Proporcionar aviso de PAGA a la LWDA | Ley Hunter Pyle
PAGA, también conocida como la Ley General de Abogados Privados de 2004 (Código Laboral de Cal. § 2698, et seq.) Requiere que los trabajadores notifiquen por escrito a la Agencia de Desarrollo Laboral y Laboral de California, o LWDA, antes de buscar sanciones civiles que de otra manera solo podrían ser recuperado por el estado de California. Una decisión de apelación de 2018 en Brown contra Ralph's Grocery Company, un caso que ha estado pendiente desde 2009, proporciona orientación en términos de cuánto aviso por escrito se requiere en las cartas de aviso de PAGA, y cuándo se requiere que los trabajadores modifiquen sus cartas de aviso de PAGA para preservar los reclamos que descubren después de la fecha de su carta.
¿Cuánto aviso se requiere en una carta PAGA?
Primero, algunos antecedentes. La Legislatura de California promulgó PAGA para permitir que los trabajadores demanden en nombre del estado de California para cobrar sanciones que luego se comparten con el estado y otros trabajadores agraviados. Antes de hacerlo, los trabajadores deben notificar por escrito las presuntas violaciones del Código Laboral tanto al empleador como a la LWDA y esperar a que pase una cierta cantidad de tiempo para permitir que el estado y el empleador actúen. Para satisfacer el requisito de agotamiento, las cartas de notificación de PAGA deben describir los "hechos y teorías" que respaldan las supuestas violaciones legales. Arias v. Tribunal Superior (2009) 46 Cal.4ª 969, 781.
Sin embargo, PAGA no nos dice cuán detallados deben ser estos "hechos y teorías". En Williams contra el Tribunal Superior (2017) 3 Cal.5th 531, 545-546, la Corte Suprema de California señaló que existe una diferencia entre las presuntas violaciones y los hechos que respaldan esas violaciones. La Corte Suprema también indicó que PAGA no requiere "un umbral particular de peso" con respecto a la notificación. Sin embargo, dicha notificación debe cumplir con los propósitos del requisito de notificación, que es permitir que el estado decida si investigar y que el empleador responda a las acusaciones. Un aviso que contenga solo alegaciones legales no cumple estos propósitos.
In Marrón, el Tribunal de Apelación del Segundo Distrito se basó en el razonamiento de Williams al concluir que para cumplir con los requisitos de notificación de la Sección 2699.3, los trabajadores deben incluir en sus cartas de PAGA tanto las presuntas violaciones como los hechos y teorías que respaldan esas violaciones. Por lo tanto, las meras conclusiones legales no son suficientes: un aviso debe brindar información suficiente a la LWDA para que pueda decidir si investiga las acusaciones. También debe brindar a los empleadores la oportunidad de subsanar las violaciones.
Marrón También aclara que los trabajadores no necesitan mencionar específicamente la sección 558 del Código Laboral en sus cartas de notificación de PAGA. La Sección 558 permite a los trabajadores recuperar tanto los salarios impagos como las sanciones civiles bajo PAGA. Debido a que la sección 558 proporciona un remedio para las violaciones de otros estatutos, en lugar de establecer derechos sustantivos, los trabajadores no necesitan especificar una violación de la sección 558 en sus cartas de PAGA. Más bien, los trabajadores pueden proceder con un reclamo de PAGA bajo la sección 558 siempre que hayan dado aviso adecuado de una violación para la cual la sección 558 proporciona un remedio.
Pasando a los hechos del caso, el Marrón El tribunal sostuvo que no era suficiente bajo PAGA que el demandante simplemente alegara que el empleador no había compensado adecuadamente a los trabajadores por faltar a los períodos de comida y descanso sin proporcionar más información. Por lo tanto, no había notificado adecuadamente sus reclamos por falta de comida y períodos de descanso bajo PAGA. Sin embargo, fue suficiente que el demandante alegara que el empleador había violado la sección 226 (a) del Código Laboral al no incluir el nombre y la dirección del empleador en sus declaraciones salariales porque esa alegación incluía hechos que respaldaban las conclusiones legales.
¿Cuándo deben los Demandantes modificar sus cartas PAGA?
Otra pregunta abierta bajo PAGA es si los trabajadores necesitan enmendar sus cartas PAGA para alegar violaciones que surgen o se descubren después de su carta inicial. Un escenario común en el que surge este problema es con respecto a las sanciones por tiempo de espera según las secciones 201-203 del Código Laboral. Tales sanciones solo surgen después de que un trabajador es despedido y, por lo tanto, pueden no estar presentes cuando un trabajador presenta su carta PAGA porque el trabajador aún no ha sido despedido. Otros ejemplos incluyen situaciones en las que los trabajadores descubren violaciones adicionales del Código Laboral después de presentar su carta PAGA inicial y después de presentar una demanda.
Algo parecido sucedió en Brown. La demandante presentó dos cartas PAGA en 2009, pero no incluyó violaciones de las secciones 201-203 en su carta PAGA. Tampoco incluyó violaciones de la sección 1198. Sin embargo, la demandante enmendó sus alegatos en septiembre de 2012 para incluir reclamos de PAGA basados en esas violaciones.
El demandado impugnó las reclamaciones PAGA modificadas del demandante basándose en que las cartas PAGA de 2009 no habían mencionado las nuevas reclamaciones. En respuesta, la demandante argumentó que sus nuevos reclamos eran adecuados bajo las doctrinas del peaje equitativo y la doctrina de la relación posterior, entre otras. El tribunal abordó cada uno de estos argumentos uno por uno.
Primero, el tribunal sostuvo que permitir un peaje equitativo cuando la demandante no modificó su carta de PAGA durante años sería incompatible con los propósitos de los requisitos de notificación de PAGA. Tal regla dificultaría que la LWDA decida si investiga los reclamos y requeriría que el empleador responda años después de que ocurran las violaciones. Además, un peaje equitativo requiere buena fe y una conducta razonable, lo que ocurrió aquí.
Sin embargo, el tribunal sostuvo que si la demandante pudiera demostrar que las nuevas violaciones se basan en el mismo conjunto general de hechos, implican la misma lesión y se refieren a la misma instrumentalidad, podría prevalecer sobre su argumento de que las nuevas reclamaciones se remontan a 2009. Aviso PAGA. (El tribunal limitó este análisis a si las reclamaciones posteriores se relacionan con las presuntas violaciones de la sección 226, que se refieren únicamente a las declaraciones de salarios). El tribunal remitió al tribunal de primera instancia para tomar esa determinación.
En definitiva, Marrón aclara varias cosas. Primero, los trabajadores que presentan reclamos de PAGA deben alegar tanto violaciones como “hechos y teorías” en sus cartas de PAGA. En segundo lugar, los trabajadores que descubren violaciones adicionales no declaradas en sus cartas PAGA iniciales deben considerar enmendar sus cartas PAGA de inmediato para evitar los problemas discutidos en Brown.
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