Reclamaciones de acoso sexual

El acoso sexual es ilegal en California bajo la Ley de Vivienda y Empleo Justo de California.  Las protecciones bajo esta ley se extienden a los solicitantes, pasantes no remunerados, empleados, contratistas independientes y relaciones profesionales.  Aunque muchos empleadores ahora tienen políticas que prohíben estrictamente todas las formas de acoso sexual, algunos supervisores o empleados siguen violando estas políticas.

Los tribunales reconocen dos tipos diferentes de denuncias de acoso sexual:  Afirmaciones de “quid pro quo” y reclamos de ambiente de trabajo hostil. 

Acoso Quid Pro Quo 

En un caso de “quid pro quo”, un empleador toma una decisión laboral adversa como resultado de que un empleado se niega a aceptar las demandas de un supervisor de favores sexuales o comportamiento con carga sexual.  Un empleado también puede tener un reclamo por acoso sexual “quid pro quo” si un supervisor obliga a un subordinado a tener relaciones sexuales bajo amenaza de despido. 

Ambiente de trabajo hostil

Los reclamos por entornos de trabajo hostiles son generalmente más comunes.  Un empleado establece la responsabilidad al demostrar que fue sometido a un comportamiento hostil, ofensivo o intimidante que una persona razonable consideraría lo suficientemente grave o generalizado como para alterar las condiciones de empleo y crear un entorno de trabajo abusivo.  La víctima también tiene que encontrar subjetivamente que el comportamiento de acoso fue severo o generalizado.  La conducta tiene que estar basada en el sexo y ser inoportuna, pero no necesariamente motivada por el deseo sexual.  Un empleado tampoco tiene que ser víctima de insinuaciones sexuales para que exista un reclamo de acoso sexual válido. 

Los tribunales analizan la totalidad de las circunstancias al determinar si el comportamiento de acoso sexual es lo suficientemente grave o generalizado. Algunas de estas consideraciones incluyen:

  • La naturaleza de la conducta no deseada en cuestión;
  • La frecuencia de la conducta ofensiva;
  • El número total  de días durante los cuales ocurre esta conducta;
  • El contexto en el que ocurrieron las conductas no deseadas; y
  • La medida en que la conducta interfiere con el desempeño laboral de un empleado.

Generalmente, el contacto físico resulta más ofensivo que el abuso verbal no deseado.  Sin embargo, el acoso adopta muchas formas y formas.  Cada caso debe ser evaluado de forma independiente tomando en consideración varios factores.  Por ejemplo, si un empleado está expuesto a un lenguaje despectivo frecuente o imágenes degradantes que crean un ambiente de trabajo hostil, un empleado puede tener un reclamo. 

Abogado de reclamos por acoso sexual en Oakland

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