Protección ampliada para denunciantes: Sección 1102.5 del Código Laboral de California 

Los denunciantes son personas que hablan sobre lo que están haciendo sus empleadores, ya sea quejándose ante el gobierno o quejándose con alguien de su empresa. La sección 1102.5 del Código Laboral de California se conoce generalmente como la “ley de denuncia de irregularidades”. “Durante treinta años, la Sección 1102.5 ha protegido a los trabajadores que informanEngranaje-y-martillo_azul-oscuro conducta ilegal.

A finales de 2013, la Sección 1102.5 se modificó de varias formas importantes. Cada una de estas enmiendas amplió las protecciones que están disponibles para las personas que se quejan de la conducta en su lugar de trabajo. Tres de estas enmiendas se describen a continuación.

Primero, la Sección 1102.5 se amplió para incluir quejas de un empleado a "una persona con autoridad sobre el empleado" u "otro empleado que tiene la autoridad para investigar, descubrir o corregir la infracción ... .." Anteriormente, la Sección 1102.5 se limitaba a quejas al gobierno o agencias de aplicación de la ley.

Ahora, con esta enmienda, la Sección 1102.5 protege a los trabajadores que presentan quejas internas a sus supervisores. También protege a los trabajadores que se quejan, por ejemplo, ante el departamento de recursos humanos de una empresa o la línea directa para empleados.

Es importante tener en cuenta que un empleado no tiene por qué tener razón cuando presenta su queja. En cambio, el empleado solo necesita tener una "creencia razonable" de que la conducta en cuestión es ilegal. Según la Sección 1102.5, no importa si un empleado realmente prevalece sobre su queja. Solo importa que la denuncia se realice de buena fe.

A continuación, se muestra un ejemplo de cómo se ha desarrollado esta nueva expansión de la ley en uno de los casos de Hunter Pyle Law: Nuestro cliente presentó un reclamo ante el Departamento de Trabajo alegando que el empleador estaba violando la Ley de Licencia Médica y Familiar. También se quejó a su departamento de recursos humanos. Luego, nuestro cliente fue despedido.

Antes de las nuevas enmiendas, su primer reclamo habría estado protegido por la Sección 1102.5. Su segundo reclamo no habría sido protegido. Bajo la versión actual de la Sección 1102.5, sus dos quejas están protegidas.

Además, en nuestro caso, el Departamento de Trabajo investigó y encontró que la empresa estaba actuando ilegalmente. Pero incluso si el Departamento de Trabajo no hubiera encontrado ninguna infracción, nuestra cliente aún estaría protegida porque tenía una creencia razonable de que la conducta de la empresa violó la Ley de Licencia Médica y Familiar.

Una segunda forma en que se amplió la Sección 1102.5 fue aumentar los tipos de quejas que pueden servir como base para una conducta protegida. Anteriormente, la Sección 1102.5 protegía las quejas de conducta que violaba las leyes y reglamentos federales o estatales. Ahora, la Sección 1102.5 protege las quejas relacionadas con la conducta que viola las reglas o regulaciones "locales".

Por lo tanto, esta expansión incluye quejas de que la conducta de una empresa viola las ordenanzas municipales. Ciudades como San Francisco y Oakland tienen reglas y regulaciones extensas. Al incluir quejas que involucran tales reglas locales, esta expansión amplía dramáticamente los tipos de quejas que pueden protegerse.

La importancia de esta expansión se destaca en el caso de Edgerly contra la ciudad de Oakland (2013) 211 Cal. App. 4to 1191. En bordeado, la demandante, ex administradora de la Ciudad de Oakland, afirmó que la habían despedido por negarse a violar la Carta de la Ciudad de Oakland y el código municipal. La Corte de Apelaciones desestimó estas acusaciones porque no involucraban reglas o regulaciones estatales o federales. A la Sra. Edgerly no se le permitió proceder en su caso según la versión anterior de la Sección 1102.5. Con la nueva versión, probablemente se le habría permitido presentar sus reclamos de la Sección 1102.5 a un jurado porque la nueva versión incluye quejas relacionadas con los estatutos de la ciudad y los códigos municipales.

Una tercera forma en que se amplió la Sección 1102.5 fue con respecto a si el empleado realmente reveló o no información al presentar una queja. Según la versión anterior de la Sección 1102.5, el empleado tenía que revelar información. Según la versión actual, es ilegal que un empleador despida a alguien "porque el empleador cree que el empleado divulgado o puede divulgar información." (énfasis añadido)

En otras palabras, un empleado no necesita presentar una queja para estar protegido bajo la Sección 1102.5. Es suficiente si el empleador cree que el empleado tiene or será en el futuro hacer tal queja.

Estas enmiendas a la Sección 1102.5 son nuevas y relativamente no probadas. Sin embargo, aumentan enormemente el tipo de conducta que se protege. Esto, a su vez, brinda mayor protección a los trabajadores en California que creen que sus empleadores están violando la ley.

La sección 1102.5 es particularmente poderosa porque la sección 1102.6 del Código Laboral tiene un dispositivo de aplicación único. Bajo la Sección 1102.6, una vez que un trabajador demuestra por una “preponderancia de la evidencia” que una actividad protegida por la Sección 1102.5 contribuyó a la decisión del empleador, la carga de la prueba se traslada al empleador. El empleador debe entonces probar con “evidencia clara y convincente” que habría tomado la acción de todos modos, incluso si el trabajador no hubiera participado en actividades protegidas por la Sección 1102.5.

La preponderancia de la prueba de evidencia es más fácil de cumplir que la prueba de evidencia clara y convincente. Por lo tanto, la Sección 1102.6 inclina el campo de juego a favor del empleado que se queja.

Hunter Pyle Law ha manejado varios casos relacionados con la Sección 1102.5. El abogado Hunter Pyle fue contratado como experto para testificar en un caso relacionado con la Sección 1102.5. Si tiene preguntas sobre si la Sección 1102.5 podría aplicarse a usted, no dude en contactarnos para una consulta gratuita. Puede comunicarse con nosotros al 510.444.4400 o en inquire@hunterpylelaw.com.

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