Una victoria para los trabajadores de California: Iskanian defiende y fortalece las afirmaciones de PAGA

In Iskanian v. CLS Transportation Los Ángeles, LLC, presentada el 23 de junio de 2014, la Corte Suprema de California fortaleció la Ley de Procuradores Generales Privados (PAGA), Código Laboral § 2698, et seq. Específicamente, el Tribunal sostuvo que los acuerdos de arbitraje que renuncian al derecho de los empleados a proceder con el representante de PAGA Engranaje-y-martillo_azul-oscuroacciones que violen la política pública. Como tales, no se pueden hacer cumplir. Este aspecto de la opinión del Tribunal es una gran ventaja para los empleados y significa que las acciones de PAGA están vigentes incluso cuando los empleadores buscan evitarlas a través de exenciones contractuales.

Iskanio involucró un acuerdo de arbitraje que prohibía a los empleados participar en acciones colectivas o acciones representativas. La decisión del Tribunal con respecto a las acciones colectivas se abordará en una publicación posterior. Con respecto a las acciones representativas, la verdadera cuestión era si tal prohibición impedía al Sr. Iskanian iniciar una acción PAGA. (Como se explicó en varias publicaciones anteriores, PAGA permite a los empleados, actuando como procuradores generales privados, presentar acciones de representación para recuperar las sanciones civiles disponibles bajo el Código Laboral).

Dando con el clavo directamente en la cabeza, el Tribunal sostuvo que las reclamaciones de PAGA no se podían renunciar. Numerosos estatutos de California establecen que los contratos que eximen a sus partes de los requisitos de la ley son una violación de la política pública. Un acuerdo de arbitraje que buscaba eximir a las partes de los requisitos de PAGA no fue una excepción a esta regla general.

Luego, el Tribunal pasó a abordar si la Ley Federal de Arbitraje (FAA) reemplazó la regla contra las exenciones de PAGA. El Tribunal sostuvo que no, porque la FAA está dirigida a disputas privadas, mientras que las acciones de PAGA son fundamentalmente disputas entre empleadores y el Estado de California. Esta afirmación es coherente con la afirmación de la Corte Suprema de los Estados Unidos en EEOC contra Waffle House (2002) 534 US 279. En ese caso, la Corte Suprema sostuvo que un acuerdo de arbitraje entre un empleador y un empleado no impedía que la EEOC presentara un reclamo en nombre de ese empleado.

Luego, el Tribunal señaló que nada en la FAA sugirió que ese estatuto tenía la intención de limitar los esfuerzos de los estados para hacer cumplir las leyes al delegar a los empleados para que entablen acciones en virtud de esas leyes.

El Tribunal también abordó varias otras cuestiones importantes con respecto a las reclamaciones de PAGA. El Tribunal sostuvo que las sanciones de PAGA deben otorgarse no solo al empleado que presenta el reclamo, sino también a todos los demás empleados que se han visto afectados por las violaciones del Código Laboral. Hubo cierta confusión sobre este tema, y ​​al menos un tribunal sostuvo que las sanciones de PAGA van en su totalidad al empleado que entabla la acción de PAGA. Cf. CUnningham contra Leslie's Poolmart, Inc. (CD Cal. 25 de junio de 2013) No. 13-2122.

El Tribunal también sostuvo que un estado no puede evitar la FAA al permitir que los empleados presenten reclamos por daños individuales sufridos por otros empleados (a diferencia de reclamos por sanciones civiles en nombre de esos empleados). El Tribunal razonó que tales acciones serían equivalentes a acciones colectivas. De conformidad con la tenencia Concepción, las acciones de este tipo no sobrevivirían a una renuncia a una acción de clase. Por lo tanto, la retención en Iskanio solo se aplica a reclamos que solo pueden ser presentados por el estado o sus representantes, donde una sentencia es vinculante para el estado y donde las sanciones van principalmente al estado.

El Tribunal también abordó la importante cuestión de si las reclamaciones de PAGA violan la doctrina de la separación de poderes según la Constitución de California. El Tribunal sostuvo que no es así. Por lo tanto, los empleadores no deberían poder plantear esta defensa potencial en futuras acciones de PAGA.

Un tema importante que el Tribunal no abordó es si las reclamaciones de PAGA pueden presentarse en nombre de individuos o si deben presentarse en calidad de representante. Cf. Quevedo contra Macy's, Inc. (CDCal.2011) 798 F.Supp.2d 1122, 1141-42 (las reclamaciones de PAGA pueden presentarse en nombre de empleados individuales) y Reyes contra Macy's, Inc. (2011) 202 Cal.Ap.4th 1119, 1123-1124 (las reclamaciones de PAGA deben ser de naturaleza representativa). No obstante, el Tribunal concluyó que prohibir las reclamaciones representativas de PAGA frustraría los propósitos mismos de PAGA.

El Tribunal tampoco abordó cómo debería proceder el caso ahora que el Sr. Iskanian estaba obligado a arbitrar sus reclamaciones individuales, pero también se le permitió proceder con las reclamaciones de su representante PAGA en la corte. Esta pregunta probablemente molestará a muchos demandantes y acusados ​​que se encuentran en una situación similar debido a una renuncia a una acción de clase. Los empleadores deben considerar cuidadosamente si es más eficiente manejar todos los procedimientos en una demanda colectiva, en lugar de incurrir en el gasto de múltiples reclamos en diferentes foros.

Las reclamaciones de PAGA tienen un plazo de prescripción relativamente corto. Esto significa que el tiempo dentro del cual un empleado debe presentar un reclamo bajo PAGA es más corto que para muchos otros reclamos. Si cree que su empleador puede estar violando el Código Laboral de California y desea hablar con un abogado experimentado, no dude en actuar. No dude en ponerse en contacto con Hunter Pyle Law al 510.444.4400, o por correo electrónico a inquire@hunterpylelaw.com.

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