La ley de California protege a los trabajadores asociados con una persona discapacitada
La ley de California prohíbe que un empleador tome medidas adversas contra un empleado con base en la asociación del empleado con una persona discapacitada. Véase cal. Código de Gobierno § 12926(o). Esto se conoce como un reclamo de "incapacidad asociacional".
Para probar un reclamo de discapacidad de asociación, un empleado debe probar que: (1) la "discapacidad" que sufre es su asociación con una persona discapacitada; (2) estaban calificados para hacer el trabajo sin ajustes razonables; y (3) su asociación con una persona discapacitada fue un factor de motivación sustancial para la acción laboral adversa del empleador.
Los tribunales reconocen al menos tres tipos de discriminación asociativa basada en la discapacidad. Estos a veces se denominan (1) "gastos"; (2) “invalidez por asociación”; y (3) “distracción”. Algunos ejemplos son los siguientes:
- “Gasto”: un cónyuge tiene una discapacidad que es costosa para el empleador porque el cónyuge está cubierto por el plan de salud de la empresa;
- “Invalidez por asociación”: el compañero homosexual del trabajador está infectado con el VIH y el empleador teme que el trabajador también se haya infectado, a través del contacto sexual con el compañero;
- “Discapacidad por asociación”: uno de los familiares consanguíneos del empleado tiene una dolencia incapacitante que tiene un componente genético y es probable que el empleado también desarrolle la discapacidad (tal vez el familiar sea un gemelo idéntico);
- “Distracción”: el empleado está un poco distraído en el trabajo porque su cónyuge o hijo tiene una discapacidad que requiere su atención, pero no tan distraído que para desempeñarse a satisfacción de su empleador necesite una adaptación, tal vez permitiéndole trabajar menos horas. ”
En un caso, Castro–Ramírez v. Dependable Highway Express, Inc., 2 Cal.App.5th 1028, 1044 (2007), un empleado administró diálisis diaria a su hijo. El nuevo supervisor del empleado cambió repentinamente su horario de trabajo para que no pudiera estar en casa por la noche para administrar la diálisis. Cuando el empleado se negó a trabajar en el turno de noche, su empleador lo despidió. El tribunal determinó que estos hechos podrían establecer un despido ilegal si la asociación del empleado con su hijo discapacitado fue un factor de motivación sustancial para despedirlo.
En otro caso, Rope contra Auto–Chlor System de Washington, Inc., 220 Cal.App.4th 635, 656–657 (2013), un empleado solicitó una licencia laboral para donar su riñón a su hermana. El empleado le pidió a su empleador que aprobara un permiso de ausencia prolongado y le pagara de conformidad con una ley recién promulgada. Su empleador luego lo despidió dos días antes de que la ley entrara en vigor. El Tribunal consideró que estas circunstancias eran una “inferencia razonable” de que la discapacidad de su hermana fue un factor sustancial que motivó la decisión del empleador de despedir al empleado.
Los reclamos por incapacidad asociativa no se limitan a los ejemplos anteriores y los tribunales revisan estos reclamos sobre la base de hechos específicos.
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