleado está siendo acosado o discriminado en el lugar de trabajo, tiene un año para presentar una queja ante el Departamento de Vivienda y Empleo Justo de California (DFEH). Tanto los empleados como los empleadores a veces se preguntan cuándo comienza a regir el plazo de prescripción de un año. El 29 de agosto de 2017, la Corte de Apelaciones de California, Segundo Distrito de Apelaciones sostuvo que un empleado tiene un año desde su último día de empleo para presentar una queja oportunamente ante el DFEH.  Avilés-Rodríguez contra el distrito de colegios comunitarios de Los Ángeles, No. B278863, 2017 WL 3712199 (Cal. Ct. App. 29 de agosto de 2017).   

El apelante Guillermo Avilés-Rodríguez, un hispano de ascendencia mexicana, trabajó como profesor en el Distrito de Colegios Comunitarios de Los Ángeles (LACCD). Era un empleado a prueba con un contrato de dos años. Cerca del final de los contratos de los empleados en prueba, la práctica de LACCD es decidir si renunciar o no a esos profesores. Aquellos que no reciben la tenencia son despedidos al final de su contrato.

El 21 de noviembre de 2013, el comité de revisión de la tenencia de la universidad votó para denegar la tenencia del Sr. Avilés-Rodríguez. La Junta de Fideicomisarios luego votó para denegar su mandato el 26 de febrero de 2014. En respuesta, el Sr. Avilés-Rodríguez presentó una queja. Luego, el 5 de marzo de 2014, el Sr. Avilés-Rodríguez recibió una notificación por escrito de la Junta de Síndicos de que se le había denegado el cargo. Mientras tanto, el Sr. Avilés-Rodríguez continuó lamentando su caso; sin embargo, el comité de quejas denegó su solicitud de tenencia el 21 de mayo de 2014. Ese mes de mayo, el Sr. Avilés-Rodríguez se acercó al DFEH para preguntar sobre la presentación de una demanda por discriminación racial contra el distrito. El 30 de junio de 2014, LACCD despidió al Sr. Avilés-Rodríguez. El DFEH le informó que tenía un año desde su fecha de rescisión el 30 de junio de 2014 para presentar un reclamo. El señor Avilés-Rodríguez presentó una demanda ante el DFEH el 29 de junio de 2015. Poco tiempo después, presentó una demanda contra LACCD.

LACCD objetó la Segunda Demanda Enmendada del Sr. Avilés-Rodríguez con el argumento de que la acción estaba prohibida por el estatuto de limitaciones. LACCD argumentó que el Sr. Avilés-Rodríguez solo tenía un año desde el momento en que supo que LACCD le había negado la tenencia para presentar su denuncia ante el DFEH. LACCD tomó la posición que el Sr. Avilés-Rodríguez tenía un año a partir del 21 de noviembre de 2013, cuando el comité de revisión de tenencia votó para negar su tenencia, para presentar una queja ante el DFEH. El tribunal de primera instancia estuvo de acuerdo con LACCD y le dio permiso al Sr. Avilés-Rodríguez para presentar una queja enmendada.

Después de que el Sr. Avilés-Rodríguez presentó su Tercera Queja Enmendada, LACCD volvió a objetar. Nuevamente argumentó que el señor Avilés-Rodríguez tuvo conocimiento de la decisión de tenencia en noviembre y agregó que el 25 de noviembre de 2013, un jefe de departamento le ordenó que no cuestionara la decisión. Como empleado en período de prueba, LACCD argumentó que el Sr. Avilés-Rodríguez debería haber sabido el 25 de noviembre de 2013 que iba a ser despedido. La LACCD adoptó además la posición de que el Sr. Avilés-Rodríguez solo tenía un año a partir del 25 de noviembre de 2013 para presentar su denuncia ante el DFEH. El tribunal de primera instancia estuvo de acuerdo y sostuvo la objeción de LACCD sin permiso para enmendar y desestimó la acción.

En la apelación, el señor Avilés Rodríguez sostuvo que tenía un año a partir de la fecha de su terminación el 30 de junio de 2014 para presentar su denuncia ante el DFEH. Razonó que el período de prescripción de un año comenzaba desde el último día de empleo. La corte de apelaciones estuvo de acuerdo y reiteró que el propósito de la Ley de Equidad de Empleo y Vivienda es salvaguardar el derecho del empleado a solicitar, obtener y mantener un empleo sin ser objeto de discriminación. También razonó que, si bien la denegación por parte de LACCD del mandato del Sr. Avilés-Rodríguez pudo haber sido discriminatoria, el daño final que sufrió fue el despido. Por lo tanto, el plazo de prescripción comenzó a regir el último día de empleo del Sr. Avilés-Rodríguez.

Si siente que ha sido acosado o discriminado en el lugar de trabajo, no dude en llamar a Hunter Pyle Law para una consulta gratuita al (510) -444-4400 o preguntar@hunterpylelaw.com.