Robo de salarios y salarios no pagados
¿Qué es el robo de salarios?
Las leyes de California exigen que los empleadores paguen todos los salarios adeudados en el plazo establecido. Sin embargo, muchos empleadores no lo hacen. Si su empleador le debe salarios, puede recuperarlos incluso si no ha llevado un registro minucioso de las horas trabajadas.
Cómo comprobar el robo de salario cuando un empleador no conserva los registros
Según la ley federal y de California, los empleadores deben mantener registros del trabajo realizado por los empleados y proporcionárselos. Pero, ¿qué sucede cuando un empleador no mantiene esos registros y los empleados demandan por salarios impagos? Los tribunales han reconocido que sería una “perversión de los principios fundamentales de la justicia” negar ayuda a los trabajadores en estas circunstancias. Ver Brock contra Seto, 790 F.2d 1446, 1448 (9º Cir. 1986).
Por esta razón, los tribunales han desarrollado un método para manejar reclamos salariales cuando un acusado no ha mantenido registros adecuados. Hace 75 años, en Anderson contra Mt. Clemens Pottery Co. 328 US 680, 688 (1945), (1946), reemplazado por la ley por otros motivos, Portal–to–Portal Act, 61 Stat. 86–87, la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que cuando un empleador no ha mantenido los registros requeridos por la ley, las consecuencias de tal incumplimiento deben recaer sobre el empleador y no sobre el empleado.
En tal situación, la evidencia imprecisa puede proporcionar una base suficiente para los daños:
[S]e considera que un empleado ha cumplido con su obligación si prueba que, de hecho, ha realizado un trabajo por el que se le pagó de forma indebida y si presenta pruebas suficientes para demostrar la cantidad y el alcance de ese trabajo como una cuestión de inferencia justa y razonable. La carga pasa entonces al empleador, que debe presentar pruebas de la cantidad precisa de trabajo realizado o pruebas que nieguen la razonabilidad de la inferencia que se debe extraer de la declaración del empleado. Si el empleador no presenta dichas pruebas, el tribunal puede entonces conceder daños y perjuicios al empleado, aunque el resultado sea solo aproximado.
Anderson, 328 US en 687–688; véase también Brock, 790 F.2d en 1447–1448.
Los tribunales de California utilizan un enfoque similar. Véase Romaca v. Meyer 114 Cal.App.2d 375, 384 (1952); Hernández v. Mendoza 199 Cal.App.3d 721, 726–727 (1988).
En otras palabras, según las leyes federales y de California, cuando un empleador no mantiene registros de nómina precisos, los empleados cargan con su carga cuando demuestran que realizaron un trabajo por el cual fueron compensados indebidamente y presentan alguna evidencia que demuestre la cantidad y el alcance de ese pago. funcionan "como una cuestión de inferencia justa y razonable". Anderson, 328 EE.UU. en 687; véase también Brock contra Seto, 790 F.2d 1446, 1448 (9.º Cir. 1986); McLaughlin contra Seto, 850 F.2d 586, 589 (9.º Cir. 1988).
Además, el Noveno Circuito ha aprobado "laudos aproximados en los que los demandantes pueden establecer, con un grado imperfecto de certeza, que 'han realizado un trabajo y no se les ha pagado de acuerdo con la FLSA'". Álvarez contra IBP, Inc., 339 F.3d 894, 914–15 (9th Cir.2003) (se omiten las comillas internas y las modificaciones). “En tales casos, la única incertidumbre es el monto de los daños, no el hecho de que se deban pagar. Cuando una indemnización aproximada basada en inferencias razonables constituye un sustituto satisfactorio de tiempos reales no cuantificados y no registrados, se permite una indemnización aproximada”. (Id. (se omiten las comillas internas, las citas y las modificaciones).
Por estas razones, probar daños en casos individuales no es particularmente desafiante. El empleado puede confiar en su testimonio sobre el trabajo que realizó y por el que no se le pagó. El empleado también puede testificar sobre cuál debería haber sido su salario. No se requieren cálculos exactos y las cantidades aproximadas deberían ser suficientes.
Cuando están involucrados grupos más grandes de empleados, tanto el Noveno Circuito como los tribunales de California han permitido que los tribunales de distrito otorguen salarios atrasados basándose en la evidencia de daños de una muestra representativa de miembros de la clase. McLaughlin contra Seto, 850 F.2d 586, 589 (9th Cir.1988); Amaral contra Cintas Corp. No. 2, 163 Cal. App. 4th 1157, 1189 (2008)(“El razonamiento de Anderson también se ha aplicado para permitir que los demandantes en acciones colectivas prueben sus daños por horas extras no pagadas mediante el uso de muestreo estadístico”).
Por lo tanto, cuando un trabajador ha demostrado su responsabilidad por salarios impagos y un demandado no ha mantenido registros de nómina precisos, los tribunales pueden confiar en la evidencia de una muestra representativa de los miembros de la clase con respecto a los daños adeudados para establecer la responsabilidad en cuanto a la clase.