Responsabilidad conjunta del empleador en casos de salarios y horas de California
Los trabajadores que demandan por salarios impagos en California a menudo encuentran que su empleador inmediato no tiene dinero para pagarles. Afortunadamente, California tiene una amplia doctrina del empleador conjunto que permite a los trabajadores demandar a entidades distintas a sus empleadores inmediatos, incluidas empresas e individuos, por dichos salarios.
Según la ley de California, la definición de empleador establecida en las Órdenes salariales rige quién y qué es responsable de los salarios no pagados. Ver Martínez v. Combs (2010) 49 Cal.4th 35, 64, modificado (9 de junio de 2010). Según esa definición, emplear puede significar tres cosas diferentes:
(a) ejercer control sobre los salarios, horarios o condiciones de trabajo, or
(b) sufrir o permitir trabajar, or
(c) comprometerse, creando así una relación laboral de derecho consuetudinario.
La Corte Suprema de California ha sostenido que este lenguaje "impone responsabilidad a múltiples entidades que dividen entre ellas el control sobre esos diferentes aspectos de la relación laboral". Martínez, 49 Cal.4th at 67. En consecuencia, una empresa o persona que controla otra empresa puede ser el empleador conjunto de los empleados de la empresa, incluso si no contrató, despidió o dirigió el trabajo de esos empleados. Guerrero v. Tribunal Superior (2013) 213 Cal.App.4to 912, 950.
Tipo de empleadores conjuntos
Los empleadores conjuntos vienen en muchas formas y tamaños, pero la mayoría cae en una de dos categorías generales: son empleadores conjuntos verticales o empleadores conjuntos horizontales.
Con los empleadores conjuntos verticales, una entidad (a veces una corporación matriz o una compañía controladora) es propietaria de otra entidad que es técnicamente el empleador:
Un buen ejemplo de este tipo de empleador conjunto se analiza en el caso de Castañeda contra Ensign Group, Inc. (2014) 229 Cal.App.4th 1015. Ese caso involucró a una corporación sin empleados que era propietaria de una corporación con empleados. El tribunal sostuvo que "[i] i la corporación sin empleados ejerce algún control sobre la corporación con empleados, también puede ser el empleador de los empleados de la corporación que posee". Id., En 1017.
Sin embargo, existe otro tipo de empleador conjunto al que generalmente se hace referencia como empleador conjunto horizontal. En esa situación, las entidades comerciales (por ejemplo, restaurantes) comparten empleados, suministros y gerentes.
Empleadores conjuntos bajo la ley de California
El hecho de que una empresa o una persona sea o no un empleador conjunto dependerá de una investigación objetiva específica sobre su participación con los trabajadores. En Martínez, la Corte Suprema de California identificó una serie de factores que podrían respaldar un hallazgo de responsabilidad conjunta del empleador:
► ¿Quién controlaba los salarios, las horas y las condiciones de trabajo?
► ¿Quién ofreció empleo a los trabajadores?
► ¿A quiénes veían los trabajadores como supervisores?
► ¿Quién tenía el poder de dirigir el trabajo de los recolectores?
► ¿Quién tenía el poder de evitar que el empleador real pagara salarios inadecuados?
La doctrina del empleador conjunto en el contexto del salario y las horas de California se exploró en el caso de Turman contra el Tribunal Superior del Condado de Orange (2017) 17 Cal.App.5th 969, 986. En Turmán, el tribunal de primera instancia expresó su preocupación de que si un acusado individual fuera responsable de los salarios impagos porque era el único accionista y presidente de una corporación, "entonces todos los propietarios de todas las corporaciones cerradas sufrirían la misma suerte". Sin embargo, el tribunal de apelación determinó que el acusado individual no estaba aislado de responsabilidad según la doctrina del empleador conjunto si cumplía con alguna de las definiciones de empleador establecidas en las órdenes salariales. Id.
Los trabajadores en Turmán Por lo tanto, pudieron demandar al demandado individual, lo que fue una suerte para ellos porque la corporación no tenía activos con los que pagarles. Después de una batalla de diez años, los trabajadores pudieron negociar un acuerdo de 2.2 millones de dólares. Sin la doctrina del empleador conjunto, nunca hubieran podido recuperar ese dinero.
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