Mi empresa cerró y me debe un salario: responsabilidad del sucesor en California (2021)
Los trabajadores que son víctimas de robo de salario pueden presentar reclamos ante los tribunales o ante el Comisionado Laboral para recuperar sus salarios impagos, daños y sanciones. Esas reclamaciones, si tienen éxito, dan lugar a una sentencia contra el empleador de los trabajadores. Pero, ¿qué pasa si el empleador cierra el negocio para evitar la responsabilidad y se reforma poco tiempo después con un nuevo nombre? Este tipo de travesuras puede hacer que sea muy difícil para los trabajadores recuperar el dinero que se les debe, incluso si tienen un juicio final contra su empleador que no puede ser apelado.
En un esfuerzo por remediar esta situación, California ha promulgado una nueva ley importante que permite a los trabajadores recuperar los salarios impagos de las empresas sucesoras en determinadas circunstancias. La sección 200.3 del Código Laboral, vigente a partir del 1 de enero de 2021, se aplica a las sentencias por salarios, daños y sanciones. Permite a los trabajadores demandar a los sucesores cuando se cumple alguno de los siguientes criterios:
(1) El sucesor utiliza sustancialmente las mismas instalaciones o sustancialmente la misma fuerza laboral para ofrecer sustancialmente los mismos servicios que el deudor del fallo.
(2) El sucesor tiene sustancialmente los mismos propietarios o gerentes que controlan las relaciones laborales que el deudor judicial.
(3) El sucesor emplea como agente administrador a cualquier persona que controlaba directamente los salarios, las horas o las condiciones de trabajo de la fuerza laboral afectada del deudor del fallo.
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(4) El sucesor opera un negocio en la misma industria y el negocio tiene un propietario, socio, funcionario o director que es un miembro de la familia inmediata de cualquier propietario, socio, funcionario o director del deudor del fallo.
Es importante destacar que los trabajadores solo necesitan demostrar que uno de esos criterios está presente para poder proceder bajo la Sección 200.3. Esos criterios son muy amplios y vale la pena examinarlos más de cerca.
Por ejemplo, la primera cláusula permite la transferencia de responsabilidad a empresas que utilicen los mismos (o similares) edificios para brindar los mismos servicios a sus clientes. También se aplica a las empresas que utilizan los mismos (o similares) trabajadores.
La segunda cláusula permite la transferencia de responsabilidad a las empresas que emplean a las personas que controlaban las relaciones laborales en la empresa anterior. La tercera cláusula se aplicaría si una empresa tuviera un gerente que también hubiera administrado a los trabajadores de la empresa que adeuda los salarios no pagados. Y la cuarta cláusula se aplicaría a una empresa de la misma industria que tuviera un familiar directo como propietario, socio, etc.
Nuevamente, si los trabajadores pueden demostrar que una empresa cumple con cualquiera de estos criterios, pueden responsabilizar a esa empresa por sus salarios impagos incluso si su antiguo empleador ya no existe. Ese es un gran beneficio para los trabajadores que están tratando de recuperar esos salarios.
En el momento en que se aprobó la Sección 200.3, la Legislatura también enmendó otras leyes existentes para requerir que las corporaciones, compañías de responsabilidad limitada y otras empresas, informen al Estado si algún funcionario o director, o, en el caso de una responsabilidad limitada La empresa, cualquier miembro o gerente, tiene un fallo final pendiente emitido por la División de Cumplimiento de Normas Laborales o un tribunal de justicia, por la violación de cualquier orden salarial o disposición del Código Laboral. Esos datos deben incluirse en la declaración de información que ciertas empresas deben presentar ante la Secretaría de Estado de California dentro de los 90 días posteriores a su constitución, y luego una vez al año o dos, según el tipo de empresa.
Las declaraciones de información deben certificarse como verdaderas y correctas, y normalmente están disponibles en línea. (Consulte https://businesssearch.sos.ca.gov.) Por lo tanto, esta nueva legislación debería facilitar mucho la determinación de si las personas detrás de las empresas de California tienen sentencias por salarios impagos en su contra. Si es así, la Sección 200.3 hace que sea mucho más fácil para los trabajadores perseguirlos por esos salarios impagos.
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