¿Pueden los trabajadores de California recuperar las multas por tiempo de espera, las multas por declaración de salario o los honorarios de los abogados por infracciones de los períodos de comida y descanso?

Una decisión reciente del Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito de Apelaciones en el caso de Naranjo contra Spectrum Security Services, Inc. (26 de septiembre de 2019) El caso núm. B256232 aborda varias preguntas sin resolver relacionadas con los períodos de comida y descanso en California.

Primero, el Tribunal confirmó la decisión del tribunal de primera instancia de que Spectrum no había cumplido con los requisitos para un período de comida en servicio porque, durante parte del período de clase, no tenía un acuerdo escrito en el que se informara a los empleados que el acuerdo podría ser revocado. Al llegar a esta conclusión, el Tribunal rechazó el argumento de Spectrum de que había cumplido sustancialmente con los requisitos del período de comida en servicio.

A continuación, el Tribunal se centró en la cuestión de qué sanciones pueden recuperar los trabajadores cuando se les han negado los períodos de comida y descanso. La Corte comenzó este análisis señalando que la confusión había reinado con respecto a esta cuestión desde que la Corte Suprema de California decidió Kirby contra Immoos Fire Protection, Inc. (2012) 53 Cal.4th 1244 (donde se sostiene que una acción en virtud de la sección 226.7 del Código Laboral por no proporcionar períodos de comida y descanso no es una acción por falta de pago de salarios y, por lo tanto, una parte prevaleciente no tiene derecho a los honorarios de los abogados en virtud del Código Laboral sección 218.5).

A la luz de esa retención, ¿los trabajadores que prevalecen en sus reclamos por períodos de comida y descanso tienen derecho a recuperar las multas por tiempo de espera según la sección 203 del Código Laboral?  Ling contra PF Chang's China Bistro, Inc. (2016) 245 Cal.App.4th 1242 había respondido esta pregunta negativamente, pero los tribunales de distrito federales estaban divididos sobre el tema.

Después de considerar la ley aplicable, el Naranjo La corte se puso del lado de Spectrum, sosteniendo que las violaciones del período de comida y descanso no desencadenan las sanciones derivadas de la sección 203 por no pagar todos los salarios adeudados en el momento de la terminación. los Naranjo El tribunal también sostuvo que las violaciones de los períodos de comida y descanso no podían respaldar una causa de acción por declaraciones salariales inadecuadas según la sección 226 del Código Laboral.

La detención con respecto a las violaciones de la declaración de salarios bajo la sección 226 del Código Laboral fue particularmente dañina para los trabajadores porque el tribunal de primera instancia les había otorgado honorarios de abogados en virtud de ese estatuto, y aparentemente ese era el único estatuto bajo el cual sus abogados habían solicitado honorarios de abogados. No está claro por el Naranjo opinión sobre si los trabajadores habían presentado un reclamo derivado en virtud de la Ley General de Fiscales Privados ("PAGA", por sus siglas en inglés) con base en las violaciones del período de comida y descanso. Si lo hubieran hecho, ese reclamo proporcionaría una vía alternativa para recuperar los honorarios de los abogados.  See Código Laboral § 2699 (g) (1).

Finalmente, la Naranjo El tribunal abordó la cuestión de qué tasa de interés debería aplicarse en caso de que se determine que un empleador ha infringido la ley con respecto a los períodos de comida y descanso. El Tribunal rechazó el argumento de Spectrum de que no se aplicaban intereses previos al juicio. En cambio, los intereses previos al juicio sobre estas reclamaciones se calcularían en un siete por ciento según la sección 3287 del Código Civil.

Naranjo aborda una serie de cuestiones que ameritan una revisión de la Corte Suprema o una aclaración legislativa. Estén atentos para más desarrollos.

Los abogados de Hunter Pyle Law manejan reclamos de períodos de comida y descanso en todo California para empleados individuales, en acciones colectivas y en acciones representativas bajo la Ley General de Abogados Privados (“PAGA”). Si tiene alguna pregunta sobre sus descansos, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Puede comunicarse con nosotros en inquire@hunterpylelaw.com o al (510) 444-4400.

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