El Noveno Circuito considera si la obesidad mórbida es una discapacidad según la Ley de Estadounidenses con Discapacidades
El demandante José Valtierra, un técnico de mantenimiento de instalaciones, demandó a su empleador Medtronic, Inc. alegando que fue despedido debido a su discapacidad, obesidad mórbida, en violación de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA). El Sr. Valtierra trabajó para Medtronic, Inc. durante unos diez años. Para el último año de su empleo, había ganado 70 libras, se había tomado un tiempo libre debido al dolor en las articulaciones y le costaba caminar. El supervisor del Sr. Valtierra, al notar que el empleado estaba luchando para caminar, supuestamente se preocupó por si el Sr. Valtierra podía completar sus asignaciones de trabajo. Cuando el supervisor revisó el sistema informático, descubrió que el Sr. Valtierra había falsificado registros de trabajo, por lo que Medtronic, Inc. lo despidió.
El tribunal de distrito examinó si el Sr. Valtierra sufría de una discapacidad a los efectos de la ADA y si la terminación de Medtronic era ilegal. El tribunal de distrito aceptó la Moción de Sentencia Sumaria de Medtronic, sosteniendo que la obesidad mórbida no es una discapacidad a menos que sea causada por una condición fisiológica subyacente. Dado que el tribunal determinó que el Sr. Valtierra no podía señalar una condición fisiológica subyacente, no hubo discapacidad. Desestimó toda la acción. El Sr. Valtierra apeló la sentencia del tribunal de distrito. (Valtierra contra Medtronic, Inc. No. 17-15282, presentada el 20 de agosto de 2019).
Medtronic, Inc. defendió el fallo de la corte de distrito y agregó que el Sr. Valtierra fue despedido porque falsificó registros comerciales, lo que no tenía nada que ver con su obesidad.
El Noveno Circuito consideró inicialmente una definición más amplia de discapacidad. Según la ADA, una discapacidad se define como un "impedimento físico o mental que limita sustancialmente una o más actividades importantes de la vida". Por lo tanto, la Corte razonó que debía analizar no solo si el señor Valtierra tenía una condición fisiológica subyacente, sino también si tenía un impedimento que limitaba una o más actividades importantes de la vida. Sin embargo, el Noveno Circuito no se pronunció sobre el tema en este caso. El Tribunal razonó que el señor Valtierra primero tenía que demostrar si existía una relación causal entre la obesidad del señor Valtierra o las afecciones de su rodilla y su despido. El Sr. Valtierra no pudo hacerlo porque admitió que no había completado sus asignaciones de trabajo y falsificó sus registros. Además, Medtronic, Inc. había contratado al Sr. Valtierra cuando pesaba más de 300 libras. Por lo tanto, la Corte razonó que no había base para concluir que fue despedido por cualquier otro motivo que no fuera la falsificación de sus registros laborales.
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