Gastos

Gastos empresariales no reembolsados

La ley de California exige que los empleadores reembolsen a los empleados los gastos relacionados con el trabajo, como vehículos, uniformes y teléfonos celulares. Esta ley ha cobrado especial importancia en los últimos años, ya que más empleados han comenzado a trabajar de forma remota.

Hombre revisando el teléfono

¿Qué gastos deben reembolsarse?

La sección 2802 del Código Laboral de California exige que un empleador “indemnice a su empleado por todos los gastos o pérdidas necesarios incurridos por el empleado como consecuencia directa del desempeño de sus funciones…” (§ 2802, subd. (a).) “[E]l término 'gastos o pérdidas necesarios' incluirá todos los costos razonables”. (Id., subd. (c).) La sección 2802 está diseñada para evitar que los empleadores transfieran sus gastos operativos a sus empleados.

Algunos ejemplos comunes de gastos que las empresas pueden tener que pagar son:

  • Móviles
  • Vehículos
  • Wi-Fi

Reembolso de Teléfonos Móviles

De conformidad con la Sección 2802, un empleador debe reembolsar a los empleados por el uso de sus teléfonos celulares personales para fines relacionados con el trabajo en las siguientes circunstancias: (1) El empleador sabía o tenía motivos para saber que los empleados estaban usando sus teléfonos celulares personales para fines relacionados con el trabajo; (2) Los empleados realizaron gastos o incurrieron en pérdidas como resultado del uso de su teléfono celular personal como consecuencia directa de sus deberes y en obediencia a las instrucciones de su empleador; y (3) era necesario bajo las circunstancias que los empleados usaran sus teléfonos celulares personales al cumplir con sus deberes. (Ver Castro v. ABM Industries, Inc. (ND Cal. 2018) 325 FRD 332, 338, modificado (ND Cal., 14 de mayo de 2018, n.º 17-CV-3026-YGR) 2018 WL 2197527 citando Stuart v. RadioShack Corp. (NDCal. 2009) 641 F.Supp.2d 901, 903 [cuando un empleador “sabe o tiene motivos para saber que el empleado ha incurrido en un gasto reembolsable… debe ejercer la debida diligencia para garantizar que se reembolse a cada empleado.”], Cassady v. Morgan, Lewis & Bockius LLP, (2006) 145 Cal.App.4th 220, 230, y Sinohui v. CEC Entertainment, Inc. (CD Cal., 16 de marzo de 2016, n.º EDCV142516JLSKKX) WL 3475321, en *11.)

El importante caso de Cochran v. Schwan's establece que los empleados que realizan llamadas relacionadas con el trabajo en teléfonos celulares personales incurren en pérdidas según la Sección 2802.Cochran, supra, 228 Cal.App.4th en la pág. 1144.) “No importa si la factura telefónica la paga una tercera persona o si la paga alguna”. (Ibíd.) Varios tribunales se han basado en Cochran para certificar clases en circunstancias similares. Por ejemplo, en Richie contra Blue Shield de California, el tribunal certificó una demanda colectiva en relación con una demanda por falta de reembolso de los gastos de telefonía celular en virtud de la Sección 2802 basada en Cochran. El tribunal señaló que la decisión de Cochran se aplicaba “incluso cuando el empleado no incurriera en un “gasto adicional” como resultado de esa llamada (por ejemplo, cuando el empleado tenía un plan de “minutos ilimitados”)”. (Richie v. Blue Shield of California (ND Cal., 9 de diciembre de 2014, n.º C-13-2693 EMC) 2014 WL 6982943, en *17; Ver también (Bowerman contra Field Asset Services, Inc. (9.º Cir. 2023) 60 F.4th 459, 467.)

En Castro, un caso presentado por los abogados de Hunter Pyle Law, el tribunal determinó que los demandantes podían demostrar que los miembros de la clase sufrieron pérdidas al demostrar que usaban sus teléfonos celulares personales para tareas relacionadas con el trabajo mediante análisis y testimonios de expertos. El tribunal señaló que los demandantes podían determinar si los miembros de la clase usaban sus teléfonos celulares personales al “comparar la lista de números de teléfono celular de los supuestos miembros de la clase con los registros de facturas telefónicas de los demandados que muestran llamadas entrantes y salientes y mensajes de texto de teléfonos que ABM emitió a los supervisores”. (Castro, supra, 325 FRD en 338.)