Responsabilidad individual por infracciones de salarios y horarios según la ley de California

Esta publicación de blog explora varios estatutos de California que permiten a los trabajadores demandar a las personas por salarios impagos y reclamos relacionados. Ese escenario normalmente surge cuando los trabajadores son empleados por una entidad comercial, como una corporación, y esa entidad no puede o no está dispuesta a pagar los salarios que adeuda. Como lo demuestra el Oportuno En el caso que se analiza a continuación, la cuestión de si los individuos pueden ser considerados responsables puede volverse crítica cuando un empleador corporativo se declara en quiebra en un esfuerzo por evitar sus obligaciones con sus trabajadores.

Los estatutos relevantes discutidos son las secciones 558, 558.1, 1197.1 y 351 del Código Laboral.

Sección 558 del Código Laboral

Trabajo La sección 558 del código establece que un empleador "u otra persona que actúe en nombre de un empleador" que viole o cause una violación de las leyes estatales de salarios y horas aplicables estará sujeto a una sanción civil de la siguiente manera:

(1) Por cualquier infracción inicial, cincuenta dólares ($ 50) por cada empleado mal pagado por cada período de pago por el cual el empleado recibió un pago insuficiente, además de una cantidad suficiente para recuperar los salarios mal pagados.

(2) Por cada infracción subsiguiente, cien dólares ($ 100) por cada empleado mal pagado por cada período de pago por el cual el empleado recibió un pago insuficiente, además de una cantidad suficiente para recuperar los salarios mal pagados.

De conformidad con la Ley General de Fiscales Privados de 2004 ("PAGA") (Laboratorio. Código, § 2698 et seq.), los empleados pueden buscar sanciones civiles por violaciones del Código Laboral cometidas contra ellos y otros empleados agraviados mediante una acción de representación contra su empleador. Por lo tanto, el lenguaje de la sección 558 suena prometedor, ya que indica que los trabajadores pueden recuperar tanto las sanciones civiles mencionadas como los salarios impagos.

Sin embargo, en ZB, NA contra el Tribunal Superior (2019) 8 Cal.5th 175, 182, la Corte Suprema de California sostuvo que las sanciones civiles que un demandante puede buscar bajo la sección 558 no incluyen la "cantidad suficiente para recuperar salarios mal pagados". Por lo tanto, un trabajador que demanda bajo la sección 558 solo puede recuperar las sanciones civiles, y no sus salarios impagos u otros daños.

Sección 558.1 del Código Laboral

La sección 558.1 del Código Laboral es más amplia que la sección 558. Se aplica a “[cualquier] empleador u otra persona que actúe en nombre de un empleador, que viole o cause que se viole cualquier disposición que regule los salarios mínimos u horas y días de trabajo en cualquier orden de la Comisión de Bienestar Industrial, o viole, o haga que se viole, Secciones 203226226.71193.611942802."

La sección 558.1 (a) establece claramente que dicha persona "puede ser considerada responsable como empleador por dicha infracción". La sección 558.1 (b) limita el término "otra persona que actúa en nombre de un empleador" a "una persona física que es propietario, director, funcionario o agente administrativo del empleador, y el término" agente administrativo "tiene el mismo significado como en subdivisión (b) de la Sección 3294 del Código Civil."

La sección 558.1 no se limita a las sanciones civiles. Por lo tanto, presumiblemente se aplica a las reclamaciones por salarios impagos, indemnización por daños y perjuicios y sanciones legales por pago extemporáneo de salarios. Un trabajador que busca tales daños de un individuo (a diferencia de una corporación) parecería tener un camino claro a seguir bajo la sección 558.1. Para ser claros, esas reclamaciones tendrían que presentarse fuera de PAGA a la luz de la participación en ZB, NA discutido anteriormente

Sección 1197.1 del Código Laboral

Código de Trabajo . 1197.1 establece que un empleador "u otra persona que actúe individualmente o como funcionario, agente o empleado de otra persona" que pague o haga pagar a un empleado menos que el salario mínimo aplicable del estado estará sujeto a una sanción civil. estará sujeta a una sanción civil, restitución de salarios, daños liquidados pagaderos al empleado y cualquier sanción aplicable impuesta de conformidad con Sección 203.

Según el lenguaje claro de la sección 1197.1, un trabajador podría, por lo tanto, demandar a un funcionario, agente o empleado individual por no pagar el salario mínimo. Nuevamente, cualquier reclamo por salarios o daños liquidados tendría que ser presentado fuera de PAGA a la luz de la tenencia en ZB, NA discutido anteriormente

Sección 351 del Código Laboral

La sección 351 del Código Laboral restringe la capacidad de los empleadores "y agentes" de aceptar la totalidad o parte de las propinas de un empleado. La sección 350 (d) define el término "agente" como "toda persona distinta del empleador que tenga la autoridad para contratar o despedir a cualquier empleado o supervisar, dirigir o controlar los actos de los empleados". Según esta definición amplia, un agente que acepta la totalidad o parte de las propinas de un empleado parece ser responsable según la sección 351.

Atempa contra Pedrazzani

Las secciones 558 y 1197.1 se analizaron con cierto detalle en el caso de Atempa contra Pedrazzani (2018) 27 Cal.App.5th 809. En Oportuno, dos trabajadores afirmaron que no les habían pagado los salarios que les debía un restaurante llamado Via Italia Trattoria (Via Italia). Via Italia estaba dirigida por una corporación llamada Pama. La propietaria, presidenta, secretaria y directora de Pama era una persona llamada Paola Pedrazzani.

Los trabajadores demandaron tanto a Pama como a Pedrazzani. Ellos prevalecieron en el tribunal de primera instancia y se les otorgaron aproximadamente $ 30,000 en multas más los honorarios de sus abogados. Significativamente, el tribunal determinó que Pama y Pedrazzani eran solidariamente responsables de las sanciones.

Los acusados ​​luego apelaron. Mientras la apelación estaba pendiente, Pama se declaró en quiebra y fue desestimada del caso. Como resultado, la única esperanza de los demandantes de recuperar los salarios adeudados era poder mantener sus reclamaciones contra Pedrazzani.

Por lo tanto, el caso presentaría una clara cuestión de derecho: cuando los trabajadores son empleados por una corporación, ¿se puede responsabilizar a un individuo de las sanciones asociadas con violaciones estatutarias en el pago de salarios cuando no hubo alegaciones o conclusiones de que las leyes corporativas habían ha sido mal utilizado o abusado con un propósito ilícito o injusto? En otras palabras, ¿las secciones 558 y 1197.1 permiten a los trabajadores recuperar sanciones civiles por falta de pago de salarios de individuos incluso cuando no hay otros motivos para perforar el velo corporativo bajo la doctrina del alter ego?

El tribunal de apelaciones concluyó que bajo el lenguaje claro de las secciones 558 y 1197.1, el Estado de California, a través de la Agencia de Desarrollo Laboral y Laboral ("LWDA"), puede recuperar las sanciones asociadas con los salarios impagos de las personas. Además, PAGA permite a los empleados ponerse en el lugar de la LWDA y recuperar esas sanciones. En consecuencia, los empleados también pueden recuperar esas sanciones de las personas.

Significativamente, sin embargo, Oportuno solo abordó las sanciones civiles recuperables bajo PAGA a través de las secciones 558 y 1197.1. No abordó si los demandantes podrían haber demandado a Pedrazzani individualmente por salarios impagos bajo la sección 558.1 del Código Laboral.

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