Las nuevas reglas de PAGA entran en vigencia el 1 de julio de 2016
El presupuesto del gobernador Jerry Brown para 2016-17 contiene varias enmiendas importantes a los requisitos de procedimiento de la Ley de Procuradores Generales Privados, o PAGA. Estas enmiendas se aplican a los casos PAGA presentados a partir del 1 de julio de 2016. Se limitan a casos que alegan violaciones de las disposiciones del Código Laboral de California enumeradas en la sección 2699.5 del Código Laboral.
Las enmiendas se dividen en cuatro grandes categorías: (1) el costo y el procedimiento para presentar una acción PAGA; (2) el momento de las acciones de PAGA; (3) qué información y documentos deben proporcionarse a la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral, o LWDA; y (4) el procedimiento que debe seguir un empleador para subsanar las violaciones de PAGA. Cada enmienda entra en vigencia el 1 de julio de 2016 y no afecta las notificaciones de PAGA presentadas antes de esa fecha.
Primero, los avisos de PAGA requerirán una tarifa de presentación de $ 75 y deben enviarse tanto en línea como por correo certificado.
En segundo lugar, la LWDA tendrá más tiempo para revisar los avisos de PAGA a fin de decidir si investigar las acusaciones. Si la LWDA no tiene la intención de investigar, notificará al empleador y al empleado dentro de los 60 días posteriores a la fecha del matasellos del aviso de PAGA. Si la LWDA no proporciona dicho aviso, los demandantes deben esperar hasta 65 días después de la fecha del matasellos del aviso para presentar una demanda. (La regla actual es de 33 días).
Si la LWDA tiene la intención de investigar una queja de PAGA, tiene 65 días a partir de la fecha del matasellos del aviso para informar al demandante y a su empleador que tiene la intención de hacerlo. La LWDA tiene entonces 120 días para realizar esa investigación. El período de 120 días se puede extender por 60 días adicionales.
En tercer lugar, el demandante deberá entregar a la LWDA una copia de su queja ante la PAGA. Y, si el demandante resuelve sus reclamos de PAGA, el demandante debe notificar a la LWDA de ese acuerdo proporcionando una copia del acuerdo propuesto. Eso debe ocurrir cuando el demandante notifica al tribunal sobre el acuerdo con el fin de buscar la aprobación bajo el Código Laboral 2699 (l). (Esa sección requiere que un tribunal revise y apruebe cualquier penalización propuesta por PAGA). El demandante también debe proporcionar una copia de cualquier orden que niegue o apruebe cualquier acuerdo de PAGA a la LWDA.
Finalmente, cualquier empleador que busque remediar cualquier violación de la PAGA debe enviar su notificación electrónicamente.
Estas enmiendas siguen los pasos de la AB 1506, que, a partir de octubre de 2015, permite a los empleadores subsanar ciertos defectos en las declaraciones de salarios que emiten a sus empleados. En particular, los empleadores tienen 33 días para subsanar los defectos relacionados con las fechas del período por el que se les paga a los empleados. También pueden subsanar defectos relacionados con el nombre y la dirección del empleador. Sin embargo, la carga sobre un empleador que busca remediar estos defectos es significativa: debe proporcionar declaraciones de salarios totalmente compatibles a cada empleado agraviado para cada período de pago durante los tres años anteriores a la fecha del aviso a la LWDA.
Significativamente, las nuevas enmiendas no contienen fondos adicionales para que la LWDA aumente su participación en las acciones de PAGA. Como resultado, al menos en el futuro inmediato, la responsabilidad de hacer cumplir las reclamaciones de PAGA seguirá recayendo en los abogados laborales del lado demandante.