Código Laboral 226.2: ¿Se compensa a los trabajadores a destajo por períodos de descanso?

¿Qué es el Código Laboral de California 226.2?

La sección 226.2 del Código Laboral de California dice que a los trabajadores a quienes se les paga a destajo se les debe pagar por separado por sus períodos de descanso y "otro tiempo no productivo". La Sección 226.2 define otro tiempo no productivo como "tiempo bajo el control del empleador, sin incluir los períodos de descanso y recuperación, que no está directamente relacionado con la actividad que se compensa a destajo". Para los trabajadores en California a quienes se les paga a destajo, esto significa que se les debe pagar al menos el salario mínimo por todas las horas trabajadas y por su período de descanso, además de su compensación por destajo. Esta ley fue aprobada luego de dos decisiones de la corte de apelaciones que interpretaron las Órdenes Salariales de California para requerir que los trabajadores a destajo sean compensados ​​por todas las horas trabajadas, lo que incluye el tiempo que no están realizando trabajo por salarios a destajo. González contra el centro de LA Motors, LP, 215 Cal. App. 4th 36, 40 (2013) (trabajadores de reparación de automóviles a destajo "con derecho a una compensación por hora separada por el tiempo dedicado a esperar trabajos de reparación o realizar otras tareas que no sean de reparación dirigidas por el empleador durante sus turnos de trabajo"); Bluford contra Safeway, Inc., 216 Cal. App. 4th 864, 872 (2013) (según la ley de California que establece que los empleados deben ser compensados ​​por cada hora trabajada, "los períodos de descanso deben compensarse por separado en un sistema de pago por pieza").

La sección 226.2 también permitió a los empleadores aprovechar una disposición de "puerto seguro" antes de que la ley entrara en vigencia. El puerto seguro les dio a los empleadores una defensa a los reclamos bajo la Sección 226.2 si realizaban pagos a los trabajadores por a) las "sumas reales adeudadas" por períodos de descanso previamente no compensados ​​o tiempo no productivo, ob) el cuatro por ciento de los ingresos brutos de cada empleado afectado durante el período tiempo entre el 1 de julio de 2012 y el 31 de diciembre de 2015. Los empleadores que deseaban utilizar el puerto seguro tenían que notificar al Departamento de Relaciones Industriales de California antes del 1 de julio de 2016 y hacer los pagos a los trabajadores antes del 15 de diciembre de 2016.

Retos constitucionales al Código de Trabajo 226.2

El 27 de junio de 2016 (tres días antes de la fecha límite para reclamar el puerto seguro), un grupo de empleadores presentó una demanda para que se invalidara la Sección 226.2, alegando que la ley era inconstitucionalmente vaga en violación de sus derechos al debido proceso. El tribunal de primera instancia no estuvo de acuerdo con los empleadores, concedió la objeción del Estado a la denuncia y desestimó el caso. Los empleadores apelaron.

En una opinión publicada el 4 de enero de 2019, la Corte de Apelaciones sostuvo que la Sección 226.2 no es inconstitucionalmente vaga y rechazó todos los demás argumentos de los empleadores sobre el debido proceso. Liga de Agricultores de Nisei contra Labor & Workforce Dev de California Agencia, No. F075102, 2019 WL 99087, en * 6 (Cal. Ct. App. 4 de enero de 2019) (“creemos que el tribunal de primera instancia estuvo en lo correcto al sostener la objeción a las causas de acción en cuestión; es decir, concluimos la sección 226.2 no es inconstitucionalmente vaga ”). En particular, el tribunal sostuvo que la “frase estatutaria 'otro tiempo no productivo' en la sección 226.2 no es inconstitucionalmente vaga. La estatua define explícitamente 'otro tiempo no productivo' en el sentido de 'tiempo bajo el control del empleador, excluidos los períodos de descanso y recuperación, que no está directamente relacionado con la actividad que se compensa a destajo ...' El lenguaje de la definición legal es razonablemente claro y específico y proporciona un aviso adecuado de la naturaleza de la conducta que se describe ". Id. a las 9. Además, los empleadores estaban al tanto de la conducta proscrita por la Sección 226.2 al menos desde 2013 cuando González y Bluford dejó en claro que los trabajadores deben ser compensados ​​por separado por los períodos de descanso y el tiempo no productivo cuando se les paga a destajo. Id.

La sección 226.2 del Código Laboral proporciona protecciones importantes para los trabajadores de California a los que se les paga a destajo. los Liga de agricultores de Nisei El caso confirma que la ley también cumple plenamente con los derechos constitucionales del debido proceso de los empleadores.

 

Si tiene preguntas sobre la sección 226.2 del Código Laboral o sus derechos en el lugar de trabajo, no dude en enviarnos un correo electrónico preguntar@hunterpylelaw.com o llame al (510) 444-4400.

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