Discriminación por orientación sexual
La orientación sexual, a pesar de ser ilegal según las leyes laborales de California, sigue siendo una causa de acoso o discriminación en el lugar de trabajo. Comprender las leyes de discriminación por orientación sexual puede ayudarlo a saber exactamente cuáles son los derechos de los empleados. Siga leyendo para aprender todo sobre la discriminación por orientación sexual.
¿Qué es la discriminación por orientación sexual?
De acuerdo con la Ley de Vivienda y Empleo Justo de California, los empleadores tienen prohibido discriminar no solo la base de la orientación sexual real de un individuo, sino también lo que el empleador percibe que es su orientación sexual. La orientación sexual puede significar bisexualidad, homosexualidad y heterosexualidad. También incluye la percepción de que un individuo tiene ciertas características o si una persona realmente tiene las características de un tipo de orientación sexual. Cualquier decisión adversa que tome un empleador sobre la base de una orientación sexual percibida o una orientación sexual real se considera ilegal.
También bajo esta ley, los empleadores tienen prohibido tomar represalias contra un empleado:
- Que se queje de buena fe por discriminación por orientación sexual a la dirección.
- Se queja de buena fe sobre la discriminación por orientación sexual a la Ley de Vivienda y Empleo Justo de California.
- Una presentación de buena fe de una demanda en el tribunal correspondiente quejándose de discriminación por orientación sexual.
- Cualquier individuo que participe en una investigación, litigio o procedimiento que surja de un reclamo de discriminación por orientación sexual.
Estos son algunos ejemplos de discriminación por orientación sexual en el lugar de trabajo:
- Que se le niegue un empleo, un aumento, un ascenso, beneficios o una evaluación de desempeño deficiente como resultado de la orientación sexual de una persona.
- Impedir que una persona tenga acceso a los recursos laborales que normalmente están disponibles para otros empleados sobre la base de su sexualidad (o la sexualidad percibida).
- Negar una capacitación laboral individual u otros programas educativos basados en la orientación sexual real o percibida de una persona.
- Acosar o tomar represalias contra una persona si presenta una queja o ayuda a otra persona a presentar una queja por discriminación por orientación sexual; participar o permitir que continúe la conducta discriminatoria, especialmente cuando no está relacionada con el trabajo, y crear un ambiente hostil para los empleados.
Derechos de identidad de género bajo FEHA
La Ley de Vivienda y Empleo Justo de California ("FEHA") prohíbe la discriminación en el lugar de trabajo por motivos de orientación sexual e identidad de género.
Una pregunta que puede tener es si la identidad de género está cubierta o no en esta misma categoría. La discriminación por orientación sexual solo cubre los temas antes mencionados. Los empleados deben saber que sigue siendo ilegal que un empleador discrimine a una persona por su identidad de género en virtud de la Ley de Vivienda y Empleo Justo de California.
Con pocas excepciones, la FEHA se aplica a los empleadores con cinco (5) o más empleados. Se aplica a agencias de empleo, organizaciones laborales y juntas de licencias (como la junta médica y el colegio de abogados del estado).
La orientación sexual, incluida la orientación gay, lesbiana y bisexual, se agregó a la FEHA como una categoría protegida en 2000 como parte de un proyecto de ley que derogó una disposición del Código Laboral que prohibía la discriminación por orientación sexual en el lugar de trabajo, pero no el acoso. En 2004, FEHA fue nuevamente enmendada para incluir la discriminación de género como una forma ilegal de discriminación laboral. En 2017, la Comisión de Vivienda y Empleo Justo adoptó regulaciones en la Sección 11030 del Título 2 del Código de Regulaciones de California que definen la identidad de género y la expresión de género para los propósitos de la FEHA:
(a) “Expresión de género” significa la apariencia o comportamiento relacionado con el género de una persona, o la percepción de tal apariencia o comportamiento, esté o no estereotípicamente asociado con el sexo de la persona asignado al nacer.
(b) "Identidad de género" significa la comprensión interna de cada persona de su género, o la percepción de la identidad de género de una persona, que puede incluir hombre, mujer, una combinación de hombre y mujer, ni hombre ni mujer, un género diferente al de la persona. sexo asignado al nacer, o transgénero.
(c) “Sexo” tiene la misma definición que se proporciona en la sección 12926 del Código de Gobierno, que incluye, entre otros, el embarazo; parto; condiciones médicas relacionadas con el embarazo, el parto o la lactancia; género; identidad de género; y expresión de género, o percepción por un tercero de cualquiera de los anteriores.
(d) "Estereotipo sexual" incluye, pero no se limita a, una suposición sobre la apariencia o el comportamiento de una persona, los roles de género, la expresión de género o la identidad de género, o sobre la capacidad o incapacidad de un individuo para realizar ciertos tipos de trabajo basado en un mito, expectativa social o generalización sobre el sexo del individuo.
(e) “Transgénero” es un término general que se refiere a una persona cuya identidad de género difiere del sexo asignado al nacer. Una persona transgénero puede tener o no una expresión de género diferente a las expectativas sociales del sexo asignado al nacer. Una persona transgénero puede identificarse o no como "transexual".
(f) La “transición” es un proceso por el que pasan algunas personas transgénero para comenzar a vivir según el género con el que se identifican, en lugar del sexo que se les asignó al nacer. Este proceso puede incluir, entre otros, cambios en el uso del nombre y el pronombre, uso de las instalaciones, participación en actividades patrocinadas por el empleador (por ejemplo, equipos deportivos, proyectos de formación de equipos o voluntariado), o someterse a terapia hormonal, cirugías u otros procedimientos médicos.
Por lo tanto, la ley de California protege a los empleados del acoso o la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y expresión de género.
Esto significa que es ilegal que un empleador trate de manera diferente a cualquiera de sus empleados porque sea gay, heterosexual, lesbiana o bisexual, o en función de las identidades o expresiones de género de sus empleados. FEHA prohíbe a los empleadores tomar decisiones laborales, como contratación, despido y degradación, así como prácticas laborales, términos y condiciones, como la distribución de beneficios, bonificaciones u otros tipos de compensación, basados en cualquiera de estas categorías protegidas.
Del mismo modo, los empleadores no pueden acosar a los empleados en función de sus orientaciones sexuales o géneros. Esto incluye el acoso por parte de supervisores y gerentes, compañeros de trabajo y contratistas independientes. Es decir, bajo FEHA, un empleador tiene el deber de prevenir un ambiente de trabajo hostil e investigar las denuncias de acoso por parte de los empleados. No hacerlo es una violación FEHA.
Discriminación por orientación sexual en California
Hunter Pyle Law representa a los empleados que han sido discriminados por su orientación sexual. Si siente que ha sido discriminado por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género en California, póngase en contacto con nosotros hoy para obtener formularios de admisión gratuitos y confidenciales.