¿Cuándo se requiere que un empleador de California reembolse a sus empleados el costo de los zapatos antideslizantes? El 4 de junio de 2019 la Corte de Apelaciones del Tercer Distrito de Apelaciones respondió a esta pregunta en el caso de Townley contra BJ's Restaurants, Inc. (Caso No. C086672).
El acusado en Townley opera 63 restaurantes en California. Para evitar accidentes por resbalones y caídas, tenía una política que requería que todos los empleados por hora usaran zapatos antideslizantes mientras trabajaban. Estos zapatos también tenían que ser negros y tener la puntera cerrada. El acusado no exigió ningún tipo de diseño o marca de calzado en particular.
El Tribunal de Apelación sostuvo que el acusado no estaba obligado a pagar el costo de los zapatos antideslizantes de sus empleados. El Tribunal señaló primero que los empleadores de California están obligados a pagar la ropa de trabajo cuando la ropa es un "uniforme" o califica como ropa protectora regulada por CAL / OSHA u OSHA. See 8 Cal. Código. Regs. Teta. 8, sección 11050 (9) (A).
Sin embargo, el Tribunal también señaló que la División de Cumplimiento de Normas Laborales (DLSE) había escrito una carta de opinión en la que indicaba que los empleadores pueden especificar que los empleados deben usar artículos básicos de vestuario, como zapatos negros, sin tener que pagar por ellos. See Carta de Opinión No. 1990.09.18 (1990). La pregunta es si el artículo requerido es "habitual y generalmente utilizable en la ocupación".
Pasando a los hechos del caso, el Tribunal concluyó que los zapatos antideslizantes en cuestión no calificaban como un “gasto razonable” según la Sección 2802. El demandante no había argumentado que los zapatos fueran parte de un uniforme. Tampoco pudo probar que tales zapatos no fueran usuales y generalmente utilizables en la industria de los restaurantes. Finalmente, el Tribunal no encontró apoyo para el argumento de que el demandado tenía que reembolsar a sus empleados por artículos básicos no uniformes.
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