Declaraciones de sueldos de California y empleados exentos

Engranaje-y-martillo_azul-oscuroLa sección 226 del Código Laboral de California requiere que un empleador proporcione a sus empleados declaraciones de salario, a veces conocidas como talones de pago, cuando paga sus salarios. La Sección 226 (a) proporciona una lista de la información específica que debe incluirse en las declaraciones de salarios. Los empleadores que ignoren estos requisitos enfrentan responsabilidad tanto bajo la sección 226 (e) como, a través de PAGA, bajo la sección 226.3.

Uno de los requisitos de la sección 226 (a) es que el empleador indique el número total de horas que trabajó un empleado. Este requisito es importante para la mayoría de los empleados, porque es la forma más eficaz de averiguar si le pagan por todas las horas trabajadas. Pero, ¿qué pasa con los empleados a los que no se les paga por hora, como los empleados asalariados o los empleados a los que se les paga por comisión?

In Garnett contra ADT LLC, 14-2851 (ED Cal. 6 de octubre de 2015), un juez federal determinó que la sección 226 requería que los empleadores informaran el número total de horas trabajadas incluso para los empleados a los que se les paga únicamente por comisión.

Sin embargo, en respuesta a una protesta de los empleadores de California, el 22 de julio de 2016, el gobernador Jerry Brown aprobó el Proyecto de Ley de la Asamblea 2535. AB 2535 enmienda la sección 226 para limitar las categorías de empleados para quienes los empleadores deben proporcionar el número total de horas trabajadas.

Anteriormente, la excepción a ese requisito se aplicaba solo a los empleados que estaban exentos de horas extraordinarias y se les pagaba solo por salario. Bajo AB 2535, la excepción se ha ampliado para cubrir a los empleados que están exentos de los requisitos de salario mínimo y horas extra según los estatutos o las órdenes de la Comisión de Bienestar Industrial.

Específicamente, AB 2535 identifica siete categorías de empleados para quienes los empleadores no tienen que informar el número de horas trabajadas:

  1. Empleados administrativos, ejecutivos y profesionales exentos;
  2. Vendedores externos exentos;
  3. Profesionales informáticos exentos pagados a sueldo;
  4. Padres, cónyuges e hijos de empleadores;
  5. Empleados particulares de ciertos programas de rehabilitación;
  6. Miembros de la tripulación de ciertos barcos de pesca; y
  7. Empleados que participan en programas de servicio nacional.

En particular, AB 2535 no establece que los vendedores internos estén exentos del requisito de informar las horas, aunque, por definición, los vendedores internos reciban más de la mitad de su salario de la comisión. (Los vendedores externos pasan más de la mitad de su tiempo trabajando fuera del lugar de trabajo de su empleador. Los vendedores internos reciben más de la mitad de su salario en comisiones y se dedican principalmente a actividades de ventas).

Si tiene preguntas sobre si sus talones de salario cumplen con los requisitos de la ley de California, no dude en comunicarse con Hunter Pyle Law para una consulta gratuita. Puede comunicarse con nosotros al 510.444.4400 o en inquire@hunterpylelaw.com. También puede chatear con nosotros durante el horario comercial normal visitando nuestro sitio web: www.hunterpylelaw.com.

Compartir este