Mi empresa me debe un salario. ¿Puedo demandar a mi jefe individualmente por ellos?
En California, los empleados pueden demandar a determinadas personas por el dinero que les deben sus empleadores. Pero una decisión reciente de la Corte Suprema de California limita las vías para ese tipo de recuperación.
Primero, las buenas noticias: la sección 558.1 del Código Laboral de California permite que “la persona que actúe en nombre de un empleador” sea considerada responsable como empleador por violar cualquier disposición que regule los salarios mínimos o las horas y días de trabajo en cualquiera de los Centros de Bienestar Industrial. Órdenes de salario de comisión. Esta sección también se aplica a las siguientes secciones del Código Laboral: 203 (falta de pago de los salarios adeudados en el momento de la terminación); 226 (no proporcionar declaraciones de salario adecuadas); 226.7 (falta de pausas para comer y descansar); 1193.6 (falta de pago del salario mínimo); 1194 (falta de pago del salario mínimo) y 2802 (falta de reembolso de gastos comerciales).
¿Qué es la Sección 558.1 del Código Laboral de California?
La sección 558.1 del Código Laboral define los términos "otra persona que actúa en nombre de un empleador" como lo que incluye cualquiera de los siguientes:
Una persona física que sea propietario, director, funcionario o agente administrativo del empleador.
Además, un empleado puede intentar utilizar la teoría de la responsabilidad del alter ego en situaciones en las que los funcionarios o directores de una empresa han abusado de la forma corporativa. Véase, por ejemplo, Sonora v. Diamond Corp. v. Tribunal Superior (2000) 83 Cal.App.4th 523, 538. Sin embargo, en términos generales, esa teoría de la responsabilidad es difícil de probar.
Ahora, las noticias no tan buenas: en Voris contra Lampert (15 de agosto de 2019) —P.3d—, la Corte Suprema de California sostuvo que los empleados no podían presentar reclamos de conversión por salarios impagos. La "conversión" es un agravio y permite a los demandantes demandar a las personas. También les permite recuperar daños por angustia emocional y daños punitivos en determinadas circunstancias.
Para prevalecer sobre un reclamo de conversión, el demandante debe probar cada uno de los siguientes:
- Una propiedad o derecho a poseer propiedad personal;
- La disposición de la propiedad del demandado de una manera incompatible con los derechos de propiedad del demandante; y
- Daños resultantes.
Significativamente, un demandante no necesita demostrar que el demandado sabía sobre la conversión para prevalecer sobre ese reclamo.
In Voris, el demandante demandó a tres empresas, así como a Lampert, un individuo, por salarios impagos. Ganó en las tres reclamaciones, pero no pudo recuperar ningún dinero de las empresas porque aparentemente no tenían activos ni fondos. Así que centró su atención en Lampert y buscó recuperarse de él individualmente.
La Corte Suprema de California comenzó su análisis reconociendo los problemas creados por la falta de pago de salarios. El Tribunal también subrayó que "el pago de salarios oportuno y completo es de vital importancia para el bienestar de los trabajadores, sus familias y el público en general".
En cuanto a la jurisprudencia, el Tribunal señaló que ninguna decisión precedente había resuelto la cuestión de si un empleado podía presentar un reclamo de conversión por falta de pago de salarios. El Tribunal concluyó que el agravio de conversión no era la mejor herramienta para perseguir tales salarios. Luego, el Tribunal señaló la sección 558.1 del Código Laboral como un mejor instrumento para ese propósito. Por estas razones, el Tribunal sostuvo que los empleados de California no pueden reclamar salarios impagos mediante un reclamo de conversión.
El Tribunal dejó abierta la posibilidad de que los empleados que buscan recuperar gratificaciones (propinas) retenidas ilegalmente por un empleador puedan presentar un reclamo de conversión. Véase, por ejemplo, Lu v. Hawaiian Gardens Casino, Inc. (2010) 50 Cal.4th 592 (señalando que dichos empleados podrían “bajo circunstancias apropiadas” presentar una reclamación de conversión). los Voris El tribunal señaló que un reclamo por apropiación indebida de propinas es diferente a un reclamo por salarios impagos, porque, entre otras cosas, una propina es una suma específica de dinero que pertenece al empleado y puede identificarse.
Finalmente, los salarios son propiedad de los empleados una vez que se ganan. Véase, por ejemplo, Cortez v. Purolator Air Filtration Products Co. (2000) 23 Cal.4th 163. Por lo tanto, en ciertas circunstancias, un empleado puede demandar por robo de salario bajo la sección 496 del Código Penal de California, que establece lo siguiente:
Toda persona que compre o reciba cualquier propiedad que haya sido robada o que haya sido obtenida de cualquier manera que constituya robo o extorsión, sabiendo que la propiedad será robada u obtenida, o que oculte, venda, retenga o ayude a ocultar, vender, o retener cualquier propiedad del dueño, sabiendo que la propiedad será robada u obtenida….
La sección 496 (c) permite una acción civil para recuperar dicha propiedad:
Cualquier persona que haya sido lesionada por una violación de la subdivisión (a) o (b) puede entablar una acción por tres veces el monto de los daños reales, si los hubiere, sufridos por el demandante, los costos de la demanda y los honorarios razonables del abogado.
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