El tribunal sostiene que los maestros de una sinagoga judía no están exentos de las leyes laborales en virtud de la excepción ministerial

Las leyes de empleo brindan a los trabajadores protecciones importantes, como el salario mínimo y las horas extraordinarias, el derecho a estar libres de acoso o discriminación y compensación para trabajadores. En determinadas situaciones, estas leyes entran en conflicto con la prohibición de la Constitución de los Estados Unidos contra la interferencia gubernamental con el libre ejercicio de la religión. Específicamente, la "excepción ministerial" exime a las personas clasificadas como "ministros" de diversas leyes laborales.

In Su v. Templo, Segundo Distrito de Apelaciones, Caso No. B2 (presentado el 275426 de marzo de 8) (“Su”), Un tribunal de apelaciones analizó si la excepción ministerial eximía a los maestros de preescolar, empleados por una sinagoga judía, de las leyes sobre salarios y horarios.

Hechos del caso

In Su, el demandante era un maestro de preescolar empleado por el acusado, Stephen S. Wise Temple ("Temple"). El Templo es una sinagoga judía reformada que operaba un preescolar en el lugar y empleaba a aproximadamente 40 maestros de preescolar.

El programa preescolar del Templo contenía componentes tanto seculares como religiosos. Para el componente secular, los maestros de preescolar dedicaron tiempo a involucrar a los estudiantes en actividades, como juegos, libros, ciencias y la promoción de la preparación para la lectura, la escritura y las matemáticas. Los maestros también desarrollaron las habilidades sociales de los estudiantes, ayudaron con el uso del baño y supervisaron las comidas y los refrigerios.

El componente religioso introdujo a los estudiantes a la vida judía, los rituales religiosos y la observancia judaica. Los maestros de preescolar enseñaron conceptos religiosos, celebraron las fiestas judías, observaron el Shabat semanalmente e introdujeron a los estudiantes a los valores judíos. El propósito del preescolar era crear un sentido positivo de identidad judía y desarrollar actitudes favorables hacia el judaísmo.

Los maestros no estaban obligados a seguir la filosofía del Templo ni a practicar la fe judía. Además, no se requería que los maestros tuvieran formación teológica, estuvieran educados sobre el judaísmo o dominaran el hebreo. Por último, los maestros no fueron ordenados como líderes religiosos y no se presentaron como ministros de la fe.

El Templo no requería que los maestros de preescolar se sometieran a estudios teológicos. Cualquier orientación relacionada con la práctica del judaísmo fue proporcionada por los rabinos del Templo o administradores capacitados en educación judía. El Templo proporcionó a los maestros materiales de lectura que incluían explicaciones de las festividades judías, símbolos y vocabulario hebreo.

Historia procesal

En septiembre de 2013, el Comisionado Laboral de California presentó una acción en nombre de los maestros de preescolar contra el Templo por varias violaciones de salario y horario, incluida la falta de pausas para comer y descanso y la falta de pago de horas extra. El Temple presentó una moción de juicio sumario y afirmó que los maestros estaban exentos de las leyes de salarios y horas debido a la "excepción ministerial" articulada por la Corte Suprema de los Estados Unidos en Hosanna-Tabor Evangelical contra EEOC (2012) 565 US 171 ("Hosanna-Tabor").

El tribunal de primera instancia otorgó un juicio sumario y concluyó que los maestros de preescolar eran ministros bajo la excepción ministerial. Razonó que la excepción no se limita a los jefes de congregaciones religiosas porque casos anteriores reconocían que los maestros podían cumplir funciones ministeriales. El Comisionado de Trabajo apeló el fallo del tribunal de primera instancia.

Fallo de la Corte de Apelaciones

En apelación, el Tribunal de Apelaciones del Segundo Distrito analizó las circunstancias de los maestros de preescolar bajo el Hosanna-Tabor factores y sostuvo que los maestros no eran ministros.

Para explicar su fallo, la corte de apelaciones describió el propósito de la excepción ministerial. En Hosanna-Tabor el acusado, una iglesia, despidió a un maestro que amenazó con iniciar una demanda por discriminación por discapacidad. La iglesia afirmó que la maestra no era adecuada para llevar a cabo su mensaje, porque su amenaza de acciones legales violaba una creencia fundamental de que las disputas deberían resolverse internamente. Después de su despido, la maestra presentó una queja ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo ("EEOC"). Esto llevó a la EEOC a demandar a la iglesia por discriminación en el empleo.

Como defensa, la iglesia argumentó que una ley que obliga a un grupo religioso a retener a un mensajero no deseado de la fe es una interferencia gubernamental con el libre ejercicio de la religión. La Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que la maestra calificaba como ministra bajo la excepción ministerial porque era alguien "cuyas funciones son esenciales para la independencia de ... [un] grupo religioso". Hosanna-Tabor, supra, 565 US en pág. 200. Para llegar a esta conclusión, la Corte Suprema de los Estados Unidos identificó los siguientes factores:

  • la iglesia identificó al maestro como un ministro con un rol diferente al de la mayoría de los miembros de la iglesia;
  • el maestro se sometió a una importante formación religiosa seguida de un proceso formal de comisión;
  • la maestra se identificó como ministra; y
  • Los deberes del maestro reflejaban un papel en la transmisión del mensaje de la iglesia y el cumplimiento de su misión. Id., supra, en págs. 191-192.

La corte de apelaciones analizó las circunstancias de los maestros de preescolar bajo el Hosanna-Tabor factores. Luego de hacerlo, la corte de apelaciones llegó a las siguientes conclusiones. Primero, el Templo no identificó a los maestros de preescolar como ministros. Los maestros no estaban obligados a practicar la fe judía, no se les dio un título religioso ni se les reconoció como líderes espirituales.

En segundo lugar, el Templo no requería que los maestros de preescolar asistieran a una formación o educación judía formal. Por el contrario, el demandante en Hosanna-Tabor estaba obligado a tomar cursos de nivel universitario sobre materias religiosas y aprobar un examen oral administrado por un comité de profesores.

En tercer lugar, ninguno de los maestros de preescolar se identificó como ministros. El demandante en Hosanna-Tabor se destacó como ministra al “aceptar el llamado formal al servicio religioso” y alegar que las asignaciones para vivienda solo estaban disponibles para los empleados en el ejercicio del ministerio.

Bajo el cuarto factor, la corte de apelaciones determinó que los deberes de los maestros de preescolar reflejaban un papel en la transmisión del mensaje del Templo y en el cumplimiento de su misión. Los maestros eran responsables de implementar el plan de estudios religioso, como enseñar los rituales y valores judíos, guiar a los niños en las oraciones, celebrar las fiestas judías y participar en los servicios semanales de Shabat. Por lo tanto, cumplieron un papel en la transmisión de la religión y la práctica judías a las generaciones futuras.

Con base en un análisis de los factores antes mencionados, la corte de apelaciones sostuvo que la excepción ministerial no se aplicaba a los maestros de preescolar del Temple. Por lo tanto, los maestros no estaban exentos de las leyes sobre salarios y horarios.

Conclusión

Luego de llegar a su conclusión, la corte de apelaciones enfatizó un punto importante con respecto a la excepción ministerial. Los factores articulados en Hosanna-Tabor no son una fórmula rígida para determinar la aplicación de la excepción ministerial. El análisis se basa en la totalidad de si un empleado es lo suficientemente central para la misión de una institución religiosa como para exigir la exención de las leyes laborales de aplicación general.

Si tiene preguntas sobre si está protegido por las leyes laborales de California o federales, no dude en comunicarse con Hunter Pyle Law al (510) 444-4400 o preguntar@hunterpylelaw.com.

 

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