Los empleadores no pueden obligar a los empleados a arbitrar las reclamaciones de la PAGA por infracciones del código laboral

Brown contra el Tribunal Superior, Caso No. H037271 (6th App. Dist. 5 de junio de 2013) representa otra victoria importante para los trabajadores de California. En Marrón, la corte sostuvo que los empleadores no pueden obligar a los empleados a arbitrar sus reclamos bajo la Ley del Fiscal General Privado de California, Código Laboral sección 2698, et seq., también conocida como "PAGA". Esto se debe a que las afirmaciones de PAGA son acciones representativas destinadas a promover un propósito público. Un acuerdo privado que intente renunciar al derecho a tomar tales acciones representativas no se puede hacer cumplir porque impide que los empleados ejerzan sus derechos legales irrenunciables.

In Marrón, los demandantes habían firmado un acuerdo de arbitraje que renunciaba a su derecho a emprender cualquier tipo de acción colectiva o representativa. En su demanda, los demandantes presentaron reclamos por salarios impagos y horas extras, entre otros. También presentaron reclamos bajo PAGA. (Muchas secciones del Código Laboral de California establecen sanciones civiles, a menudo por un monto de $ 50 o $ 100 por infracción. PAGA permite a los empleados iniciar acciones de representación para recuperar esas sanciones en acciones de representación presentadas en nombre de otros empleados).

Luego, el empleador intentó obligar a los demandantes a arbitrar todas sus reclamaciones, incluidas sus reclamaciones PAGA. De tener éxito, esto habría resultado en que los demandantes perdieran su derecho a presentar reclamos en nombre de otros empleados. El tribunal de primera instancia estuvo de acuerdo con el empleador. Sin embargo, el Tribunal de Apelación del Sexto Distrito de Apelaciones impidió que el empleador lo hiciera.

El Marrón El tribunal señaló que el propósito principal de PAGA era disuadir las violaciones del Código Laboral de California que las agencias públicas carecían de los recursos adecuados para procesar. Este es un propósito fundamentalmente público. El tribunal señaló además que, a pesar de los casos recientes que confirman acuerdos de arbitraje que prohibían las acciones colectivas, ninguno de los dos ATT v. Concepción (2011) 131 S.Ct. 1740 ni ningún otro caso había sostenido que la ley federal exigiera la aplicación de un acuerdo privado que impedía por completo el ejercicio de un derecho legal destinado a un propósito predominantemente público.

(Marrón está por tanto de acuerdo con Franco contra Arakelian Enterprises y contradice Iskanian v. CLS Transportation de Los Ángeles. La Corte Suprema de California ha concedido la revisión de cada uno de estos casos. En consecuencia, podemos esperar una respuesta definitiva con respecto a la renuncia a las reclamaciones de PAGA en el futuro).

Dado el obvio propósito público de PAGA, las reclamaciones de PAGA deben proceder como acciones representativas. Además, cuando un empleado presenta un reclamo PAGA, lo hace en lugar de en lugar del Estado de California. Por lo tanto, excluir la acción PAGA de un empleado esencialmente extingue el reclamo del empleado y aísla al empleador de la responsabilidad por las sanciones PAGA. Dichas exenciones de derechos legales no renunciables están prohibidas por la ley de California.

Hace varios años, las afirmaciones de PAGA eran casi una ocurrencia tardía. Los reclamos de PAGA tienen un estatuto de limitaciones de un año, a diferencia del estatuto más largo para la mayoría de las violaciones de salarios y horas. Además, antes de Concepción, Gentry v. Tribunal Superior (2007) 42 cal.4th 443 disponía que las exenciones de demandas colectivas en casos de salarios y horas eran a menudo inaplicables. Ahora con Alta burguesía bajo un ataque serio, es importante que los empleados comprendan sus derechos PAGA. También es importante que los abogados presenten estos reclamos donde sean viables y que los abogados en acciones exitosas cumplan con las disposiciones de reparto de multas de PAGA. Ver laboratorio. Código § 2699 (i).

Los reclamos de PAGA son complejos e involucran un área de la ley que muchos abogados no comprenden. Si tiene preguntas sobre sus derechos PAGA en el lugar de trabajo, o le gustaría hablar con un abogado con experiencia en salarios y horas, comuníquese con Hunter Pyle Law al 510.444.4400, o envíenos un correo electrónico a inquire@hunterpylelaw.com.