Alter Ego / Rompiendo el velo corporativo en los casos de salarios y horas de California
En una semana determinada, aproximadamente el 25 por ciento de los trabajadores no recibe todos los salarios que se les adeuda.[ 1 ] Hasta $ 50 mil millones por año en salarios no se pagan a nivel nacional, con un estimado de $ 26 millones por semana impagos solo en el condado de Los Ángeles.[ 2 ]
Los trabajadores que son lo suficientemente valientes para defender sus derechos en los tribunales a menudo se encuentran con un acusado que no puede pagar lo que debe. A veces, eso se debe a que el empleador es una corporación que se ha ido a la quiebra y no tiene fondos. En tales casos, es importante considerar si los trabajadores pueden traspasar el velo corporativo y demandar a las personas que crearon la corporación.
Específicamente, bajo lo que se llama la doctrina del alter ego, cuando la forma corporativa se usa para evitar el pago de salarios, los tribunales pueden ignorar la entidad corporativa y considerar que los actos de la corporación son los de las personas u organizaciones que realmente controlan la corporación. En la mayoría de los casos, eso significa los propietarios.
El caso fundamental sobre el alter ego bajo la ley de California es Sonora Diamond Corp. v. Tribunal Superior (2000) 83 Cal.App.4th 523. Allí, el tribunal explicó los conceptos básicos que subyacen a la doctrina de la siguiente manera:
► Por lo general, una corporación se considera una entidad legal, separada y distinta de sus accionistas, funcionarios y directores, con responsabilidades y obligaciones separadas y distintas.
► Una identidad corporativa puede ser ignorada — el “velo corporativo” traspasado — cuando un abuso del privilegio corporativo justifica responsabilizar la propiedad equitativa de una corporación por las acciones de la corporación.
► Bajo la doctrina del alter ego, cuando la forma corporativa se usa para algún propósito ilícito, los tribunales pueden ignorar la entidad corporativa y considerar que los actos de la corporación son los de las personas u organizaciones que realmente controlan la corporación, en la mayoría de los casos los propietarios equitativos.
Sonora indica que los demandantes deben cumplir con dos requisitos para poder invocar la doctrina del alter ego y traspasar el velo corporativo:
(1) Debe haber tal unidad de interés y propiedad entre la corporación y su dueño equitativo que las personalidades separadas de la corporación y el accionista no existan en realidad; y
(2) Debe haber un resultado injusto si los actos en cuestión se tratan como los de la corporación solamente.
En los casos de robo de salario, normalmente no es difícil probar un resultado injusto cuando se utiliza la forma corporativa para proteger a las personas de la responsabilidad. Por lo tanto, en tales casos, el primer requisito de la doctrina del alter ego es el más difícil de cumplir.
La aplicación de ese requisito depende de los hechos específicos de cada caso. Sin embargo, Sonora explica que hay ciertos factores que los tribunales deben considerar al aplicar la doctrina del alter ego. Estos incluyen (1) la mezcla de fondos y otros activos, (2) la retención por una entidad de que es responsable de las deudas de la otra, (3) la propiedad equitativa idéntica en las dos entidades, (4) el uso de la mismas oficinas y empleados, (5) uso de una entidad como un mero caparazón o conducto para los asuntos de la otra, (6) capitalización inadecuada, (7) desprecio de las formalidades corporativas, (8) falta de segregación de registros corporativos, y (9) directores y funcionarios idénticos. 83 Cal.App.4th al 538-539. “Ninguna característica gobierna, pero los tribunales deben considerar todas las circunstancias para determinar si la doctrina debe aplicarse”. Carné de identidad., en 539.
Fundamentalmente, la doctrina del alter ego no incluye el requisito de que la empresa en cuestión se creó con el propósito de cometer fraude u otras fechorías. Ver Turman v. Tribunal Superior del Condado de Orange (2017) 17 Cal.App.5th 969, 980–981. En ese caso, el tribunal de primera instancia había señalado que el negocio en cuestión era "un negocio real con un propósito y activos reales y no una entidad corporativa falsa formado para el propósito de cometer un fraude u otras fechorías ". El tribunal de apelación concluyó que esas declaraciones sugerían "un malentendido de la ley aplicable".
En consecuencia, según la ley de California, los únicos requisitos para que se aplique la doctrina del alter ego son los establecidos en Sonora Las víctimas de robo de salario que no pueden recuperar sus salarios impagos de una entidad corporativa deben asegurarse de considerar si esa doctrina se aplica a su situación, lo que les permite demandar a las personas o empresas que están detrás de la entidad corporativa.
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[ 1 ] Bernhardt y col., Leyes infringidas, trabajadores desprotegidos: infracciones de las leyes laborales y de empleo en las ciudades de Estados Unidos (leyes quebrantadas) (2009) pág.2
[ 2 ] Leyes quebrantadas, supra, f.n. 2.