La Corte Suprema de California emite una opinión sobre los requisitos de las Secciones 551 y 552 del Código Laboral

Chad Saunders | 8 de mayo de 2017

El 8 de mayo de 2017, California emitió una opinión denominada Mendoza contra Nordstrom, Inc. (No. S224611) con respecto a las secciones 551 y 552 del Código Laboral, que requieren que los empleadores permitan que los empleados tengan un día de descanso por semana laboral.

La Corte explicó que:

1. Se garantiza un día de descanso por cada semana laboral. Los períodos de trabajo de más de seis días consecutivos que se extienden a lo largo de más de una semana laboral no están prohibidos de por sí. 2. La exención para los empleados que trabajan en turnos de seis horas o menos se aplica solo a aquellos que nunca exceden las seis horas de trabajo en cualquier día de la semana laboral. Si en cualquier día un empleado trabaja más de seis horas, se debe proporcionar un día de descanso durante esa semana laboral, sujeto a cualesquiera otras excepciones que puedan aplicarse. 3. Un empleador hace que su empleado se quede sin un día de descanso cuando induce al empleado a renunciar al descanso al que tiene derecho. Sin embargo, un empleador no tiene prohibido permitir o permitir que un empleado, plenamente informado del derecho al descanso, decida independientemente no tomar un día de descanso.