Se declara responsable al distrito de colegios comunitarios de Rancho Santiago por no acomodar a un empleado discapacitado
La demandante María Hernández trabajó para el distrito de colegios comunitarios de Rancho Santiago de manera intermitente durante varios años sin tener problemas de desempeño. En 2013, el distrito la contrató como asistente administrativa. Según el protocolo del distrito, la Sra. Hernández fue puesta en libertad condicional por un año. El distrito evaluaría su desempeño a los tres meses, siete meses y once meses. Una vez completado con éxito el período de prueba, la Sra. Hernández se convertiría en empleada permanente.
Ocho meses después de su período de prueba, la Sra. Hernández salió de licencia por discapacidad temporal aprobada por el distrito para someterse a una cirugía. El distrito no había evaluado su desempeño a los tres y siete meses. Estaba programada para regresar poco después del primer aniversario de su fecha de contratación.
El Distrito de Colegios Comunitarios de Rancho Santiago despidió a la Sra. Hernández mientras estaba fuera de la licencia por discapacidad. Ella demandó al distrito alegando que ha violado la Ley de Vivienda y Empleo Justo de California al no acomodarla razonablemente y al no participar en el proceso interactivo. El tribunal de primera instancia falló a favor de la Sra. Hernández, encontrando que el distrito "podría haber acomodado a la Sra. Hernández extendiendo su período de prueba o agregando el tiempo fuera del trabajo al período de prueba". Hernández v. Distrito de Colegios Comunitarios de Rancho Santiago, 4th Dist. Caso No. G054563 (presentado el 3 de mayo de 2018). El tribunal de primera instancia razonó que extender el período de prueba de la Sra. Hernández para acomodarla no habría representado una dificultad excesiva para el distrito. La Sra. Hernández recibió $ 723,746 en daños.
El distrito apeló con el argumento de que no tuvo más remedio que despedir a la Sra. Hernández al final del período de prueba de un año. Si no la hubiera despedido, el distrito alegó que se habría visto obligado a convertir a la Sra. Hernández en empleada permanente sin haber evaluado su desempeño.
El Cuarto Distrito de Apelaciones confirmó la sentencia del tribunal de primera instancia. La corte de apelaciones determinó que el distrito inicialmente acomodó a la Sra. Hernández dándole tiempo libre para someterse a una cirugía. Sin embargo, "la adaptación difícilmente puede considerarse razonable cuando incluía la consecuencia de que perdería su trabajo si se tomaba el tiempo libre para someterse a una cirugía". Id. Proporcionar una licencia no es una adaptación razonable si tomarla conduce directamente a la terminación del empleo. El distrito podría haber proporcionado una adaptación razonable al deducir el tiempo de licencia del período de prueba para que hubiera tenido doce meses completos para evaluar a la Sra. Hernández.
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