Casos PAGA “sin cabeza”: ¿Puede un trabajador renunciar a reclamos PAGA individuales para evitar el arbitraje?

Ha surgido una cuestión fascinante en virtud de la Ley de Procuradores Generales Privados (PAGA) de California: ¿puede una trabajadora presentar un caso PAGA sin cabeza, en el que renuncia a sus reclamaciones individuales bajo la ley para proceder judicialmente con las reclamaciones PAGA de todos los demás trabajadores? Es probable que este asunto atormente a los tribunales hasta que la Corte Suprema de California lo resuelva, lo que, ojalá, ocurrirá pronto (véase más adelante).
La cuestión de la demanda PAGA sin cabeza ha surgido porque muchos empleadores están obligando a los empleados a firmar acuerdos de arbitraje que les impiden interponer demandas colectivas. Como resultado, si esos empleados desean presentar demandas representativas en nombre de un grupo mayor de trabajadores, se enfrentan a demandas PAGA por sanciones civiles que, de otro modo, solo podrían ser recuperadas por la Agencia de Trabajo y Desarrollo de la Fuerza Laboral de California.
¿Por qué afirmaciones PAGA sin cabeza?
La arbitraje de reclamaciones salariales y horarias puede parecer una buena idea: los empleadores la promocionan como rápida y eficiente. En realidad, no lo es en absoluto. A menudo, incluso la selección de un árbitro puede tardar hasta medio año. Además, si este está ocupado, podría no tener tiempo para atender el caso durante años.
Además, las apelaciones contra laudos arbitrales son extremadamente limitadas. Si un juez de primera instancia se equivoca en una cuestión legal, se puede apelar. Si un árbitro comete el mismo error, por lo general, el caso está sujeto a las consecuencias.
Finalmente, las decisiones de los árbitros normalmente son vinculantes una vez que el caso regresa al tribunal de primera instancia. Por ejemplo, en Rodríguez contra Lawrence Equipment, Inc. (10 de octubre de 2024, 2.º DCA, División 3), el tribunal de primera instancia obligó al demandante a someter a arbitraje sus reclamaciones individuales no relacionadas con la Ley PAGA. El demandante perdió el arbitraje en relación con dichas reclamaciones. El empleador solicitó entonces una sentencia sobre los alegatos relativos a las reclamaciones PAGA, argumentando que debían ser desestimadas. El tribunal de primera instancia concedió la moción, y el tribunal de apelación coincidió: El tribunal de primera instancia determinó correctamente que el laudo arbitral y la sentencia resultante impedían al demandante volver a litigar las violaciones del Código Laboral para demostrar su legitimación activa para mantener su causa de acción PAGA.
Por estas razones, muchos trabajadores que tienen reclamos válidos sobre salarios y horas preferirían evitar el arbitraje y proceder directamente ante los tribunales.
En el año 2023, en el caso de Adolph contra Uber, la Corte Suprema de California consideró una cuestión planteada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en Viking River Cruises, Inc. contra Moriana¿Un trabajador que debe arbitrar sus reclamaciones individuales bajo la Ley PAGA conserva su legitimación activa para interponer demandas bajo la Ley PAGA en nombre de los demás trabajadores? La Corte Suprema de California sostuvo que la respuesta a esta pregunta es afirmativa. Para tener legitimación activa bajo la Ley PAGA, un trabajador solo necesita cumplir dos requisitos: (1) haber sido empleado del presunto infractor y (2) haber sufrido una o más de las presuntas infracciones. Por lo tanto, “cuando el demandante ha interpuesto una demanda bajo la Ley PAGA que comprende reclamaciones individuales y no individuales, una orden que obligue al arbitraje de las reclamaciones individuales no priva al demandante de su legitimación activa como empleado afectado para litigar reclamaciones en nombre de otros empleados bajo la Ley PAGA”. 14 Cal.5th 1104, 1114.
Adolph Esto abrió la puerta a la posibilidad de que los trabajadores presentaran demandas PAGA, en las que solo solicitaban sanciones PAGA en nombre de otros trabajadores. Numerosos casos posteriores exploraron la viabilidad de estos casos PAGA "sin cabeza".
Decisiones recientes de los Tribunales de Apelaciones de California
El primero de estos casos fue Balderas contra Fresh Start Harvesting, Inc. (18 de abril de 2024, 2.º DCA, Div. 6). En ese caso, el tribunal de primera instancia, de oficio, determinó que el demandante no había presentado demandas individuales en virtud de la Ley de Protección de los Derechos Laborales (PAGA). Por lo tanto, concluyó que el demandante carecía de legitimación activa para presentar demandas PAGA en nombre de otros trabajadores. La División Seis del Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito revocó la decisión, sosteniendo que los empleados pueden cumplir con los requisitos de legitimación activa de la PAGA (descritos anteriormente) sin presentar demandas individuales.
If Balderas Si tiene razón en este asunto, los trabajadores que deseen presentar demandas PAGA, pero hayan firmado acuerdos de arbitraje, pueden evitar el arbitraje renunciando a cualquier demanda individual PAGA. De este modo, podrán mantener sus casos no individuales en los tribunales, donde podrán presentar demandas PAGA en nombre de otros trabajadores.
Sin embargo, aproximadamente ocho meses después, la División Uno del Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito no estuvo de acuerdo con la decisión Balderas. En Leeper contra Shipt, Inc. (30 de diciembre de 2024, 2d DCA, Div. 1), el tribunal de apelación sostuvo que cada acción PAGA incluye tanto un reclamo PAGA individual como un reclamo PAGA representativo porque la sección 2699(a) del Código Laboral define un reclamo PAGA como “una acción civil interpuesta por un empleado agraviado en nombre del empleado y otros empleados actuales o anteriores”. El tribunal razonó que ese “y” es importante y, por lo tanto, un demandante no puede renunciar a sus reclamos individuales de PAGA.
If Leeper Si es correcto, los trabajadores no pueden renunciar a sus reclamaciones individuales de PAGA. Si han firmado acuerdos de arbitraje válidos, deben presentar sus reclamaciones individuales de PAGA en arbitraje antes de presentar las reclamaciones no individuales de PAGA ante los tribunales.
Otro tribunal de apelación intervino poco después. Leeper. En Rodríguez contra Packers Sanitation Services Ltd. (26 de febrero de 2025, 4.º DCA, Div. 1), el Tribunal de Apelaciones del Cuarto Distrito consideró este mismo asunto y falló a favor Balderas, sosteniendo que los trabajadores pueden renunciar a sus reclamos individuales de PAGA y de ese modo evitar tener que arbitrar sus reclamos individuales de PAGA.
La Rodríguez El tribunal llegó a esta conclusión rechazando Leeper, argumentando que el texto del artículo 2699(a) del Código Laboral citado anteriormente solo implica que una queja PAGA debe contener una reclamación individual. El tribunal sugirió además que la forma correcta para que un empleador impugne un caso PAGA sin fundamento era mediante una moción que impugnara los alegatos, no mediante una moción para obligar al arbitraje.
La Corte Suprema de California concede la revisión
El 16 de abril de 2025, la Corte Suprema de California decidió que ya era suficiente. De oficio, la Corte concedió la revisión de LeeperEl Tribunal limitó las cuestiones que debían exponerse y argumentarse a las siguientes:
- ¿Toda acción PAGA incluye necesariamente reclamos PAGA tanto individuales como no individuales, independientemente de si la queja alega específicamente reclamos individuales?
- ¿Puede un demandante optar por presentar únicamente una acción PAGA no individual?
Curiosamente, el Tribunal denegó todas las solicitudes de despublicación de Leeper Pendiente de revisión. En cambio, el Tribunal señaló que la decisión del tribunal de apelación podía citarse, no solo por su valor persuasivo, sino también con el propósito limitado de establecer la existencia de un conflicto de autoridad que, a su vez, permitiría a los tribunales de primera instancia ejercer discrecionalidad para elegir entre las partes en dicho conflicto.
¿Qué deben hacer los tribunales de primera instancia?
No es sorprendente que, dado el desacuerdo entre los tribunales de apelación, los tribunales de primera instancia hayan llegado a conclusiones diferentes con respecto a los casos PAGA sin cabeza.
Por ejemplo, en el Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles, cinco jueces han considerado esta cuestión. Cuatro estuvieron de acuerdo con LeeperUno no estuvo de acuerdo. En el Tribunal Superior de Santa Bárbara y el Tribunal Superior de Fresno, los jueces han seguido Balderas. Y en el Tribunal Superior del Condado de Alameda, un juez siguió Leeper, obligó a someter las reclamaciones individuales a arbitraje, pero no suspendió las reclamaciones PAGA del resto de los trabajadores.
Por lo tanto, es prácticamente una cuestión de suerte decidir si se deben presentar demandas PAGA sin fundamento. Es casi seguro que los tribunales de primera instancia seguirán discrepando sobre si se deben admitir dichas demandas hasta que la Corte Suprema de California resuelva el asunto.
Los abogados de Hunter Pyle Law, PC, son expertos en presentar demandas bajo la ley PAGA. Si tiene alguna pregunta sobre sus derechos laborales, no dude en utilizar nuestro proceso de admisión gratuito y confidencial. Puede contactarnos en inquire@hunterpylelaw.com.