PAGA y las entidades públicas: el fin de una era
El 30 de agosto de 2024, la Corte Suprema de California consideró la cuestión de si los demandantes podían recuperar las sanciones de PAGA contra entidades públicas en un caso llamado Stone contra Alameda Health System (“AHS”).
Esta cuestión ya había sido abordada previamente en un caso de tribunal de apelaciones llamado Sargent contra la Junta Directiva de la Universidad Estatal de California (2021) 61 Cal.App.5th 658. En Sargent, el tribunal sostuvo que las sanciones de PAGA could se cobrará contra entidades públicas si el artículo subyacente del Código Laboral preveía una sanción específica (a diferencia de las sanciones predeterminadas del artículo 2699(a) del Código Laboral).
La Corte Suprema concluyó, contrariamente a Sargent, que los empleadores de entidades públicas no están sujetos a demandas PAGA por sanciones civiles por las siguientes razones:
- La definición de “empleadores” del Código del Trabajo no incluía a las entidades públicas; y
- PAGA exime a los empleadores de entidades públicas de sanciones por violaciones a las disposiciones del Código Laboral que conllevan sus propias sanciones específicas.
Además, y de manera significativa, la Corte Suprema encontró que los empleadores públicos también estaban exentos de los requisitos de pausas para comidas y descansos y de los estatutos relacionados que rigen el pago oportuno y completo de los salarios.
El sistema Piedra La decisión es bastante clara. La única pregunta que queda es si una entidad en particular es un empleador público. Piedra, la Corte Suprema analizó primero el estatuto habilitante que permitió a la Junta de Supervisores del Condado de Alameda crear la AHS como una “agencia pública separada”. See Código de Salud y Seguridad, § 101850, subd. (a)(2)(C). El texto de ese estatuto se refería a la AHS como una agencia pública y abordaba los derechos y obligaciones de la AHS en virtud de las leyes que se aplican específicamente a las entidades públicas. Otras partes de los estatutos habilitantes eximen a la AHS de las leyes que se aplican en general a las entidades públicas, lo que no habría sido necesario a menos que la AHS fuera de hecho una entidad pública.
La Corte Suprema también rechazó la conclusión del Tribunal de Apelaciones de que al designar a AHS como una “entidad gubernamental separada y aparte del condado”, la Legislatura había tenido la intención de
que se le trate como un empleador privado. También rechazó el argumento de los demandantes de que AHS no podía considerarse una subdivisión política del estado porque carecía de “recursos geográficos”.
jurisdicción.” De manera similar, la Corte Suprema rechazó el argumento de los demandantes de que un empleador puede ser considerado una entidad pública exenta de los requisitos del Código Laboral solo si tiene los mismos poderes soberanos que una ciudad o un condado.
Después PiedraAl intentar determinar si una entidad en particular es responsable de violaciones de salarios y horarios según la ley de California, es fundamental determinar si la entidad es una “entidad pública”. El primer lugar que se debe consultar para responder esa pregunta es el estatuto que autorizó la creación de la entidad.
Si tiene preguntas sobre sus derechos en el trabajo, no dude en comunicarse con los abogados de derechos laborales de Hunter Pyle Law PC.