¿Están obligados los empleadores a reembolsar a los empleados los teléfonos móviles personales que utilizan en el trabajo?

Cada vez más empleadores exigen que los empleados utilicen sus teléfonos móviles personales para trabajar. Sin embargo, la sección 2802 del Código Laboral de California requiere que los empleadores reembolsen a los empleados “todos los gastos necesarios o pérdidas incurridas por el empleado como consecuencia directa del desempeño de sus funciones o de su obedienciaEngranaje-y-martillo_azul-oscuro según las instrucciones del empleador ". Durante el año pasado, varios casos han aplicado la sección 2802 a los teléfonos celulares personales que los empleados deben usar en el trabajo y han requerido que los empleadores paguen los costos de esos teléfonos. Esta publicación explora algunos de esos casos.

El caso fundamental sobre este tema es Cochran contra Schwan's Home Service, Inc., 228 Cal. App. 4 ° 1137 (2014). En Cochran el tribunal de apelaciones de California explicó la interacción entre la sección 2802 y los teléfonos celulares:

La pregunta de umbral en este caso es la siguiente: ¿un empleador siempre tiene que reembolsar a un empleado el gasto razonable del uso obligatorio de un teléfono celular personal, o la obligación de reembolso se limita a la situación en la que el empleado incurrió en un gasto adicional que ¿Él o ella no habría incurrido de otra manera sin el trabajo? La respuesta es que siempre se requiere un reembolso. De lo contrario, el empleador recibiría una ganancia inesperada porque estaría transfiriendo sus gastos operativos al empleado. Por lo tanto, para cumplir con la sección 2802, el empleador debe pagar un porcentaje razonable de la factura del teléfono celular del empleado.

Id. en 1144.

Cochran así abrió la puerta para que los empleados que están obligados a usar sus teléfonos celulares para trabajar puedan demandar si sus empleadores no están pagando algún porcentaje de su factura de teléfono celular. Si bien estas reclamaciones pueden ser relativamente pequeñas para las personas, sumadas en una demanda colectiva pueden ascender a millones de dólares.

Como se puede imaginar, los empleadores y sus abogados estaban inquietos por Cochran, y han argumentado que no debería seguirse. Sin embargo, la Corte Suprema de California tuvo la oportunidad de revisar y rechazar Cochran. Sin embargo, el 25 de noviembre de 2014 denegó tanto una petición de revisión como una solicitud de eliminación de la publicación de ese caso.

Además, dos tribunales de distrito federales de California se han basado en Cochran sin cuestionar su tenencia. En Richie contra Blue Shield of Cal., un tribunal del distrito norte otorgó la moción del demandante para la certificación de clase basada en Cochran:

 

Los [Cochran] tribunal sostuvo que el empleador estaba obligado a 'reembolsar a un empleado por el gasto razonable del uso obligatorio de un teléfono celular personal', incluso cuando el empleado no incurrió en un 'gasto adicional' como resultado de esa llamada (por ejemplo, cuando el empleado tenía un plan de 'minutos ilimitados').

 

No. C-13-2693 EMC, 2014 WL 6982943, en * 17 (ND Cal. 9 de diciembre de 2014) (se omiten las citas internas).

Del mismo modo, en Andresen contra International Paper Co., el tribunal señaló que "Cochran no cambió la ley de la Sección 2802 ". No. 2: 23-cv-02079-CAS (AJWx), 2014 WL 5419426, en * 2 (CD Cal. 21 de octubre de 2014). Bastante, Cochran “Simplemente confirmó que un empleado puede demandar a su empleador por una indemnización bajo la Sección 2802 en ciertas situaciones, es decir, cuando un empleador intenta transferir sus gastos operativos a sus empleados. . . . [Los Cochran el tribunal sostuvo que 'cuando los empleados deben usar sus teléfonos celulares personales para llamadas relacionadas con el trabajo, la sección 2802 del Código Laboral requiere que el empleador les reembolse' ”. Id. (se omiten las citas internas).

Cochran, Richie y Andresen son coherentes con Aguilar contra Zep Inc., No. 13-cv-00563-WHO, 2014 WL 4245988 (ND Cal. 27 de agosto de 2014).  Aguilar no menciona Cochran, pero interpreta la sección 2802 de manera similar. En Aguilar, el tribunal concluyó que se requería que el acusado reembolsara a los demandantes los gastos de su teléfono celular.  Id. en * 21. El tribunal llegó a esa conclusión a pesar de que los demandantes admitieron que usaron sus teléfonos tanto para fines personales como comerciales, y que habrían tenido un plan de telefonía celular independientemente de su empleo con el acusado.  Id. en * 17.

Además, el razonamiento de Gattuso contra Harte-Hanks Shoppers, Inc. (2007) 42 Cal. 4th 554 apoya el análisis en Cochran.  In Gattuso, la Corte Suprema de California señaló que la sección 2802 fue enmendada en 2000 "para evitar que los empleadores transfieran sus gastos operativos a sus empleados".  Id. en 562. La tenencia en Cochran está dirigido a este problema exacto.  See Cochran, 228 Cal. App. 4th en 1144 (citando esta porción de Gattuso y declarando que “[de] lo contrario, el empleador recibiría una ganancia inesperada porque estaría traspasando sus gastos operativos al empleado”).

Además, el Gattuso El tribunal definió los "gastos reales" de usar el automóvil personal de un empleado para gastos comerciales para incluir "mantenimiento de combustible, reparaciones, seguro, registro y depreciación".  Id. Esto indica que el Tribunal tenía la intención de incluir como recuperables aquellos gastos en los que los empleados habrían incurrido de todos modos. Por ejemplo, una empleada que conduce su propio automóvil está obligada por ley a pagar el seguro y el registro de ese automóvil de todos modos. Todavía Gattuso indica que la empleada puede recuperar esos costos de su empleador según la sección 2802.  Gattuso por lo tanto apoya De Cochran sosteniendo que a los empleados se les debe permitir recuperar los gastos de telefonía celular en los que habrían incurrido de todos modos.

As Stuart contra RadioShack Corp., 641 F. Supp. 2d 901, 904 (ND Cal. 2009) deja en claro, una vez que un empleador sabe o tiene razones para saber que un empleado ha incurrido en un gasto, “entonces tiene el deber de ejercer la debida diligencia y tomar todas y cada una de las medidas razonables para garantizar que el empleado recibe el pago de los gastos ". En otras palabras, un empleador "no puede quedarse de brazos cruzados" y permitir que un empleado incurra en gastos de teléfono celular, "incluso si el empleado no presenta un reclamo". Ver Forrester contra IGA Foodliner, Inc. de Roth, 646 F.2d 413, 414 (9º Cir. 1981). 

Un empleador que requiere que sus empleados usen teléfonos celulares para propósitos relacionados con el trabajo sabe o debe saber que los empleados están usando sus teléfonos celulares para propósitos relacionados con el trabajo. Por lo tanto, dichos empleadores deberían reembolsar a sus empleados una parte razonable de las facturas de sus teléfonos móviles.

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